Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BASSA, POR FRANCISCO MILÁ DE LA ROCA. (No tengo constancia de quien pueda ser, pero lo añado por el tipo de poder y su lugar de origen)


Sepan quantos esta publica escritura de poder vieren y leyeren, como yo Francisco Milá de la Roca labrador de la Parroquia de San Pedro del Avern termini de Subirats, del corregimieto de Villafranca, oy en esta ciutat hallado. De mi buen grado y espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necessario a Antonio Bessa estudiante en theologia moral, en esta ciudad habitante presente. Paraque por mi, en mi nolbre, y representando mi propria persona pueda parezer, y paresca ante el Muy Illustre Señor Intendente General de este Exercito, y Principado de Chataluña, sus Nobles Señores Assessores, y demás personas, que convenga, ante los quales y qualesquier de ellos pida, e inste todos, y qualesquier establecimientos, y cartas precarias, de qualesquier aguas, molinos, hornos, tierras, honores, y possessiones, facultades de hazer minas y conductos subterráneos, y de otras qualesquier facultades, y cosas que sea menester y necesario, y aquellos accepte baxo la entrada, censos, que porá convenir, y ajustar com los pactos, y condiciones, que le fueren impuestos, con especial obligación, e hipothecas de la cosa establecida, y con la general de todos mis bienes muebles, y rahizes, havidos, y por haver. Y acerca lo rferido pueda acceptar y firmar todas, y qualesquier escrituras de establecimientos, y cartas precarias, con los pactos, estipulaciones, promesas, obligaciones, renunciaciones de derechos y leyes, submissiones de fueros, juramentos y otras clausulas, y cauthelas necesarias, y oportunas y a dicho mi apoderado bien vistas. Y finalmente haga y execute todo lo que acerca lo referido haría, y hacer podría si personalmente me hallase, que el poder, que para ello se requiere, y es necesario el mimo doy y otorgo al citado mi procurador sin limitación alguna. Y con facultad de que lo pueda substituir las vezes, y en quienes le pareziere, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo con obligación y relevación en forma. Prometiendo haver por firme, valedero, y seguro para siempre, todo lo que por el citado mi procurador y substitutos, suyos en razón de lo susudicho será hecho y procurado, y de no lo revocar en tiempo alguno bazo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver. En ciuo testimonio assí lo otorgo el susodicho Francisco Milá (a que yo el infro escribano doy fee conosco) en esta ciudad de Barcelona a los doze días del mes de Henero del año de mil setecientos cinquenta y siete. Y lo firmó de su mano. Siendo presentes por testigos Joan Francisco Cavaller notario real y causídico vezino de Barcelona y Rafael Puig y Caritat escribiente en esta ciudad habitante, para dichas cosas llamado y rogados. Así lo apruebo yo el infro escribano.
Francisco Milá, Ante mi Francisco Comelles escribano.