Saga Bacardí
03629
ESCRITURA DE PODERES HACIA FLEIX, POR JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura. Como yo Don José de Gironella, de este comercio, tanto en mi nombre propio, como en el de mi casa de comercio, establecida en esta ciudad baxo la razñon de Cristoval Gironella e Hijos, en dichos nombres. De mi espontanea voluntar otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Don Joaquin de Fleix en la villa y corte de Madrid residente, ausente de este acto para que por mi, en mi nombre, voz, acción y derecho representando pueda presentarse ante qualesquiera comisiones y corporaciones Reales y particulares, ante el crédito publico y donde fuere menester y ante ellos reclamar pedir, y cobrar de qalquier empréstitos, y créditos, sean de la naturaleza que sean, liquidar los mismos, presentar qualesquiera documentos, y piezas justificativas, firmar los estados, y cuentas que fueren menester en justificación de mis créditos y de lo que cobrare, y se incorpore firme los recibos, cartas de pagos, y resguardos valederos con subrogación de derechos, dándole a este fin los amplios poderes que en derecho se pueden conferir, y si para lo dicho, o por otro qualesquier motivo conviniere pueda parecer ante Su Magestad (que Dios guarde), ante qualesquiera Señores Ministros, oficiales, audiencias, curias y tribunales de Su Magestad, y donde convenga ante los quales presente qualesquiera memoriales peticiones, y suplicas, obsequiosamente dispuestas, obtenga los decretos, e inte su execucion haciéndolos notificar a quien corresponda amas pueda parecer en juicio ante los mismos intentando, prosiguiendo, y terminando qualesquiera pleitos y causas con facultad de jurar de calumnia prestar cauciones, juratorias y de fiaduria exponer clamos, y reclamos, notar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer requerimientos, respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichoas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga quanto yo haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, estable y seguro quanto por dicho apoderado, y sus substitutos, será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de mis bienes y los de mi razñon, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primero de Mayo de mil ochocientos diez y siete. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano, lo firmaron siendo presentes por testigos Don Jacinto Soler y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.