Saga Bacardí
03711
ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR LA CASA MILÁ DE LA ROCA EN CARACAS, HACIA JOSÉ VICENE MILÁ DE LA ROCA, POR SU PADRE JOSÉ MILÁ DE LA ROCA ASTIGARRAGA.


En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los onse días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y uno. El Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, del comercio de esta ciudad. De su buen grado y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido, libre, general y bastante el que de derecho se requiere a favor del Señor D. Josef Vicente Milá de la Roca, comerciante en la actualidad hallado en el Puerto de Santander su hijo, aunque ausente como si fuese presente. Paraqué a nombre de dicho Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, y representando su persona, acción, voz y derecho. Pueda encargarse de todos, y qualesquier efectos, dinero, generos, mercadurias, y demás cosas de qualquier calidad, que sean existentes en la provincia de Caracas en America, y pertenecientes a la casa de comercio de dicho Señor otorgante en dicho nombre tiene allí establecida, e igualmente de la existencia del dinero y créditos procedentes de los efectos generos, licores, y demás que se entregó y remitió al factor que fue de dicha casa comercio D. Bartolomé Milá de la Roca oy dia difunto, y de los que se encargó D. Jayme Bolet comerciante en Caracas de dicha America residente, y de lo que por orden del mismo Señor otorgante D. Francisco Xavier de Egaña capitán del bergantín nombrado "el Barcelones" entregó a dicho difunto factor pareo en Cumaná y parte le remitió despues por cuenta de la expedición de dicho buque y carga a la dirección del expresado Señor Milá de la Roca e hijo, y por otro qualquier motivo a dicho Señor otorgante pertocante y que también tenga en su poder dicho Bolet y otras qualesquier personas firmando de lo que se encargare cartas de pago, finiquitos, recibos, cauciones, fianzas, obligaciones, promesas y demás resguardos donducentes.
Otro si: Para que pueda pedir y recibir las cuentas a dicho D. Jaime Bolet y a otra qualquier persona que devan dárselas de todas y qualesquier caudales, generos y efectos, que por muerte de dicho D. Bartolomé Milá de la Roca o por otro qualquier motivo hayan pasado en su poder pertocantes a la expresada casa comercio, o factoria, haciéndoles los cargos admitiéndoles las datas o justas partidas reprobando las inportas, y si conviniere nombrar para ello jueces, calculadores, con las facultades necesarias otorgando para doto las escrituras conducentes.
Otro si: Para el caso de alguna disputa sobre la entrega, o pertenencia de dichos créditos, generos, dinero, y demás correspondiente a la dicha casa de comercio pueda convenir, transigir, y concordar con qualesquier personas, que conviniere todos, y qualesquier intereses, pleytos, y pretenciones que se sucitaren, haciendo para ello las renuncias, absoluciones, y remisiones, que le parescan, con las condiciones, y pactos que pueda convenir, imponiéndose silencio perpetuo com pretexto a no pedir cosa mas, apartándose de qualesquier acción, y otorgando para su firmesa las escrituras que condusgan aunque sea con elecion de abogados, y otros coadjutores, que concideraren necesarios. Y para la expedición de la dependencia.
Otro si: Paraque pueda pedir, y cobrar de qualesquier personas, y parages todas, y qualesquier cantidades de dinero, generos, efectos, y demás bienes, y cosas, que quedaren a su favor y renitentes de lo que entregaren, y mandaren entregar y remitieren como queda dicho en America com motivo de tener allí puesta la dicha casa comercio de que era factor el difunto Bartholomé Milá y de lo que se encargó despues dicho Bolet, y de todo lo que recibiere otorgar cartas de pago finiquitos, poder, iplasto y demás resguardos conducentes.
Otro si: Paraque pueda en caso le paresca conveniente revocar sin la menor nota de infamia, ni indecorosa el poder que dicho Señor otorgante en dicho nombre otorgó a favor del nombrado D. Jayme Bolet por ante el infro escribano despues de haver tenido noticia de la muerte de dicho D. Bartholomé Milá a die y ocho Enero del año mil setecientos noventa y nueve, y todas las facultades especiales, y generales en el comprehendidas de manera que queden sin fuerza, ni valor alguno a cuyo efecto puedan firmar qualesquier escrituras de revocación y notificación a dicho Bolet, y demás personas a quien este hubiese substituido alguna, o algunas de las facultades endicho poder concedidas, y practicando las demás diligencias, y pasos necesarios, y de estilo.
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer, y paresca en juicio ante qualesquier justicias, y juezes, ecclesiasticos y seculares en qualesquier parte y jurisdicción que sean, y en particular ante las justicias, o Señores Ministros o tribunales encargados de los dichos generos, dinero, créditos, y efectos, que maneja la como factor de la dicha casa de comercio el dicho D. Bartholomé Milá de la Roca, y allí proponga, inste, siga, y termine todos, y qualssquier pleytos pretenciones, y demandas, presente pedimentos, requerimientos, protestaciones, citaciones, y emplazamientos, niegue, y objete lo contrario, y en prueba presente escrituras, testigos, y probanzas, tache las de los de los contrarios, pide eviciones, rpisione,s trances, y remates de bienes, tome pocesiones, y apmaras haga juramentos de calumnia, decisorio, y supletorio, revoque juezes, letrados, y escrivanos oyga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo perjuhicial recurra, apelle, o suplique, y siga las apelaciones, y suplicaciones, pida costas, y haga lo demás actos juhiciales, y extrajuhiciales, que convengan, y que el dicho otorgante en el referido nombre haría, o podría hacer siendo presente con facultad que le da par asubstituhir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nobmrar otros de nuevo, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valido todo lo que por dicho procurador y sus substitutos fuere obrado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, y derechos con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presente por testigos Felix Falguera escribiente de la presente ciudad, y Rafael Revers dependiente, el qual conocido por mi el escribano lo firmó de su puño.
Milá de la Roca e hijo, Ante Ignacio Plana y Fontana notario publico real colegiado de número de Barcelona mi padre, interviniendo como a su substituto yo Juan Plana y Mauran también notario del mismo colegio.