Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JOSÉ DE GIRONELLA Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a primero de Abril de mil ochocientos veinte. Don Antonio de Gironella, ciudadano honorado de esta, constituydo personalmente en las casas de su propia abitación que se hallan en la calle Ancha de esta ciudad. Atendido a que se había dado eclesiástica sepultura al cadáver de su difunto padre D. José de Gironella, requirió a mi el infrascrito escribano leere y publicare el testamento y ultima voluntad de su difunto padre, y que este había entregado cerrado a mi el infro escribano el dia diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, y que el dia veinte y nueve dek pasado mes de Marzo se abrió y publicó en quanto a la nominación de albaceas y Pios sufragios que prontamente tuviesen que celebrarse e yo el infro escribano insiguiendo el dicho requirimiento he leído, y publicado el expresado testamento que junto, con el auto de la entrega es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Junio de mil ochocientos diez y siete Don José de Gironella ciudadano honorado de esta ciudad, hijo legitimo y natural de Don Cristoval de Gironella, asi mismo ciudadano honrado de esta, y de Doña Teresa de Gironella y Tomba, consortes difuntos, constituydo personalmente en las casas de su propia habitación, y estando algo indisuesto de su salud emperó por la gracia de Dios con todo su juicio, entera memoria, y clara habla, apto y capaz para testar ha entregado a mi el infro escribano esta plica cerrada, con obla, dentro la qual ha dicho se hallaba su testamento de mano agena escrito y firmado de la propia, y que quería valiese por testamento codicilo, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pudiese, revocando, como revocaba con el presente qualquier otros testamentos, codicilos, por el hechos en poder de qualquier escrivanos, aunque en ellos hubiese palabras derogatorias de la que tuviese que hacer mención pues de todas se penedia, y que quería que el presente prevaliese a los demás, como y asi mismo nos fuese guardada en mi poder hasta después de su muerte, del que en aquella ocasión fuese publicado su contenido, y dadas las copias que fuesen pedidas. Y dicho testador conocido del infro escribano lo firmó de su mano junto José Sarriera y Quinquer, y José Marzola y Prats, testigos rogados y llamados a este fin por el mismo testador.= Joseph Gironella.= José Sarriera y Quinquer testimonio.= José Marzola y Prats testimonio.= Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.=
En nombre de Dios, yo D. José de Gironella del comercio de la misma, hijo legitimo y natural de D. Cristoval de Gironella así mismo ciudadano honrado, y del comercio de la misma y de Da. Teresa de Gironella y Tomba, consortes, difuntos, estando indspuesto de mi salud, empero por la gracia de Dios, con entero juicio, firme memoria y clara habla, hábil e idóneo para testar, hago esta mi ultima disposición con la qual elixo en albaceas executores testamentarios a D. Antonio de Gironella y Ayguals mi hijo mayor, a D. Baltasar de Becardí y a D. Isidro Camps, a los quales, y a la mayor parte de ellos dan poder, y facultad de cumplir y executar esta mi ultima disposición, según que por mi hallaran dispuesto y ordenado.
Primeramente: Quiero que todas mis deudas sean satisfechas.
Otro si: Dexo a la voluntad de mis albaceas y particularmente de mi hijo, el entierro y demás sufragios celebraderos por descanso de mi alma, y demás de mi obligación.
Otro si: Dexo y mando al Hospital General de Santa Cruz de esta, la cantidad de quinientas libras moneda catalana, por una vez solamente, para subvención de los pobres enfermos de el.
Otro si: Dexo y mando a la Real Casa de la Caridad de esta, también para subvención de los pobres de ella, la cantidad de quinientas libras catalanas por una vez solamente.
Otro si: Dexo y mando a la Casa de Misericordia de esta, igual cantidad de quinientas libras catalanas por una vez solamente, y también por subvención de los pobres de ella.
Otro si: Dexo y mando a mi criado Carlos Lleonart, una peseta diaria durante su vida en el caso de no continuar sirviendo en mi casa y siguiendo en ella, quiero se le de el salario de seis duros mensuales en cuya ocasión, cesará la pensión vitalicia, pero renacerá esta siempre y quando se separe del servicio de mi casa, todo en remuneración de sus buenos servicios.
Otro si: dexo y mando a Joaquina Anglada soltera, hija de Mataró, una peseta diaria durante su vida natural, pagadera mensualmente, o por trimestres.
Otro si: Dexo y mando a Magdalena Amat, soltera, hija de mi colono de Sarriá la cantidad de setenta y cinco libras moneda catalana, por una vez solamente.
Otro si: Dexo y mando a mi hermano D. Gervasio de Gironella, una pensión de dos pesetas diarias durante su vida natural; y faltando este, igual manda dexo de dos pesetas diarias a su mujer y cuñada mia Teresa de Gironella, también durante su vida, pagaderas por mi heredero por trimestres o por mensualidades según y conforme le pareciere a este.
Otro si: Dexo y mando a mi hijo D. Magin de Gironella y Ayguals en satisfacción de todo quanto pueda acreditar en mis bienes, cuanto por derecho de legitima paterna, como por qualquier motivo o causa, que fuere, la cantidad de veinte mil libras moneda catalana, y metalica, pagaderas en la ocasión de tomar estado, eo bien de abrir casa de comercio, o de asociarse con otro a satisfacción de mis albaceas, a no ser que hubiese llegado a moyor edad por una vez solamente, y baxo los mosmos pactos, y condiciones expresadas en las dotaciones que he hecho a sus hermanos mis hijas en el tiempo de su clocación.
Otro si: En atención a que en el tiempo de los contratos de matrimonio de Maria de la Merced consorte de D. Jayme Dominguez, de Josefa consorte de Don Erasmo de Janer, y de Francisca consorte de D. Antonio Terrada mis hijas las doté según las posibilidades de mi patrimonio, como largamente es de ver en las cartas matrimoniales respective, solo les dexo y mando a cada una de ellas por una vez solamente la cantidad de doscientas libras catalanas, a sus libres voluntades, para un vestido de luto.
Otro si: dexo y mando a Maria Gironella y Dodero los pendientes y agujas de diamantes que fueron de mi difunta consorte por una vez solamente.
En todos mis bienes, muebles, créditos, alajas de oro y plata y finalmente quanto tengo en mi giro de comercio, instituyo por mi heredero al citado D. Antonio de Gironella mi hijo mayor a todas sus voluntade, en el caso de verificarse a su favor la presente institución, y en lo remanente de mis bienes inmueles, derechos, honores y pensiones de qualquier naturaleza que sean, y en qualquier parte, sidos instituyo por mi heredero al mismo D. Antonio de Gironella, si el dia de mi fin vivirá, y querrá ser mi heredero, y si el dia de mi fin no vivirá o vivirá eo bien a mi heredero no será, porque no querrá o bien lo será y después morirá, sea el el caso que fuere sin hijos legitimos, y naturales, y de legitimo y carnal matrimonio procreados, o con tales, ninguno de ellos llegará a la edad de poder disponer en quailuier de dichos casos, a el substituyo y a mi heredero universal instituyo a D. Magin de Gironella, y faltando este de la conformidad que del expresado D. Antonio tengo dicho a Da. Maria de la Merced a Da. Josefa, y a Da. Francisca, no a todas juntas, sino separadas la una después de la otra, de grado en grado observando el orden de primogenitura, y declarando mas mi voluntad, que si alguno de los hijos e hijas hubiese premuerto antes de haberse verificado la institución y substituciones a su respective favor, por mi apuestas, quiero recaigan las mismas instituciones y substituciones a favor de sus respectives hijos, nietos y descendientes mios, según y conforme se hallaren instituidos, y substituidos, por su padre o madre d in perpetuam.
Revoco y anulo con el presente qualquiera otros testamentos, codicilos por mi hechos hasta el presente en poder de qualquiera escrivanos, aunque en aquellos hubiese palabras derogatorias de las quales con el presente hubiese que hacer mención, pues de todas se arrepiente, y quiere que el presente prevalga a los demás.
Este es mi testamento, y ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo, o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda, a la que mi muerte seguida quiero se den tantas copias quanas se pedirán.
Hecho y firmado en esta ciudad de Barcelona a los dos de Junio de mil ochocientos diez y nueve.= Joseph de Gironella.=
De todo lo que el expresado D. Antonio de Gironella requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. De que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en la fecha ya citada. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó, siendo presentes por testigos D. José Maria Soler, y Antonio Ferres en esta ciudad residentes.
Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris.