Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE PI, PARA GESTION EN BUENOS AIRES, HACIA JOSÉ RAMÓN MILÁ DE LA ROCA.


Sepase como yo Antonio Pi vecio y del comrecio de esta ciudad de Barcelona. De mi libre alvedrio otorgo, y doy todo mi poder cumplido, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Josef Ramon Milá de la Roca domiciliado en Buenos-Ayres aunque ausente, como si presente fuese, dandole poder y facultad paraque por mi, y en mi nombre y representando mi propria persona, voz, derecho y accion.
Primo: Pueda pedir, cobrar, y encargarse de qualesquiera sumas, y cantidades de dinero, vales reales, junto con sus premios, creditos, mercadurias, generos, efectos, y otras qualesquiera cosas, que se me deben, y en ademante se med eberán en qualquiera nombres, y por qualesquiera causas, y razones, y de lo que recibiere, y cobrare, de, y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cesiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios, con fe de entrega, o sin ella, renunciando las leyes de este caso.
Otro si y finalmente: pueda comparecer, y comparesca en qualesquiera tribunales, eclesiasticos, y seglares, y allí intentar y seguir qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiadoras, hacer y presentr qualesquiere erquisiciones, hacer qualesquiera emparas, y embargos, y aquellos cancelar y soltar siempre, y quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos, instar execucione,s y hacer todo lo demas, que acerca de dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, segon el estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le pareciere, y generalmente executar todo lo demas que yo personalmente hacer pudiera. Prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme, y seguro todo lo que por dicho m i procurador y sis substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes y drechos, muebles, y raices, habidos, y por haber, y con las renunciaciones de derecho necesarias. Todo lo que fué hecho en la ciudad de Barcelona a los diez y siete del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Siendo presentes por tewtigos el Dr. Antonio Capdevila y Miquel Comas ambos oficiales de pluma en dicha ciudad residentes.
Antonio Pi, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario quien afirma conocer a dicho otorgante, y que ha firmado de su mano.