Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR PRESTAMOS, PAGO DE GENEROS Y DESTROZO DE EDIFICIOS AL GOBIERNO FRANCES, HACIA HERVAS, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos baxo nombrados, comparecieron los Señores Don Cristoval Gironella e Hijos, e este comercio, los quales de su espontanea voluntad han constituydo y establecido por su procuradores generales y especiales la una qualidad no derogando a la otra, a saber, a los Señores Hervás, Hijo & Cia. del comercio de la villa de Paris en Francia, ausentes de este acto, a los quales ha dado poder, y facultad, por ellos, y en su nombre, para que puedan pedir y reclamar ante Su Excelencia el Ministro de la Guerra del Reyno de Francia, y ante qualesquiera comisiones militares, y donde corresponda el resultado de todo quanto es debido a los comparecientes por el gobierno Francés, por subministros, contribuciones, de prestamos hechos a los Exercitos Franceses por valor de edificios demolidos por los mismos, o por quaiquier titulo o motivo, sin excepción, y de ello recibir el resultado del caxero del tesoro Real, o de qualquier otros que pueda corresponder, acertar en pago de qualesquiera de dichos créditos qualesquiera valores, o incripciones sobre el gran libro de la deuda publica, negociarlos, y transferirlos recibir el resultado de la negociación, vender o transferir el todo o parte de los créditos de los comparecientes, recibir el resultado de las ventas hechas y de lo recibido dar cartas de pago, y desacargos valederos, firmar qualesquier actos de transportación, y endozo retirar qualesquiera voletines y letras de aviso, firmar qualesquiera composiciones, elegir domicilio, y finalmente hacer quanto los comparecientes harian siendo presentes, con facultad de substituir este poder, a uno o mas procuradores, revocarlos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hagan quanto los Señores comparecientes harian siendo presentes, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero quanto por dichos apoderados, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo pena de imteres, obligación de los bienes de los comparecientes, y de relevar a dichos constituidos de todos cargos de poder el presente valedero hasta revocación expresa no obstante de ser hecho de algún tiempo. Asi hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos diez y siete. Y dichos comparecientes, conocidos del infro escribano, lo firman, siendo presentes por testigos Gaspar Estevanell y Francisco Huguet, en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.