Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVAL HACIA JAIME DOMINGUEZ POR SU SUEGRO JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


En nombre de Dios. Sepase como en atención a que Su Real Magestad, (que Dios guarde) se ha dignado conceder a Don Jayme Domingez de este comerciol el empleo de comisionado principal del credito publico en este Principado de Cataluña, que se hallaba vacante por fallecimiento de Don Ramon de Hosdella cuyo empleo, según lo prevenido en Reales Ordenes, no -de el agraciad obtener sin que primero preste a la Real Hacienda una causion idonea que llegue a la suma de quatrocientos mil reales, para cubrir todo quebranto, que pued acaecer durante su administración, y no siendole posible al citado D. Jayme Dominguez por si solo causionar la citada cantidad respeto de haverse de hipotecar a este fin bienes raices que excedan a la suma referida, de los que carece, ha suplicado al Señor Don José de Gronella ciudadano honrado de Barcelona su señor suegro tuviese a bien suplir esta falta, quien por lo mucho que le merece el precitado su yerno, y deseando cooperar a que pued obtner el citado empleo con que Su Real Magestad se ha dignado agracierle, y al objeto de garantir a la Real Hacienda en nombre de Su Magestad, todo y qualquier quebranto que pudiera suceder por parte del mismo Don Jayme Dominguez acetando pues el cargo de fiador el mencionado Don José de Gironella. De su espontanea voluntad comisiona, y se obliga satisfacer por el referido Don Jayme Dominguez a la misma Real hacienda en el nombre que representa, la cantidad de quatrocientos mil reales vellon equivalentes a treinta y siete mil ciento ochenta y siete libras catalanas, diez sueldos, para el caso de no cumplir aquel en el desembeño de su obligación, o en alguno de los articulos que tal vez se le dictaren en su nombramiento a cuyo fin obliga, y especialmente hipoteca toda aquella casa que tiene y posee en esta misma ciudad y calle llamada "La Taberna del Rosari" que le pertenece en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Thomas Verdaguer, y Estruch, con escritura que pasó ante José Ubach notario publico del numero y colegio de esta ciudad con fecha de veinte y ocho Octubre de mil ochocientos uno.
Otro si: Toda aquella otra casa que igualmente en virtud de venta perpetua a su favor otorgada, por José Carreras espadero con auto que pasó ante el mismo José Ubach notario a los nueve Junio de mil ochocientos dos, tiene y posee en esta misma ciudad y calle llamada Ancha.
Otro si: Toda aquella otra casa que no menos en fuerza de venta perpetua a su favor firmada por Antonio Ruinquer y Castells en poder del mismo José Ubach notario a los siete Setiembre mil setecientos noventa, y nueve, tiene y posee en la predicha ciudad, y calle llamada del Conde del Asanto.
Otro si y finalmente: Toda aquella otra casa que por titulo emphiteutico a la prestación de quatro cientos veinte libras en pension de censo al tiempo del establecimiento que Antonio Casals y Merlí concedió al propio Señor de Gironella con la escritura recibida ante el propio José Ubach a los seis Setiembre de mil ochocientos tres, pues en el dia en virtud de varias absoluciones tiene y posee libre de esta carga en esta misma ciudad, y en la redicha calle Ancha, cuyos titulos de pertinencia yo el infro escrivano doy fe, haver fisto y examinado, y sin perjuicio de estas especiales hipotecas obliga el mismo Señor fiador todos los demas bienes suyos tanto muebles, como sitios, presentes y venideros, renunciando expresamente a las leyes que dicen que primeramente deba el acrehedor pasar por la cosa especial, que por la general obligada la que dispone que pudiendose pagar de la cosa especial obligada, no heche mano a otros bienes, a la que expresa que primeramente sea convenido el principal, que el fiador, a a que prviene que libre el prncipal lo sea el accesorio, al amonicion o citación de veinte y seis dias, y demas fueros y beneficios que se conceden a los militares, cavalleros, y otras personas, que logran de ellos, y a qualquiera ley o derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero jurisdiccion domicilio, y vecindad, sujetandose a el, y a sus bienes, al fuero y jurisdicción de las justicias donde fuere compelido en caso de falta de cumplimiento, firmando a este fin escritura de tercio, baxo pena igual en los libros de los tercios de las curias que corresponda facultad de variar el juicio, constitución de procurador, obligación de sus bienes como se ha dicho, y demas clausulas necesarias. Y se ha de saber que esta escritura, ha de registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente, según Real Pragmatica sanción. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primero de Julio de mil ochocientos diez y ocho, Y dicho Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano lo firma, siendo presentes por testigos Pedro Espinós, y José Marsola y Prats practicante de notaria en esta ciudad residentes.
Joseph Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.