Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE HABER ABIERTO CUENTA POR CUENTA DE LOS 0'SULLIVAN, POR C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivano y testigos baxo nombrados, comparcieron los Señores D. C. Gironella e Hijos de este comercio quienes dixeron. Que en el año proximo pasado mil ochocientos diez y siete de orden y por cuenta de los Señores D. Francisco Sullivan & Cia. Del comercio de Vinaros habieron cuenta de credito a D. Cayetano Loverna del comercio de Valencia bajo cuya garantia en diez y siete Diciembre del mismo año se empezó con la entrrega de catorce mil quinientas diez libras, dos sueldos y once dineros en capital y seguido el giro hasta siete Febrero pasado habiendo quedado un saldo de seis mil seiscientas treinta y nueve libras quince suendos y un dinero por falta de cumplimiento en las tratas añadida a esta cantidad los protestos y cartas de pago que tuvieron que hacerse por la falta de cumplimiento y portes de cartas desde Vinarox, Malaga, Valencia y Marsella, cuya partida de seis mil seiscientas treinta y nueve libras quince suendos y un dinero hemos devitado en cuenta contra los expresados Señores D. Francisco Sullivan & Cia, por haber hecho los desembolsos de su orden y baxo su responsabilidad, y deseando los mismos Señores D. C. Gironella e Hijos el que los expresados Señores D. Francisco Sullivan & Cia. puedan reclamar las dichas seis mil seiscientas treinta y nueve liras, quince sueldos y un dinero de D. Cayetano Labervia o de quien su derecho represente como a propiedad suya en vista de la cuenta corriente que a este efecto les han remitido, por tanto, dichos Señores Gironella declaran que todas las operaciones hechas desde diez y siete Diciembre de mil ochocientos diez y siete hasta Febrero de este año con D. Cayetano Labervia han sido de orden y por cuenta de los Señores D. Francisco Sullivan & Cia. De Vinaros, y acciones que tengan y puedan tener contra el Señor Labernia tanto por las letras de cambio dexadas de pagar como por qualquiera otra operación que haya habido pues todas son y han sido por cuenta de dichos Señores Sullivan, cuya cesion y declaración hacen asi como mejor decir y entender se pueda, con cesión de todo derecho a fin que puedan usar en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, y al efecto y cobrar, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, constituiendoles en sus procuradores como en cosa propia, com promesa de no revocar la presente, bajo obligación de sus bienes, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamn la presente en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete dias de mes de Setiembre del año mil ochocientos diez y ocho. Y dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el infro escrivano, lo firman siendo presentes por testigos José Marzola y Prats y Francisco Huguet practicantes el arte de notaria en esta ciudad residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.