Saga Bacardí
03710
ESCRITURA DE PODERES HACIA OLZEDA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Milá de la Roca del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Joseph Milá de la Roa & Hijo. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante,q ual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph Olzeda vecino y del comercio de la ciudad de Zaragoza, ausente como si fuesse presente paraqué por mi en dicho nombre, derecho mi sociedad, acción y derecho representando pueda pedir, y tomar cuentas a D. Martin de Armendariz vecino de aquella ciudad, y en caso necesario a D. Pedro Lasala vecino de la misma ciudad en calidad de apoderado de dicho Armendariz de la venta de noventa y tres caxas de asucar de rasimo la caxa de asucar habano las treinta y una blanco y las diez y nueve quebrado, que por orden y cuenta de dicha mi razón los Señores D. Joseph Vaquer & Cia. de Valencia en Junio de mil setecientos noventa y cinco restituieron al enunciado Armendariz, y las restantes quarenta y tres cazas también de asucar Habano, que en Julio y Agosto del mismo año le remitió dicha mi razón puesto en quarenta y seus sacos de peso juntos trescientas noventa y ocho arrobas doce libras catalanas de asucar blanco y con quarenta y tres sacos de peso trescientoas ochenta y siete arrobas una libra de asucar quebrado. Oir dichas cuentas aprobar o reprobar inspendidas y percibir todo quanto por motivo de dicha venta se debe a la expresada mi razón, y en caso de no ser dichas cuentas bien arregladas, impugnarlas, y siéndolo otorgue de ellas las difiniciones, y absoluciones correspondientes, con las renuncias de la ley del calculo, de la que dice que por error del calculo pueda resindirse la cuenta, y de las demás leyes, y excapciones de mi favor, con todas clausulas oportunas, y a dicho mi apoderado bien vistas. Otro si;: pueda pedir, percibir y cobrar del mismo D. Martin de Armendariz, eo del enunciado D. Pedro Lasala su apoderado, y de quien convenga, todo quanto por motivo de dicho asucar se debe a la expresada mi razón, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar de y otorgue, recibos, cartas de pago, cessiones, difiniciones y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otros, así publicas como privadas. Otro si: Pueda pedir, y parezca en juicio ante qualesquiera Audiencias, Chancillerias, Tribunales, Justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir testimonios y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias interlocutorias, y difinirivas consentir lo favorable, y d elo contrario, apelar, y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicas donde con derecho pueda y deba prestar qualesquiera cauciones así juratorias, comofidejusiroas. Y finalmente hacer todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente se ofrecieren y sean necesarias, que para todo su incidente y dependiente se ofreciere el poder mas amplio y general administración, obligación y redención en forma, con facultad de variar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dicho nombre haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus sustitutos será presentado y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y rahizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la esta ciudad de Barcelona a los treinta y un días del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos, y uno. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Aloy y Agustin de Lacortina escribientes residentes en esta ciudad.
J. Milá de la Roca en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.