Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVAL HIPOTECARIO HACIA JAYME DOMINGUEZ, POR SU SUEGRO JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Ante mi el escribano y testigos baxo nombrados ha comparecido el Señor D. José Gironella ciudadano honrado de Barcelona y del comercio de la misma quien dixo, que en atención a que la Real Direccion del credito publico de estos Reynos de España hallandose vacante el empleo e comisionado principal de dicho establecimiento en este Principado de Caatalunya, por muerte de Don Ramon de Llordella ha hecho el nombramiendo de dicho empleo a favor de Don Jaime Dominguez.
Atendiendo asi mismo a que para el execicio del mismo es necesario dar firmeza idonea en a cantidad de quatrocientos mil reales vellon en bienes raices según lo prevenido por Reales Disposiciones, antes de tomar posesion de dicho empleo, por cuyo motivo el mismo D. Jayme Dominguez ha suplicado al expresado Señor compareciente tuviese a bien presentarle dicha cansignación. Por tanto espontaneamente dixo, que se constituya fiador, y principal obligado a favor de la citada Real Dicerccción del credito publico hasta la cantidad de quatrocientos mil reales vellon por qualquier quebranto, o menoscabo que pudiera succeder y acaecer en la administración de la comisión principal de este establecimiento por parte de dicho D. Jayme Dominguez como a tal comisionado prinipal de este ramo a cuyo fin especialmente hipoteca a favor de dicha Real Dirección en favor de la Real Hacienda todas aquellas casas grandes que por sus jutos, y legitimos titulos tiene y posee en esta misma ciudad, y calles llamadas Ancha, de la Taberna del Rosario y de los Encantes.
Otro si: Toda aquella casa de campo con sus tierras y jardines que asimismo por sus justos titulos tiene y posee, en el termini y Parroquia de San Vicente de Sarriá termini de esta ciudad, cuyo valor liquido en estado de venta excede a los quatrocientos mil reales vellon y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga todos los demas bienes suyos así muebles, como inmuebles presentes y venideros renunciando expresamente a la ley que dice que primeramente debe el acrehedor valorse de la cosa especialmente hipotecados, y a otras qualquier ley o derecho que sobre el particular favocer le pueda. Y por pacto a su propio fuero jurisdicción, domicilio, y vecindad, sujetando a el, y a sus bienes al fuero y jurisdicción de las justicias donde fuere compelido, en caso de falta de cumplimiento firmando a este fin escritura de tercio, baxo pena igual en los libros de los tercios de las curias que corresponde, facultad de variar el juicio ocnstitucion de procurador, obligación de sus bienes como se ha dicho, y demas clausulas necesairas. Y se ha de saber que esta escritura ha de registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Abril de mil ochocientos diez y ocho, Y dicho Señor otorgante, conocido de mi el escrivano lo firma siendo testigos José Marzola y Prats y José Sarriera en esta ciudad residentes. A cuya demanda ha accedido el indicado Señor de Gironella.
J. Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.