Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HERVAS, POR CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escribano y testigos baxo nobmrados han comparecido los Señores D. Cristoval Gironella e Hijos, de este comercio, quienes de su espontanea voluntad han constituydo, y establecido por sus procuradores generales y especiales la una qualidad no derogando a la otra a saber los Señores Hervas Hijo & Cia. Del comercio de la villa de Paris ausentes de este acto paraque por Señores otorgantes, y en su nombre, puedan transigir, convenir, y concordar sobre todas las pretenciones, y questiones que se incitaren por razón de la quiebra hecha por los Señores Chaumiel, Martin & Cia. del comercio de dicha villa de Paris, as´por via de dercho como de amigable composición elegir arbitros, arbitradore,s y amigables componedores, yuy una tercera persona, si el caso lo pidiere, com prometer una y muchas veces, obligando a este fin los bienes de los otorgantes, asistir a qualesquiera juntas y convocatorias en las que los otorgantes tengan intereses y en ellas dar su voto y parecer firmando las escrituras de transacción, y convenio, como y asi mismo aprovar los nombramientos de sindicos, y las concordias, y pactos que se hayan tal vez hecho, constinuando en dichas escrituras las clausulas y obligaciones que se necesitaren. Que si puedan pedir percibir, y cobrar de qualesquiera comunes y singulares personas todas las sumas y cantidades de dinero, frutos, generos, efectos, y demas cosas debidas, y que se deberan a los comparecientes, y de lo recibido de dar cartas de pago, y otros descargos oportunos con cancelación de escrituras, así publicas como privadas. Y si para dichas cosas conviniere puedan parecer, y comparezcan en juicio ante qualesquier jueces, audiencias, chancillerias, y demas justicias donde convengan, y ante ellos intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelaciín movidas y movederas, sea por la causa que sea sin dilación de persona, siguiendo el curso de dichas causas con facultad de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos notar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir lo contrario, hacer requirimientos, respuestas, y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde se siguueren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder quando sea necesario, revodad los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hagan quanto los otorgantes harian siendo rpesentes, con promesa de estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y tener por firme, y valedero quanto por dichos apoderados, y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias de Diciembre de mil ochocientos diez y siete. Y dichos comparecientes conocidos del infro escrivano, lo firma, siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y Francisco Huguet practicantes de escribano en esta ciudad domiciliado.
C. Gironella e Hijo, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.