Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEBITORIO DE LOS BOSCH, HACIA CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase: Que nosotros Miguel Bosch arquitecto expatriado de la ciudad de Barcelona, Raymunda Bosch y Espinós consortes y Narciso Bosch y Espinós hijo mayor de estos, residentes en la villa de Santa Maria de Arenys de Mar, del Obispado y Corregimiento de Gerona. De nustra espontanea voluntad confessamos deber y querer pagar a los Señores D. Christoval Gironella e Hijos, del comercio de dicha ciudad de Barcelona, de este acto ausentes, la cantidad de dos mil seiscientas siete libras catorce sueldos, y nueve dineros moneda catalana, Y son por semejantes en que quedamos alcanzados por saldo de las cuentas que hemos tenido con dichos Señores, y que acabamos de definir, cuyo crédito que reconocemos por legitimos prometemos pagar a los expressados Señores dentro el termino de dos años del primero del corrnete en adelante contaderos, y en quatro plazos iguales de seiscientas sinquenta una libras diez y ocho sueldos y un quarto de dinero cada uno en moneda de oro, o plata efectiva, y no vales reales, créditos, no otra esta que represente moneda; verificando el primer plazo el dia treinta de Junio, y el segundo el dia treinta, y uno de Diciembre todos de corriente año, en tercero el dia treinta de Junio, y el ultimlo el dia treinta y uno de Diciembre del próximo venidero de mil ochocientos y quinse. Lo que prometemos cumplir sin dilación no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas. Por lo que obligamos todos nuestros bienes, y derechos y de cada uno de nosotros de por si, y a solas muebles y sitios, presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la carta del Emperador Adriano y consuetud de Barcelona, que habla de dos, o mas que asolas se obligan, y a la nombrada Raymunda a la mitad de mi dote, esponsalicio y demás créditos dotales, queriendo que en ellos el acreedor me prefiera, y yo el mencionado Narciso por quanto soy menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y dos, prometo, y juro a dichas cosas no contravenir por razón de mi menor edad, cesión, facilidad, e ignorancia, a quales beneficios expressamente renuncio, como y a qualquier otra ley, o derecho de niestro favor. Y por quanto quedan en hipoteca en poder de dichos Señores Gironella mil ochocientos pesos en vales reales para el caso de no cumplir nosotros con alguno, o algunos de dichos plazos, prometemos además en el caso de faltar a ellos entregarloes os títulos de alguna de nuestras fincas que equivalga al pago de la deuda pendiente, y que no basten a cubrir dichos tales reales, entendiéndose entonces la tal finca como especialmente hipotecada, en cuya confirmación damos facultad a los predichos Señores Gironella e Hijos, de venderla, cederla, o en otra manera enagenarla sin intervención de nosotros. Y del precio que de ella resulte satisfacerse de lo que se les esté debiendo, entregándonos el sobrante si lo hubiese, y si no alcanzare, prometemos de otros bienes hacer el debido cumplimiento. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obligamos los ya dichos nuestros bienes, y de cada uno de nosotros a solas, renunciando a las leyes de ka hipoteca, y demás de nuestro favor, y por pacto a nuestro propio fuero, prometiéndonos y sugetandonos al del tribunal competente, con facultad de variar de juicio, haciendo, y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los lobros de los tercios de la curia de qualquiera de los indicados tribunales por los que obligamos nuestros bienes susodichos tansolamente. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura, de que debe tomarse la razón en los oficios de hipotecas correspondientes dentro el termino, y para los efectos expresados en la Real Pragmatica de hipotecas, yordenes posteriores. En la culla de Santa Maria de Arenys de Mar a los veinte y seis días del mes de Febrero año del Señor de mil ochocientos catorce. Siendo testigos Antonio Grau carpintero y Martin Nualart mediaro vecinos de la propria villa, Y los otorgantes, conocidos del infro lo firman de su respective mano.
Miguel Bosch, Raymunda Bosch y Espinós, Narciso Bosch y Espinás, Ante mi Juan Fontrodona y Minguella escribano.