Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TOWPER EN LONDRES, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los diez y ocho días del mes de Enero, año del Nacimiento del Senyor de mil y ochocientos. Los Señores D. Josef Milá de la Roca e hijo, como proprietarios del Bergantin Español "La Reyna de los Angeles, alias el Barcelonés" capitán D. Francisco Xavier de Egaña, que viniendo de Cumaná con cerca de tres mil fanegas de cacao de Caracas, y otros efectos arribó al puerto de Larache, costa de Marruecos, de donde zarpando para España, y viendo velar el parecer sospechosas tornó puerto en Arcila en la misma costa, y cuando fondeado en el fue arrebatado por la Fragata de guerra "La Malia", que la condujo a Gibraltar. De su buen grado y espontanea voluntad otorgan todo su poder cumplido, libre, general, y bastante el qe de derecho se requiere a favor de D. Jayme Towper de Londres, aunque ausente como si fuese presente. Paraque a nombre de dichos Señores otorgantes, y representando su persona, acción, voz y derecho pueda comparecer ante qualesquier superiores Ministros, y tribunales, que convenga en Londres, o en otro qualquier parage, y allí instar, y pedir el reconté del referido Bergantin, con sus efectos, y seguir, o proponer la reclamación del mismo, que tiene hecha la Corte de Marruecos a la de Londres, y por si hubiesen padecido extravio reclamar de nuevo al Superior Tribunal del Almirantazgo de Londres en nombre de dichos Señores proprietarios, y en virtud de las copias certificadas de los testimoniales sacadoos en Arcila, y de las ordenes del Sultan, a efecto de que devuelvan los Ingleses dicho buque, y cargamento, para lo qual pueda hacer, y practicar las diligencias conducentes, instar, y seguir qualesquier demandas y pleytos solicitar qualesquier derechos, y decretar, preguntar, suplicar, o pedimentos, producir escrituras, hacer qualesquier licitos juramentos, exponer reclamos, instar execuciones, embargos, y desembargos, ventas, y remates de bienes, ohir autos, y sentencias, consentir lo favorable, y de lo contrario recurir, o apellar, y hacer todo lo demás que se requiera, y sea necesario con facultad, que le dan para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros, que a todas relevan en forma. Y generalmente practicar todo lo demás que dichos otorgantes hacer o podrían hacer siendo presentes. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valido lo que por dicho procurador, y sus substitutos fuere obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes, yu derecnos con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgan siendo presentes por testigos Felix Falguera escribiente, y Rafael Reverte, mancebo del comercio los dos de esta ciudad. Y los Señores otorgantes conocidos de mi el escribano lo firman de su puño.
Joseph Milá de la Roca e hijo, Ante Ignacio Plana y Fontana notario.