Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE PODERES HACIA OÑOS Y RIBAS, POR LA MERCANTIL CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publica escritura como los Señores D. Cristobal Gironella e Hijos, de este comercio. De su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a José Antonio Oños y Camps causídico, y a Juan Ribas habilitado de causídico, ciudadanos de Vich, ausentes como si fueren presentes, para que por ellos, en sus nombres, sus personas, acciones y derechos representando puedan, y el otro de los dos a solas pueda pedir, percibir y cobrar de Jayme Oños tendero de lienzos, o de quien su derecho represente todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, generos prestaderos, vales, obligaciones y otras cosas devidas, y que se deberán a dichos tres otorgantes, y de lo cobrado otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, y demás resguardos, escrituras oportunas, con cancelación de qualesquiera otras así publicas como privadas. Y si para lo dicho, o por otro qualquier motivo conviniere puedan, y el otro de los dos a solas pueda parecer, y parezca en juhicio ante qualesquiera jueces, audiencias, curias y tribunales (así eclesiásticos como seglares) y ante cada qual de ellos instar, proseguir y terminar qualesquiera pleitos, o causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover sea por la razón que fuere, sin distinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleitos, o causas, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer seguir nuestros respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguiere, sin limitación alguna, con facultad expressa de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les pareciere, y generalmente estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme, estable y seguro todo quanto por dichos sus apoderados, y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Julio del año mil ochocientos quince. Y dichos Señores (conocidos del infrascrito escribano) lo firmaron, siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Baudilio de Xammans en esta ciudad residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.