Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NUEVOS APODERADOS EN LONDES HACIA PARKISIN Y WOODBRITGE, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y SERRA. |
Ante nos el escribano, y testigos bajo nombrados comparció personalmente Joseph Milá de la Roca comerciante en esta ciudad de Barcelona, el qual despues de revocar una cierta escritura de poder por el dada a favor de los Señores Farmin de Tastet & Cia. comerciantes de Londres en, o cerca el dia nueve de Setiembre mil setecientos ochenta y tres, como también sus o cada uno de sus substituto, o substitutos. Depositario, o depositarios, o otra persona, o personas que compatador portadores de la nueva escritura de poder designada substitución hecha en prueva de aquella, ha hecho por donado constituido y establecido y por esta primera se haze ordena constituiye y establece los Señores Jorge Barelas y Guillermno Boutens comerciantes de dicho Londres, y asociados en el comercio bajo la firma de Barelas y Bautens para se su procurador y procuradores general y especial a los quales juntamente y a cada uno de ellos separadamente el compareciente da todo poder y autoridad, por el y en su nombre pedir solicitar, cobrar, recibir y tomar de mi custodia, o possesion de los mismos Farmum de Tauces & Cia. sis substitutos, o substituto, depositario o depositarios, o de otras persona, o personas a quien o a quienes pertenesca, o podrá pertenecer todas y qualesquier polissa o polissas de seguro suscritos y qualesquier priebas relativas a ello de la promudad pertenecientes a contratantes como también todas y qualesquier suma o sumas de dinero que ahora o en adelante sean debidas o puedan deberse por dichos procuradores Farmun de Tauces & Cia. o por qualquier otra persona o personas de dicho Londres, reconocer tramitar, soltar, ajustar y soldar qualquier cuentas, componer comisiones, arbitrar, concluir y convenir todas y qualesquier que tendrá por agradables de recibir y de todo lo que echo ya y recibirá en legales cartas de pago, y derobar igualmente, pagar qualquier saldo y qualquier el mismi procurador pueda transigir por el mismo Constituyente y tomar valederos recibos pare ello. A mas por el en su nombre y por su parte comparecer ante los comisionados, o la maior parte de ellos nombrado y autorizados por diferentes comisiones de Bancaria últimamente enunciadas, y publicadas bajo el grande sello de la Gran Bretaña contra diferentes, y respective personas aquí bajo nombradas, que es a saber Thomas Parkisin de Samberth en el condado de Surrey comerciante y Asegurador y Jayme Woodbridge últimamente de Londres también comerciante y asegurador, y votar en la elecion de uno o mas comisionados o comisionados para ser elegido, o nombrado de los bienes y efectos de la misma bancarrota respectivamente en seguida de las mismas conisiones, o qualquier de ellas, también por el constituente en su nombre, y a su favor pedir, solicitar, y recibir de y por el comisionado, o comisionados de los bienes y efecto de las mismas bancarrotas respective arriba dichas, o de y por qualquier otra persona, o personas qualesquiera a quienes este pertenezcan o pueda pertenecer, toda y qualesquier suma, o sumas de dineros dividideras o dividederas que son, o puedan ser de tiempo, en tiempo debidos pagaderas, o pertenecientes a el por, uy para las mismas bancarrotas, o qualquier de ellas, o qualesquier de sus bienes o lo que será recibido de tiempo en tiempo dar las necesarias cartas de pago, y descargos tanto en por él constituente en su nombre consentir o reprobar por el comisionado, o comisionados empezando, prosiguiendo, o defendiendo algun pleito o pleitos en justicia, o en equidad concernientes a los bienes y efectos de las mismas bancarrotas, o quaiesquier de ellas componiéndose, submeterlo al arbitramiento o en otra manera aprobando qualquier modo, o cosa relatica a ello del mismo modo, consentir, o disentir dada el permiso de las certificaciones de los mismos bancarrotistas, o qualquier de ellos y si los mismos procuradores, o qualquier de ellos considerando por conveniente firmar por el constituente y en su nombre tal vertificacion o certificaciones para el descargo de los mismos bancarrotistas, o qualquier de ellos lo hagan de aquel modo que qualquier otro de sus respective acreedores lo harian. Y generalmente para llevar a efecto lo arriba dicho hazer todo lo que será menester y necesario como plenamente ampliamente y eficazmente a todos los intentos, y propósitos qualquiera, como el mismo constituente haría o podría hazer si estuviese personalmente, ratificando y por la parte confirmando todo lo que los mismos procuradores o qualquier de ellos, o qualquier otra persona, o personas por el, o qualquier de ellos legalmente substituidos legítimamente harian, o mandarían hacerlo en dichas cosas en fuerza de las presentes. En testimonio del que dicho Joseph Milá de la Roca ha otorgado las presentes en esta ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Maio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y el nombrado compareciente (conocido de mi el escribano infrascrito) lo firmó. Siendo presentes por testigos Miguel Buxadell y Villar comerciante en esta ciudad y Caetano Texidor y Matheu escribiente en esta misma residente.
Joseph Milá de la Roca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.