Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR DIFERENTES CANTIDADES EN LA HABANA, HACIA SERRA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Milá de la Roca vezino y del comercio de esta ciudad. Por quanto a mi cuenta reemití a la consignación de D. Francisco de Aramburu residente en la Avana las facturas siguientes.
Primo: Con el bergantín español nombrado Dolores, Capitan Antonio Gatell una de valor mil seiscientas diez libras diez sueldos moneda catalana con fecha en veinte y siete marzo mil setecientos ochenta y quatro.
Otrosi: Con la saetia la Divina Pastora, su Capitan Ramon Llanas, otra de valor quatro mil doscientas quarenta y tres libras quatro sueldos de la misma moneda, su fecha, en quatro Mayo del mismo año mil setecientos ochenta y quatro.
Otro si: Con la Saetia San Joan Bautista su Capitan Joan Llauger, otra de valor dos mil quinientas ochenta y una libras quinse sueldos, y tres dineros su fecha en veinte y dos Julio del proprio año mil setecientos ochenta y quatro.
Otro si: Otra con el mismo barco y Capitan, de generos cargados en Malaga por mi cuenta y dirección de los Señores Lagarda Leristauna y Puente de valor diez mil setecientos sinquenta y siete reales quatro maravedises vellón según consta en la misma factura para dichos Señores. Remitidos que incluso el seguro hacen mil treinta y cinco libras catalanas, cuyas quatro partidas hacen la suma de nueve mil quatrocientas seteinta libras nueve, sueldos y tres dineros de dicha moneda catalana. Y respeto de que dicho Señor Uramburu me remitió con el Capitan Geronimo Bassart dos mil pesos fuertes y entregó de mi cuenta quatrocientos seteinta y seis pesos, y seis reales fuertes en dinero y efectos al Capitan D. Manuel de San Martín y la Real, preveniendome el proprio Aramburu con fecha de diez y nueve Octubre mil setecientos ochenta y cinco haver hecho venda del resto de mis generos a exceptión de algunos delantales, y pañuelos de gassa, a los Señores D. Ramon Rodriguez y D. Isidro Soley del comercio de la Havana a pagar la tercera parte d esu valor en doze Marzo mil setecientos ochenta y seis otra tercera parte en doze Septiembre del mismo año, y la ultima tercer parte en doze Marzo de mil setecientos ochenta y siete, y con su ultima de dichas de nueve Enero de mil setecientos ochenta y seis me previsiono que por su cabrentada salud se retiraba en San Sebastián de Guipuzcoa su patria una de las tres provincias que compone el Señoria de Viscaya, y que dejava al cuidado de D. Xabier Vicente de Bengoechea los cobrantes y remesas y a qune escrivi lo necesario con fecha de quinse Marzo del proprio año quien no------------------------------------renuncia alguna si que de San Sebastian me avisan que el nombrado Señor Haramburu falleció en la Havana dejando presente de ellas a D. Joseph Antonio de Arregui. Por tanto de mi espontanea voluntad otorga y consedo que doy todo mi poder complido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Pablo Serra vezino de dicha ciudad de la Havana ausente, como su fuesse presente para que por mi en mi nombre y mi persona representando pueda pedir cuenta al expresado D. José Antonio de Arregui---- susodicho y de otros qualesquier personas que convenga de la expressadas facturas por mi ----- referido D. Francisco de Aramburu y de todo ---- y de ellas reprobando las mismas cuentas en cosas de ser legitimos, y si lo serán aprobar aquellas firmando de ellas una total difinicion.
Otro si: Pueda pedir, percivir y cobrar del proprio Arregui de qualquier Señores depositarios enpidagem y de otras qualesquier personas---todas y qualquier sumas, y cantidades de dinero, generos, efectos, y otras cosas que resultaren a su favor por razón de dichas facturas, y de lo que perciva y cobre por razón de dichas facturas y de lo que practicara y cobrare pueda dar, y otorgar dé y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cessiones de derecho y acciones, y demás resguardos y escrituras.
Otro si: Pueda parecer y paresca en juicio, ante qualquier ministros, chanchillerias, tribunales, justicias,de Su Magestad, y donde convenga poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas pedir términos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, y provanzas tazar y contradecir lo que en contrario se presentare, instar qualesquer prisiones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohor autos, y sentencias. Interlocutorios y difinitivas consentir lo favorable y de lo contrario apellar, y suplicar seguir las apelaciones, y suplicar en donde con derecho pueda, y deva prestar qualquier cauciones, así juratorias, como fidejusorias, y finalmente haxer todo lo demás autos y diligencias, juhicial y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarios, que para todo ello y lo incidente y dependiente otorga el poder mas amplio y general administración, obligación y relevación en forma, con facultad expresa de substituir, siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y por sus substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó, siento presentes por testigos Vicente Sagalá y Manuel de Chiá escribientes en esta ciudad habitantes.
Joseph Milá de la Roca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.