Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR DIFERENTES CANTIDADES EN LA HABANA, HACIA SERRA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Milá de la Roca vezino y del comercio de esta ciudad. Por quanto a mi cuenta reemití a la consignación de D. Francisco de Aramburu residente en la Avana las facturas siguientes.
Primo: Con el bergantín español nombrado Dolores, Capitan Antonio Gatell una de valor mil seiscientas diez libras diez sueldos moneda catalana con fecha en veinte y siete marzo mil setecientos ochenta y quatro.
Otrosi: Con la saetia la Divina Pastora, su Capitan Ramon Llanas, otra de valor quatro mil doscientas quarenta y tres libras quatro sueldos de la misma moneda, su fecha, en quatro Mayo del mismo año mil setecientos ochenta y quatro.
Otro si: Con la Saetia San Joan Bautista su Capitan Joan Llauger, otra de valor dos mil quinientas ochenta y una libras quinse sueldos, y tres dineros su fecha en veinte y dos Julio del proprio año mil setecientos ochenta y quatro.
Otro si: Otra con el mismo barco y Capitan, de generos cargados en Malaga por mi cuenta y dirección de los Señores Lagarda Leristauna y Puente de valor diez mil setecientos sinquenta y siete reales quatro maravedises vellón según consta en la misma factura para dichos Señores. Remitidos que incluso el seguro hacen mil treinta y cinco libras catalanas, cuyas quatro partidas hacen la suma de nueve mil quatrocientas seteinta libras nueve, sueldos y tres dineros de dicha moneda catalana. Y respeto de que dicho Señor Uramburu me remitió con el Capitan Geronimo Bassart dos mil pesos fuertes y entregó de mi cuenta quatrocientos seteinta y seis pesos, y seis reales fuertes en dinero y efectos al Capitan D. Manuel de San Martín y la Real, preveniendome el proprio Aramburu con fecha de diez y nueve Octubre mil setecientos ochenta y cinco haver hecho venda del resto de mis generos a exceptión de algunos delantales, y pañuelos de gassa, a los Señores D. Ramon Rodriguez y D. Isidro Soley del comercio de la Havana a pagar la tercera parte d esu valor en doze Marzo mil setecientos ochenta y seis otra tercera parte en doze Septiembre del mismo año, y la ultima tercer parte en doze Marzo de mil setecientos ochenta y siete, y con su ultima de dichas de nueve Enero de mil setecientos ochenta y seis me previsiono que por su cabrentada salud se retiraba en San Sebastián de Guipuzcoa su patria una de las tres provincias que compone el Señoria de Viscaya, y que dejava al cuidado de D. Xabier Vicente de Bengoechea los cobrantes y remesas y a qune escrivi lo necesario con fecha de quinse Marzo del proprio año quien no------------------------------------renuncia alguna si que de San Sebastian me avisan que el nombrado Señor Haramburu falleció en la Havana dejando presente de ellas a D. Joseph Antonio de Arregui. Por tanto de mi espontanea voluntad otorga y consedo que doy todo mi poder complido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pablo Serra vezino de dicha ciudad de la Havana ausente, como su fuesse presente para que por mi en mi nombre y mi persona representando pueda pedir cuenta al expresado D. José Antonio de Arregui---- susodicho y de otros qualesquier personas que convenga de la expressadas facturas por mi ----- referido D. Francisco de Aramburu y de todo ---- y de ellas reprobando las mismas cuentas en cosas de ser legitimos, y si lo serán aprobar aquellas firmando de ellas una total difinicion.
Otro si: Pueda pedir, percivir y cobrar del proprio Arregui de qualquier Señores depositarios enpidagem y de otras qualesquier personas---todas y qualquier sumas, y cantidades de dinero, generos, efectos, y otras cosas que resultaren a su favor por razón de dichas facturas, y de lo que perciva y cobre por razón de dichas facturas y de lo que practicara y cobrare pueda dar, y otorgar dé y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cessiones de derecho y acciones, y demás resguardos y escrituras.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio, ante qualquier ministros, chanchillerias, tribunales, justicias,de Su Magestad, y donde convenga poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas pedir términos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas tazar y contradecir lo que en contrario se presentare, instar qualesquer prisiones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohor autos, y sentencias. Interlocutorios y difinitivas consentir lo favorable y de lo contrario apellar, y suplicar seguir las apelaciones, y suplicar en donde con derecho pueda, y deva prestar qualquier cauciones, así juratorias, como fidejusorias, y finalmente haxer todo lo demás autos y diligencias, juhicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarios, que para todo ello y lo incidente y dependiente otorga el poder mas amplio y general administración, obligación y relevación en forma, con facultad expresa de substituir, siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y por sus substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó, siento presentes por testigos Vicente Sagalá y Manuel de Chiá escribientes en esta ciudad habitantes.
Joseph Milá de la Roca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.