Saga Bacardí
03689
ESCRITURA DE PODERES HACIA JOAN MILÁ DE LA ROCA EN GUAYRA, PARA RECLAMAR A DE LARRULETA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta escritura de poder, como yo D. Joseph Milá de la Roca vezino y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Joan Milá de la Roca & Cia. residente en Cumaná aunque ausente, como si fuesen presentes paraqué por mi en mi nombre, y representando mi propria acion y deecho puedan pedir cuentas reclamar e incorporarse de las existencias pertenecientes a las infras remesasque hize a D. Miguel Antonio de Larrulera vezino de la Guayra del importe, y utilidades de los efectos, y licores que le consigne a saber:
En Noviembre de mil setecientos ochenta y sinco en la Fragata la "Bella Primavera", su Capitan D. Ignacio de Berazaluce, desde esta, y registrados en Malaga, cuyo importe puesto a bordo con derecho de registro y sin premio de seguro aciende a onze mil setecientas doce libras treze sueldos y ocho dineros moneda catalana según factura remitida a dicho Señor de Larruleta en cuya cantidad convino, interesarse por la mitad, la qual en virtud de su disposición, y de su propia cuenta tomé y la gruesa ventuda al premio corriente de veinte y siete por ciento por ida, y vuelta y excediendo de un año el viage a la proporción del dicho precio por los doze meses oara satisfacer ka cantudad t orenui de kis qyubze duas dek regresi de ducga fragta a España que se verificó el cinco de Noviembre de mil setecientos ochenta y seis, sin ningun demora de dicho Señor de Larruleta.
En Abril de mil setecientos ochenta y seis con mi bergantín "La Alma de los Angeles" (alias la Guipuzcoana) su Capitan Joan Bautista Ferrer de esta, y Cambrils registrado en malaga, cuyo importe puesto a bordo con derechos y sin premios de seguro aciende a cinquenta mil quarenta y cinco libras treze sueldos y dos dineros moneda catalana según facturas remitidas convino igualmente interesarse en siete mil libras dichas, equivalentes a cinco mil pesos de a ciento veinte y ocho cuartos cuya cantidad por falta de fondos del refrido Señor de Larruleta y en virtud de su disposición tomé a la gruessa ventura de su cuenta al premio del dia de veinte seis por ciento por hida, y vuelta con la misma circunstancia de si pasava el año devia pagarse el interes correspoidnente al primero estipulado por los doze meses.
En Agosto de mil setecientos ochenta y seis con la polacra "Los Dolores de Maria" su capitán Gerardo Mont desde este puerto cuyo importe aciende a quatro cientas setenta y quatro libras quatro sueldos y tres dineros según factura renitida a cienta de estas renucuines de mi cuenta y de las dichas cantidades y premios de cienta de dicho Señor de Larruleta únicamente ha remitido este con el bergantín "La Reyna de los Angeles" mil seiscientas seis fanegas y veinte y tres y media libras de cacao de Caracas y Setecientos cinquenta cueros al pelo de importe según factura (rebajado la diferencia de la comicion) pesos corrientes veinte y dos mil doscientos veinte y tres quartos reales deducido de esta cantidad pesos corrientes seis mil quatrocientos veinte y seis, valor del flete del computo de trescientos seis pipas que se quedó dicho Señor de larruleta del referido viage de hida d dicho mi bergantín "La Reyna de los Angeles", restan a buena cuenta de mis caudales y de las partidas tomadas por mi de cuenta de aquel a la gruesa ventura sus premios e intereses solos quinze mil setecientos noventa y seis pesos de tres quartos reales moneda corriente de Caracas. Y assí mismo pueda pedir, y cobrar las referidas mercancías y todo lo que dicho D. Miguel Antonio Larruleta me este debiendo assí con motivo de los arriba referido, como por otro qualquier titulo, o causa. Saldar y finalizar todos mis intereses y dependencias con dicho de Larruleta. Y de lo cobrado otorgar cartas de pago,r ecibos, finiquitos, cessiones, lstor y demás resguardos y escrituras necesarias, con cancelación de qualesquier otras assí publicas como privacas.
Otro si: Puedan parecer, y parexcan en juicio, ante qualesquier audiencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su magestad, y donde convenga poniendo demandas allegaciones, pedimentos, requirimentos, y protestas, pedir términos y en prueba y fuerza de ello prestar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar, y contradecir los que al contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, ohir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir la favorable, y de lo contrario apellar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda, y deva, prestar qualesquier cauciones assí juratorias, como fidejusorias, y finalmente hacer todos los demás autos y delegaciones que juicial, y extrahuicialmente se ofrezcan y sean necesarias, que para todo ello, y lo incidente, y dependiente otorgo el poder mas amplio, y general administración, obtencion y relevación, en forma con facultad expressa de substituir el presente poder en la persona o personas que les parecieren revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar too lo que yo haría siendo presente, y prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por abradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimono otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Avril del año del nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y dicho otorgante (conocido de mi el infrascrito escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Joseph Magarre escribientes en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Joseph Milá de la Roca, Ante mi Ramón Matheu y Smandia escribano.