Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE SANMARTIN, HACIA JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta escritura de poder como yo D. Manuel de Santmartin la Rea Capitan del paquebote Español nombrado "El Correo de Cádiz" surto en este puerto donde me hallo, con cargo para Laxana para varios sujetos. Digo que con dicha mi paquenave estuve destinado de cañonero en el puerto de Lavana de Indias en la Nueva España por nombramiento que hizo el Señor Intendente General de aquella plaza D. Juan Inacio de Urriza quando la expedición del Sñeor Solano para pasar a la toma de la Isla de Providencia en America por el ajuste, que por la Real hacienda se hizo, y contratas que se efectua en virtud de la qual evacuo mi paquebote su comisión, y al regreso de dicha espedicion a la ciudad de Cádiz se formó con arreglo a mi contrata la liquidación y cuenta de lo que correspondía en su tiempo a dicho paquebote, y de lo que resultó cobre alguna parte y lo demás se quedó restando, según que de dichos ajustes resultara, por lo que otorgo por el presente que doy todo mi poder cumplido, y bastante, quanto puedo, y de derecho debo a D. Joseph Milá de la Roca vecino de la ciudad de Barcelona. Dueño de dicho paquebote, paraqué en mi nombre paresca ante qualesquier Señores Intendentes Thesorerias, y demás partes donde corresponda y haciendo constar mi acción, y derecho puda que me satisfaga el alcanze que por los dichos documentos se me están deviendo presentándolos o pidiéndolos donde se hallen, y lo que resulte lo reciba, y cobre, y de ellos de cartas de pago, finiquitos y chancelaciones en forma con las declaraciones, y renunciaciones devidas para su mayor firmeza, que valdrán como si yo mismo las diese y otorgase, y si fuese menester parece en juicio pedir de mandar, responder, replicar, contradecir, o poner ecepciones declinar jurisdicción pedir beneficio de restitución lo haga siguiendo execuciones pidiendo prisiones embargos, desembargos, ventas, y remates recuze, jure y emplaze forme artículos presente memoriales, y sumplicas provandolo todo con testimonios, instrumentos, y papeles, oiga autos, sentencias interlocutorias, y definitiva consienta lo favorable, y apele de lo adverso, siga los recursos, e instancias que ocurran en lo principal y sobre toda cada cosa, y parte anexsa, y dependiente haga y pida lo mismo que yo si fuesse presente pues le doy este poder tan amplio, y cumplido como lo requiera, y de modo que por falta de el, clausula, o circunstancia no deje de obrar cosa alguna con libre, franca, y general administración facultad de substituirlo, y relevación de costas en forma. Prometiendo estar a juicio, y pagar lo juzgado, y tener por firme todo lo que por dicho mi procurador y sus substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles, y rahizes havidos, y por haver, con todas renuncias de derecho necesario, y en cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los treinta y un días del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Antonio Monte, y Pedro de Olagarui marinero los dos de dicho paquebote, quienes afirmaron conocer a dicho otorgante y Vicente Sagalá y Manuel de Chi´´a escribientes en esta ciudad habitantes.
Manuel de Sanmartin de Larrea, Ante mi Ramòn Matheu y Smandia escribano.