Saga Bacardí |
03710 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA OLZEDA, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Milá de la Roca del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Joseph Milá de la Roa & Hijo. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante,q ual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph Olzeda vecino y del comercio de la ciudad de Zaragoza, ausente como si fuesse presente paraqué por mi en dicho nombre, derecho mi sociedad, acción y derecho representando pueda pedir, y tomar cuentas a D. Martin de Armendariz vecino de aquella ciudad, y en caso necesario a D. Pedro Lasala vecino de la misma ciudad en calidad de apoderado de dicho Armendariz de la venta de noventa y tres caxas de asucar de rasimo la caxa de asucar habano las treinta y una blanco y las diez y nueve quebrado, que por orden y cuenta de dicha mi razón los Señores D. Joseph Vaquer & Cia. de Valencia en Junio de mil setecientos noventa y cinco restituieron al enunciado Armendariz, y las restantes quarenta y tres cazas también de asucar Habano, que en Julio y Agosto del mismo año le remitió dicha mi razón puesto en quarenta y seus sacos de peso juntos trescientas noventa y ocho arrobas doce libras catalanas de asucar blanco y con quarenta y tres sacos de peso trescientoas ochenta y siete arrobas una libra de asucar quebrado. Oir dichas cuentas aprobar o reprobar inspendidas y percibir todo quanto por motivo de dicha venta se debe a la expresada mi razón, y en caso de no ser dichas cuentas bien arregladas, impugnarlas, y siéndolo otorgue de ellas las difiniciones, y absoluciones correspondientes, con las renuncias de la ley del calculo, de la que dice que por error del calculo pueda resindirse la cuenta, y de las demás leyes, y excapciones de mi favor, con todas clausulas oportunas, y a dicho mi apoderado bien vistas. Otro si;: pueda pedir, percibir y cobrar del mismo D. Martin de Armendariz, eo del enunciado D. Pedro Lasala su apoderado, y de quien convenga, todo quanto por motivo de dicho asucar se debe a la expresada mi razón, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar de y otorgue, recibos, cartas de pago, cessiones, difiniciones y demás resguardos, y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otros, así publicas como privadas. Otro si: Pueda pedir, y parezca en juicio ante qualesquiera Audiencias, Chancillerias, Tribunales, Justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requerimientos, respuestas, y protestas, pedir testimonios y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquiera prisiones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos secuestros, oir autos, y sentencias interlocutorias, y difinirivas consentir lo favorable, y d elo contrario, apelar, y suplicar, seguir las apelaciones, y suplicas donde con derecho pueda y deba prestar qualesquiera cauciones así juratorias, comofidejusiroas. Y finalmente hacer todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente se ofrecieren y sean necesarias, que para todo su incidente y dependiente se ofreciere el poder mas amplio y general administración, obligación y redención en forma, con facultad de variar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dicho nombre haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme, estable y seguro todo lo que por dicho mi apoderado, y sus sustitutos será presentado y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y rahizes presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la esta ciudad de Barcelona a los treinta y un días del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos, y uno. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Aloy y Agustin de Lacortina escribientes residentes en esta ciudad.
J. Milá de la Roca en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.