Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALLARDA, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Josef Gironella, de este comercio, no solo en mi nmbre propio, si que también en el social de Christoval Gironella e Hijos. De mi espontanea voluntad otorgo todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Isidro Gallarda notario real y causídico, vecino de esta ciudad, ausente, como si fuese presente, paraqué por mi, en mi nombre propio y en el de la sociedad, pueda parecer y parezca en juicio ante qualquiera Audiencias, Curias, y Tribunales, asi eclesiásticos como seglares, y ante cada qual de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos o causas activas y pasovas, principales y de apellacion, movidas y movederas, según la razón que fuere sin distinción de persona pretenda el caso de dichos pleytos o causas con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, exponer embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requisiciones,r espuestas y proveir e instar sean levantados los testimonios que serán menester, practicar quanto para dichas causas y su dilatado curso se requiere según el estilo de los Tribunales donde se requiere, sin limitación alguna, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quando le paresca, y generalmente, practicar quanto yo haría hallándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y agradable todo quanto por dichos mis apoderados y en su caso substitutos será obrado, y no revocarlopor motivo ni pretexto alguno, baxo obligación de todos mis bienes, y los de la sociedad muebles y rahices presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente en la ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Diciembre del año mil ochocientos catorce, y de la era Christiana de mil ochocientos quince. Y dicho otorgante conocido de mi el infro escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Ubach y Baudilio Xambrau los dos en esta ciudad esidentes.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.