Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILOS DE JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y SERRA.


En nombre de Dios. Amen, Yo D. Joseph Milá de la Roca, vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de Bartolomé Milá de la Roca, labrador y vecino que fué de la villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona y de Madrona Milá y Serra, consortes, difuntos. Estando enfermo en la cama, pero en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural. Por quanto a veinte y seis Mayo de mil setecientos noventa y dos entregué en escritos mi testamento cerrado a D. Gerardo Cassani notario publico, real colegiado de número de Barcelona en donde dispuse de mis bienes conforme allí se expresa, y sabiendo que a quien de derecho le es licito testar le es también permitido antes y después de su testamento codicilar. Por lo tanto para maior declaración de mi voluntad hago después de mi testamento los presentes codicilos, con los quales, declaro, y ordeno lo siguiente.
Primeramente: Quiero y mando: Que a mi segunda mujer Da. Teresa Milá y Serra se le entreguen por sus alimentos y decencia durante su vida y conservándose viuda con mi apellido cada año mil libras moneda catalana, por mi heredero. Y a mas lego a la misma Da. Teresa, también durante su vida, y manteniéndose viuda con mi apellido el uso y habitación del segundo piso de las casa que poseo en la calle de la Merced de esta ciudad. Derogando y anulando como derogo y anulo el legado por mi a ella hecho en mi calendado testamento. Queriendo que el tal legado no tenga valor alguno y sea como si hecho no fuese.
Item: Doy facultad a la citada Da. Teresa Milá y Serra mi segunda mujer de disponer sobre mis bienes asi entre vivos como en ultima vluntad en el modo y forma que bien le parezca de la cantidad de quatro mil libras moneda catalana, las que quiero se entreguen por mi heredero al sujeto o sujetos a cuio valor recaiga la disposición de la citada Da. Teresa.
Item: Declaro: Que el seguro de seiscientos pesos hecho en Cadiz, creo por las casas de los Señores Verducg & Serra, es la mitad de mi cuenta y la otra mitad debe abonarse a quien corresponda.
Item: Quiero y mando: Que D. Josef Joaquin mi hijo primogenito, heredero instituido por mi en el calendado testamento, esté obligado a liquidar todas las cuentas que yo, y mi casa social tuviese pendientes y a entregar a cada uno lo que le pertenesca.
Item: Lego a Caietana, Eulalia y Maria Serra doncellas, hermanas, a mas de lo que tal vez les tenga legado en mi calendado testamento doscientas libras barcelonesas, a cada una de ellas, por una vez.
Item: Lego a Isabel Milá, viuda residente en Villanueva una peseta diaria durante su vida, y muerta ella, lego dicha peseta diaria a su hija Isabel Milá también durante su vida.
Item: Lego a Teresa Miró viuda de Salvador Miró tonelero habitante en Villanueva, una peseta diaria durante su vida.= Y a mas lego a dicha Teresa Miró, trescientas libras catanalas por una vez.
Item: Lego a Rafael Ravers y a Manuel Aperador dependientes de mi casa, es a saber, al primero cien libras y al ultimo cinquanta libras, moneda catalana por una vez.
Item: Lego a Maria Albareda y Marianna Palles mis criadas, cinquanta libras brcelonesas a cada una de ellas, por una vez.
Item: Lego a Miquel Devarjena cochero, y a Estevan Estrader lacayo, de mi familia, es a saber, al primero veinte y cinco libras, y al ultimo diez libras moneda catalana por una vez.
Item: Lego a Antonio Homs labrador Mayordomo de mi torre, setenta y cinco libras barcelonesas por una vez.
Item: Lego a Felipe y Cristoval Cascante músicos, vecinos de esta ciudad veinte y cinco libas catalanas, a cada uno de ellos, por una vez.
Todas las otras cosas en dicho mi testamento continuadas, loho, apruebo, ratifico, y conformo, y quiero rsten en su fuerza y valor.
Esta es mi ultima voluntad, la qual quiero que valga por codicilos o por aquella especie de ultima voluntad que de derecho tenga lugar, sin darse copia de ella ni manifestarse a persona alguna hasta después de mi muerte. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona, a ocho días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor mil ochocientos tres. Siendo presentes por testigos, llamados y rogados por mi mosmo Salvador Casanovas y Benito Bosoms armeros, vecinos de esta ciudad.
Por dicho Don Josef Milá de la Roca, Salvador Casanovas testigo, En poder de mi Francisco Fochs y Broquetas notario que doi fe conocer al codicilante, por el qual por haver dicho no poder escribir a causa de su enfermedad, ha frmado a su ruego y de su consentimiento uno de dichos testigos.