Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE PARERA Y JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura, como por razón de lo que se expresará han venido las partes infras a la transacción y convenio en el modo que sigue.=
Atendido, a que se está vertiendo pleito desde el diez y siete de Febrero del año mil setecientos noventa y seis, en la Real Audiencia de este Principado, en la sala que presidió el Noble Señor Don Buenaventura de Ferran entonces actuario José Ricart, y en el dia presidida por el Noble Señor Don Jacobo de Villaenrrubia, y actuario el discreto José Antonio Poch entre el difunto Antonio Perera, y en el dia su sucesor Bartolomé Parent de una y Miguel Menor y otros como a terceros posehedores de los bienes que fueron del difunto Emeterio Massana de esta, en cuyo pleito, pretendió Antonio Parera, y pretende actualmente Bartolomé Parera sean condenados los indicados terceros possehedores en haber de dimitir las fincas que respectivamente poseyeren sus antecesores, y poseen ellos en el dia, como partes que integraron el patrimonio que fue del nombrado Hemeterio, fundando dichas pretencion y acesion en el fideicomiso veonculo Real y perpetuo que se dice haber ordenado eon su ultimo y valido testamento otorgado en poder de Francisco Serra notario pulico que fue de esta ciudad a los catorce Mayo mil setecientos tres el mismo Emeterio su precederor a favor de sus descendientes, con preferencia de varones, a hembras, de un mismo grado, y con expresa prohibición de enagenar a exepción de las dos fincas que expresó, como fueron el Manso den Cigalet, y la heredad nombrada de Solles con varias prevenciones, y entre ellas, que los tutores hubiesen de seguir el pleito contra Juan Colell, que los varios legados que habia hecho, no pudiesen satisfacerse hasta despues de luidos los censales que el heredero no pudiese cobrar los frutos de su patrimonio, si que debiesen cobrarlos sus tutores, y que si que hubiese de contentarse con treinta y seis libras por sus alimentos, y que lo restante de sus réditos debiese depositgarse anualmente en la tabla de los comunes depósitos de esta ciudad, para pago de sus deudas, y luición de censales, hasta que todo fuese pagado, y redimido, puezs que deseaba dicho Emeterio Masana que no solo se conservasen sus bienes, si que también se aumentasen. Los terceros posehedores pretendiron al contrario en dicho pleito a saber, que no deba dimitir las fincas que respectivamente poseyan, e intentaba vindicar el actor, fundando su excepción en los siguientes legales motivos.
Primo: Paraque debían calificarse de bienes vinculados todos los que el testador Emeterio Massana dexó, en la hora de su muerte, por ser estos mismos responsables de los bienes de José Parera su nueto que los acquirió por establecimiento de sus padres Ignacio y Narcisa Parera quales en su testamento nombraron al mismo Emeterio Massana tutor y curador de la persona de el citado hijo, cuyos bienes siendo muchos y de considerable valor fueron vendidos e enagenados el propio Emeterio.
Secundo: Porque a mas de esto seguida la muerte del nombrado tutor, y curador corrieron a los que lo fueron de los mismos bienes varios pleytos, que les imposibilitaron de cumplir las disposiciones ordenasen el testamento del difunto Hemeterio.
Tercio: Porque no consta que los tutores y curadores de Hemeterio depositasen los fondos de su patrimonio, para luirlos muchos, y considerables censales, a que estaba sujeto como lo habia dispuesto el difunto con su testamento.
Quarto: Porque el grande perjuicio que causaban al patrimonio los enormes censales que gravitaban sobr el mismo, su esterelidad, y ruina, causada por las guerras de succesion al trono de España, entre la Imperial familia de Austria, y la Real de Borbon de Francia, que en aquella época ocurrieron la descrucción de las casas de San Andres de Palomar y devastación de las tierras de su aderencia de pertenencias del mismo patrimonio constituyeron a este cuerpo hereditario en un estado de absoluta esterelidad, y de su heredero José Parera, y Masana en la imposibilidad de substituir de sus réditos y en la incapacidad de poder cumplir lo dispuesto por su difunto dueño, e institutor.
Quinto: porque para evitar desolación de la herencia y sostesor derechos hereditarios no tuvieron otro arbitro el nombrado Heredero, y su hijo el doctor en derechos D. José Parera, que el de decidirse a la otorgación de los establecimientos emphiteoticos que motivó el indicado pleito.
Sexto: Porque esta contra los emphiteiticos, les es de haber dado una determinación del cuerpo hereditario, fueren una mejora del mismo.
Septimo: Por las cortas cantidades que en razón de entradas percibió el heredero por motivo de dichos contratos, conplitertivos no llegaron de mucho a la quantia que le correspondió por sus derechos de legitima, y mucho menos, para quedar indemnisado por causa de la inexistencia de los bienes que fueron propios de su padre enagenados por su tutor, y institutor Emeterio que quedó responsable de ellos.
Octavo y ultimo: Porque en el caso que el patrimonio hubiese padecido alguna deterioración quedaba esta recompensada, con los bienes que habia dexado el Doctor Parera a los quales debía suceder, y sucedió dicho Antonio Parera. A mas de los indicados generales, y legales motivos expuestos ya por los terceros posehederos a favor de su explicada execpcion quedaron aun otros partiendares para exponer, bastantes por si solos, para sostener la valididad, y la necesidad de los contratos emphiteuticos, de las fincas en question, y aun su absoluta enagenación o venta capaces tanto los motivos generales, ya legados como los particulares no alegados aun, como son el haberse aplicado las entradas de los contratos emphiteuticos a la luición de algunos censales, creados por el mismo vinsecutidor pagos de dotes, y satsifacion de otras obligaciones a que estaba sujeto el cinculo para calificar un precedente y legal y desentendible la acesion indicativa intentada. Por la muerte del actor Antonio Parera se ha querido proseguir el pleito por su hijo, haiendo este nuevamente citado al Señor D. José de Gironella para que tambié fuese condenado a la dimisión de las tierras que respectivamente poseyese propias del nombrado Hemeterio pues que si bien su padre Antonio Parera habia propuesto demanda contra dicho D. José, habia despues renunciado o desistido de ella con la reserva de poder continuarla siempre que le pareciese, cuya demanda consistía en que Don José dimitiese trece mojadas de las quatro casitas y un corrar apoyándolo en la escritura del establecimiento que el Doctor José Parera, hizo a favor de Guillermo Bulart de una mojada y tres quartas de otra, con una casa y corral nombrado de la Granota, por el censo de sesenta libras, y entrada noventa de cuyo censo fueron luidas trenta libras por D. Cristoval Gironella a los quatro Octubre de mil setecientos sesenta y seis, a saber, diez y ocho libras en pensión francas de corresponcion, con su dominio mediano las compró Da. Teresa Gironella (a la que ha sucedido el citado Don José a Juan Rosell con escritura que pasó ante Don Ramon Mateu y Smandia notario publico que fue de esta ciudad a los veinte y dos Noviembre de mil setecientos setenta y seis, que eran y son correspondsion de las sesenta libras, y que debía pagar Parera nueve libras en pension de las mismas sesenta libras, que así mismo D. Cristoval Gironella compró y le vendió eo asolvió el Doctor D. José Parera, y Massana cuyo precio sirvio para acudir a los gastos ocasionados por el ingreso en el Monasterio de Santa Clara de Castellon de Ampurias verificado por dicho Antonia Parera y Sans según todo consta de las escrituras que obran en el proceso, y en las que los habia firmado del hijo nuevo actor en la causa se intentaba replicar por parte del Señor D. José Gironella, que ni el, ni sus causantes tenían tierras que suponía dicho su padre, que si bien las causantes habían poseído algunas tierras en dicho parage de la Granota no les tenian, ni habían tenido por establecimiento ni ventas del Doctor D. José Parera, ni por el padre de este, si que las habian adquirido de otros, como que aun en el negado caso de aquellas fuesen provenientes de la heredad, y bienes de Hemeterio Massana siempre tendrian la concesion contra aquellos que se las vendieron, a estas replicas de Gironella pensaba parera oponer que poco importancia que Gironella tubiese la evicción contra otro si efectivamente constaba que poseyese, y que entando era cierto que poseya otra bia poseyedo, como que de lo contrario no habria vendido, o establecido, o en otra manera enagenado dicha casa de la Granota, con sus tierras inmediatas, pero creia fundadamente Gironella desvanecer la anterior contraria especie diciendo que no podria el hijo Parera probar que el poseyese lo que habia pretendido su padre vindicar, que lo que jamas podria haber adquirido seria aun sin confesarlo como de unas tres mojadas, y media, que el censo que luyó de treinta libras que era parte del de sesenta, por razon del qual pagó la cantidad de mil libras, sirvieron estas para satisfacer el adote de una monja, que el establecimiento de donde procede dicho censo era acomodado a los frutos que podrian resultar del citado establecimiento, y finalmente, que dichas tierras antes de establecerse como arenosas, y daban muy pocos frutos, como que si en el dia se consideran de ningun valor es por haberse reducido a regadio por sus posehedores. Aunque por una, y otra de las referidas partes en corroboración, y portificación de sus respective pretendientes se esperaba alegar otras razones fundadas en derecho que conducian al intento, pero considerando los gastos, molestias, y disturbios que acarrean los pleytos, y la incertidumbre de su favorable epito, los mencionados D. Bartolomé insiguiendo el parecer de su patrono el Doctor D. Joaquin Guardia y Don José Gironella adoptando el dictamen de su abogado el Dr. D. Vicente Manó, han accedido en firmar la presente transacción, y concordia, por considerarela util y ventajosa tanto al supuesto fideicomiso, como al cuerpo hereditario, y a Don José Gironella la que se ha otorgado baxo los pactos, siguientes.
Primeramente: Don Bartolomé Parera, y Masana aprovando el calendado establecimiento del casulote, con la extensión de tierra a el anexa de cabida una mojada y tres quartas poco mas o menos llamada La Granota por el censo de sesenta libras anuales en pension, del que se pagan en el dia unicamente tres libras por razón de dos ventas, y absoluciones de el, la una de treinta libras, y la otra de nueve libras, hechas por los antecesores del citado D. Bartolomé, según queda explicado en el preludio, y por la adquisición de diez y ocho libras en pensión francas de corresponsión junto con su domicio hecha por Doña Teresa Gironella a Joan Rosell, como a successor de Rafael Guerra, que son las mismas a que debian corresponder las sesenta indicadas, aprovando asi mismo los contratos que por estas cosas han mediado, como y asi mismo las escrituras que autoricen la adquisición de tres mojadas, y tres quartas, y media poco mas o menos, las quales, y las que componen el citado establecimiento, son las que en el dia se ha calculado poseer el indicado Señor D. José Gironella relativas al patrimonio sobre el que se habia intentado el pleyto, y estando plenamente cerciorado de las disposiciónes testamentarias por las quales se halla ser succesor el patrimonio de Hemeterio Masana. De su espontanea voluntad cede, y remete a favor del indicado Don José Gironella todo quanto podria corresponderle no solo en las tierras arriba indicadas, si que también por qualesquiera tierras o derechis que directa o indirectamente posea, y haya poseido del indicado patrimonio de Hemeterio Masana abdicandose asi mismo por el, y sus succesores de percibir el laudemio, o laudemuios que toarle pudiesen de los tres predichos hasta el presente. Cuya cesión hace como mejor decir, y entender se pueda, con plenitud de todo derecho, y accion de manera que sobre lo insinuado jamas intentará ni seguirá pleyto alguno imponiendose silencio y callamiento perpetuo, y quando tenga cumplimiento lo que Gironella pronseterá lo posehe pacifica y tranquilamente, prometiendo asi mismo contra la presente no hacer, ni venir por motivo no pretexto alguno baxo obligación de ssus bienes, muebles, y sitios, presentes, y venideros, renunciando expresamente a la ley que dice: Pretium factum defactum successione et aliis contradire, y a qualquiera ley o derecho de su favor. Y presente D. Manuel Parera y Borguera hijo del expresado D. Bartolomé, y por consiguiente succesor llamado al indicado patrimonio de Massana, en consideración a los poderes, molestias, que ha tenido su Señor padre para la presente transacción aprieba lo que arriba queda expluesto, y promete contra ello, no hacer, ni venir por motivo, ni ptetexto alguno con las obligaciones que para su cumplimiento en derecho pueda haber lugar, y por quanto se halla ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y nueve promete en caso sea menester aprovar, y de nuevo ratificar la presente transacción, quando llegue a la edad de veinte y cinco años con las clausulas, y obligaciones en aquella ocasión necesarias, roborando esta promesa con juramento que en sus almas hace, y presta a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos Evangelios en virtud del qual juramento promete contra la presente no hacer, ni venir por razón de su menor edad lesión, facilidad, e ignorancia, y a qualquiera ley o derecho de su favor.
Otro si: Ha sido convenido que dicho Don José de Gironella en razon de lo contenido en el capitulo que precede. Espontaneamente por el, y sus succesores promete, y se obliga satisfacer a dicho Don Bartolomé Parera y Massana y a los suyos, de aquel censo de tres libras anuales que en el dia paga y a quedado reducido el censo de sesenta en pensión, por las razones expresadas, otro censo de pensión anual tres libras en---del referido censo expresado la condicion del heredero en razon del dicho establecimiento y demas titulos por los quales el y sus causantes hayan adquirido dichas tierras pertenecientes al patrimonio de Hemeterio Massana dicho Parera y sus succesores, cobravan y podran cobrar de Gironella y los hijos el censo de pensión seis libras anuales, en lugar de tres, francas de toda corresponcion, cobraderas todos los años por Navidad, empezando a correr del dia de Navidad del año pasado mil ochocientos diez y ocho, y de la era Cristiana mil ochocientos diez y nueve, cuya promete cumplir baxo las promesas que mas abaxo se expresaran.
Otro si: El mismo Don José de Gironella en compensación de lo mismo que han hecho a su favor los insinuados Señores Parera. Espontaneamente toma y carga sobre su patrimonio aquellas veinte lbiras en pensión de vente que todos los años los successores y herederos al patrimonio de Hemeterio Massana, y por consiguiente los que lo son de D. José y del Doctor D.José Parera estaban en cierto término obligados pagar a Don Magin Vilallonga como heredero de D. Joaquin Monfart.
Otro si: El Indicado Don José de Gironella teniendo empero cumplimiento lo que han prometido los anteichos padre e hijo Parera, y no de otro modo. Espontaneamente por el, y sus successores se abdica de pedir, ni reclamar del mismo D. Bartolomé, ni de quien el derecho de este represente aquellas quimientas libras comprehendidas la -cia de setenta y cinco libras moneda catalana y metalica, a que fue obligado satisfacer a mi D. José al indicado D. Magin de Vilallonga en la qualidad que queda expresada, por las pensiones vencidas, y no satisfechas del ya referido censo de pensión veinte libras de que consta con el apoca a su favor firmada con auto que pasó ante el infro escrviano a los diez y siete Agosto del año pasado, y de cuyo censo se ha encargado con el segundo de estos capitulos, cuya promesa hace en beneficio del supuesto fideicomiso de Hemeterio Massana con promesa que hace de sacar indemnes a los sucesores de este tanto en su capital como en las pensiones, lo que promete atender, y cumplir, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, gastos, y perjuicios, obligando para su cumplimiento todos sus bienes muebles, y sitios, presente, y venideros, renunciando expresamente al privilegio militar monición, o citación de veinte y seis dias, y demas personas, y a qualquiera ley o derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero jurisdicción domicilio, y vecindad, sugetando a el y a sus bienes al fuero, y jurisdicción de las justicias que corresponda, firmando escritura de tercio, en los libros de los tercios que corresponda, facultad de variar el juicio constitución de procurador obligación de sus bienes como se ha dicho y demas clausulas necesarias.
Otro si: Los señores otorgantes a fin de que en todo tiempo conste la buena fe con que se ha procedido en esta transacción, convienen y quieren que la presente transacción sea pasada a Dl tribunal competente para su aprovación, a cuyo tribunal suplican que previas las diligencias que tenga oportunas se digne interponer a ella su autoridad, y juicial decreto.
Y así finalmente las mismas partes loando, y aprobando los capitulos que anteceden convienen, y prometen la una parte a la ota cuimplirlos, y observarlos baxo las mismas promesas renuncias y clausulas a las que se refieren sin limitación alguna, queriendo y consintiendo que el actuario de la causa a la sola ostención de esta concordia la tenga por resilida y anulada, pues que los contraentes renuncian a sus meritos y prosequcion. Y se ha de saber que esta escritura ha de registarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los trece de Marzo del año mil ochocientos diez y nueve. Y dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el escrivano, lo firman siendo presentes por testigos, Franco Xavier Huguet y José Marzolo y Prats practiantes de escrivano residentes en esta ciudad.
Bartolomé Parera y Massana, Joseph Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.