Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VERDUC EN CÁDIZ, PARA RECLAMAR, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta escritura de poder, como yo D. Joseph Milá de la Roca vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Verduc, Jolif, Seste & Cia. Del comercio de la ciudad de Cádiz aunque ausentes como si fuessen presentes paraque por mi en mi nombre y representando mi persona accion, y derecho puedan pedir, reclamar y cobrar de quien convenga el importe, intareses, gastos, y demas dependeientes y derechos que me competan por las quatro letras de cambio una del mil y cien pessos, otra de mil pessos, otra de nuevecientos cinquanta pessos, y otra de setecientos pessos, que juntas hazen tres mil setecientos cinquenta pessos de ciento veinte y ocho quartos el uno tiradas por D. Ignacio Ribas y Granell del comercio de esta ciudad a mi orden, y a cargo de D. Mariano Nuño & Cia. Del comercio de Cádiz, y acetadas por estes junto con todos los perjuicios, cambios, recambios, e intereses, y demas que me competan por falta de pago; y de lo cobrado otrogar qualesquier cartas de pago, recivos, finiquitos, cesssiones y demas resguardos y escrituras necessarias con cancelación de qualesquier otas assí publicas como privadas.=
Otro si: Puedan parecer en juicio ante qualquier audiencias, chanchillerias, tribunales y justicias de Su Magestad, y donde convenga pponiendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, y protestas, pedir terminos, y en prueba, y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras, provanzas, tazar y contradecir lo que en contrario, se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, tranzes y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar seguir las apelaciones, y suplicas en donde con deecho pueda, y deva, prestar qualesquier cauciones assí juratorias, como fidejusorias, y finalmente hacer todas las demas autos, y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se ofrezcan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente y dependiente otrogo el poder mas amplio y general administracion obrar y relevvacion en forma, con facultad expressa de substituir el presente poder en todo, o en parte en la persona, o personas que les pareciere. Y generalmente puedan efectuar todo lo que yo haria siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme, y seguro para siempre todo lo que por ichos mis apoderados, y sus substitutos será efectuado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles, y raizes, havidos y por haver, con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Buxó, y Joseph Magarre escrivientes en Barcelona habitantes.
Joseph Milá de la Roca, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.