Saga Bacardí
03661
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLES DE COMPTE, CONTRA C. GIRONELLA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Agosto del año mil ochocientos diez y nueve Juan Mateu con comisión de los Señores Bruno Compte & Cia. De este comercio constituydo personalmente junto conmigo el escrivano infro en las casas de la propia habitación de los Señores C. Gironella e Hijos de este comercio, a fin de hacer, constar la demanda del pago de la letra abaxo inserta en mi presencia les pidió el consabido pago, y les presentó las de cambio que dicen así.= Prima.= Girgenti a venti Maggio mille otto cento dieci nove.= Per pezzi duri seicento. A giorni novanta cinque datta pagate per questa prima d ecambio all'ordine S.P. Del Signore Filippo Giacomo Herlazza pezzi duro seicento in efectivo oro u argento fuoi banco e qualquinque carta monetata valuta in conto col medessimo e ponete in conto C. y M. di come vi s¡avisa, addio.= Salvatore Mutuore figlio Michele.= Al Sinore C. Gironella e Figli Barcellona.= E per me all'ordine S.P. Del Signore Vincenzo Monuore valuta intesa colmedessimo. Palermo li dieci Giugno mille otto cento dieci nove.= Filippo Giacomo Sferlazza.= pagate all'ordine S.P. Del Signore Nicola Buonocone difunto Luca, valuta in conto. Palermo die utsupra.= Vincenzo Montuore.= Aceptamos baxo protesto, y por honor de la firma de Nicola Bioncone figlio Luca.= Martorell Pla & Cia.= Seconda.= Girgenti a venti Maggio mille otto cento dieci nove. Per pezzi duri seicento. A giorni novanta cinque data pagate per questa seconda di cambio una sol volta, all'rdine S.P. Del Signori D. Fiippo Giacomo Sferlazza, Pezzi duri seicento in efectivo oro u argento fuori banco e qualunque carta monetata valuta in conto col medessimo e ponete in conto C. y M. di P, como vi si avvisa. Addio.= Salvatore Montuire figlio Michele.= Alli Signori C. Gironella e Figli Barcellona.= E per me all'ordine S.P. Del Signori Vincenzo Montuore valuta intesa vol medessimo. Palermo dieci Giugno mille otto cento dieci nove.= Filippo Giacomo Aferlazza.= Pagate all'ordine del Signore Nicola Buonnone figlio Luca valuta in conto. Palermo die utsupra.= Vincenzo Montuine.= E per me all'ordine S.P. Del Signore Cav. Michele Zamparelli valuta cambiata in efectivo Napoli a venti due Giugno mille otto cento dieci nove.= Nicola Buonocone figlio Luca.= E per me all'ordine S.P. Del Signore Principe di Scilla Contoni die utsupra.= A Cav. Michele Zamparelli.= Paguese a la orden de Don Antonio Sattini valor recibido. Madrid Luglio quince de mil ochocientos diez y nueve. El Principe di Scilla.= Paguese a a orden de los Señores D. Patricio Poyes e Hijos, valor recibido de dichos Señores. Madrid y Julio diez y seis de mil ochocientos diez y nuieve.= Antonio Sallini.= paguese a la orden del Señor Don Miguele Forena hermanos valor recibido fecha utsupra.= Patricio Foijes e Hijos.= Paguese a la orden del Señor D. Miguel Colomer valor en cuenta con Dios, y ca.Madrid diez y siete Julio de mil ochcoientos diez y nueve.= Miquele Forena Hermanos.= Paguese a la orden de los Señores Burn Compte & Cia. Valor recibido. Barcelona dos Agosto de mil ochocientos diez y nueve.= Miguel Colomer.= Y vistas dichas letras por los expresados Señores Gironella,d ixeron que dexaban de pagalas por no tener facultades para ello, por lo que el mencionado Mateu protestó contra dichos Señores, contra del librador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios,r ecambios, y demas que por falta de pago se seguiran a sus principales. Inmediatamente en fuerza de la aceptación en la primera de dichas letras continuada pasó el mismo portador a presentarlas, como en mi presencia las presentó, para el mismo objeto a los Señroes Martorell, Pla & Cia. Del propio comercio, quienes despues de examinadas dixeron, que mediante el protesto que antecede con las salvedares que en derecho haya lugar par ala reclamación de su importe, las pagarian como las han pagado por honor de la firma del Señor Nicolas Buoncone otro de sus endosantes, y el indicado Mateu confesando haber recibido su importe en moneda metalica, sonante a todas sus volutades, y remunciando a la excepción de la cosa n ser así, leyes de la entrega, y demas de su favor no solo con el rpesente les firma la correspondiente carta de pago, si que tambien en el nombre de sus principale,s y sin empero garantia alguna les cedió los derechos que para la reclamación le competian antes de serle satisfecha la presente. De lo que requirió a mi ele scrivano formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. Y dicho requirente, a quien conozco, lo firma siendo presentes por testigos Mariano Font y Antonio Carreras residentes en esta ciudad.
Juan Mateu, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.