Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GIOSE EN CÁDIZ, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Sepase por esta publcia escritura como los Señores Don Cristoval Gironella e Hijo, de est comercio, de su espontanea voluntad otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiera y es necesario a Don Josef Maria Giose de Cádiz, ausente como sifuese presente, para que por ellos en su nombre, persona, accion y derecho representando, pueda pedir, y tomar cuentas a qualesquiera comisionados, socios, administradores, y otras qualesquiera personas con quienes tengan, o hayan tenido intereses, o regido, y administrado sus bienes de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido pagado, y administrado, y en adelante pecivieran, pagaran, y administraran en dichas cuentas, y aprovar, reprovar sus partidas, acdreditar el leliquo en caso que dichas personas alcanzaren, y si quedan alcanzadas, pedir lo que fuere debido, a cuyo fin pueda firmar qualesquier definiciones de cuentas, bilances, y demas renunciando a la ley del error, de calculo, y demas leyes, y excepciones de su favor. Tomar pueda conceder con qualesquiera personas sobre todos los pleytos, pretensione,s y questiones que son y seran entre aquellas de una y dichas de otra, por el motivo que sea, así por via de derecho, como de amigable composicion, elegir arbitros, arbtiradore,s o amigables componedores y una tercera persona si el caso lo pidiere, comprometer una, y muchas veces, elegir arbitros, para ello obligar todos sus bienes acetar qualesquiera creditos condonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo par ala paga, y si fuere deudores prometer pagar la cantidad concordada en los plazos, y con las clausulas y condiciones a dichos sus apoderado bien vistas, liquidar las cuentas, intereses, y demas que ocurriere jurar y adverar sus creditos sinceros, y verdaderos, asistir a qualesquiera juntas en las que tenga intereses, y en ellas dar su voto, y parecer, y si conviene protestar, aquanto sea perjuicial a los mismos, puediendo al dicho fin firmar las escrituras cartas de pago, cesiones, difiniciones y concordias oportunas, con renuncias de pleytos, y juramento que en sus almas pueda prestar en sentencias y penas que par ala observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar, y emologar renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso. A mas pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquiera comunes, y singulares personas todas las sumas, y cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que se les deben, y deberan sea por la causa que sea y de lo cobrado dar recibos, cartas de pago, y demas resguardos oportunos con cancellacion de escrituras así publicas como privadas, y si para lo dicho, o por otro qualquier motivo conviniere pueda parecer, y comparezca en juicio ante qualsquiera jueces, audiencias, y tribunales, y allí intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, o causas activas y passivas, prncipales y de apelacion, movidas y para mover, sea por la causa que sea, sin distincion de personas siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias exponer clamos, y reclamos instar execuciones, sequestros, y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requirimientos respuestas, y protestas e instar sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichos pleytos, y causas, y su curs se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir el presente poder quando le pareciere. Y generalmente hacer quanto nosotros hariamos siendo presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por firme, estable, y seguro quanto por dicho procuraor y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de los bienes de dichos Señores, muebles, y sitios, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan dichos Señores la presente escritura de poder en esta ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos diez seis, Y dichos otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Josef Balescá y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.