Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTIONAR LA CASA MILÁ DE LA ROCA EN CARACAS, HACIA JOSÉ VICENE MILÁ DE LA ROCA, POR SU PADRE JOSÉ MILÁ DE LA ROCA ASTIGARRAGA. |
En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los onse días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y uno. El Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, del comercio de esta ciudad. De su buen grado y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido, libre, general y bastante el que de derecho se requiere a favor del Señor D. Josef Vicente Milá de la Roca, comerciante en la actualidad hallado en el Puerto de Santander su hijo, aunque ausente como si fuese presente. Paraqué a nombre de dicho Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, y representando su persona, acción, voz y derecho. Pueda encargarse de todos, y qualesquier efectos, dinero, generos, mercadurias, y demás cosas de qualquier calidad, que sean existentes en la provincia de Caracas en America, y pertenecientes a la casa de comercio de dicho Señor otorgante en dicho nombre tiene allí establecida, e igualmente de la existencia del dinero y créditos procedentes de los efectos generos, licores, y demás que se entregó y remitió al factor que fue de dicha casa comercio D. Bartolomé Milá de la Roca oy dia difunto, y de los que se encargó D. Jayme Bolet comerciante en Caracas de dicha America residente, y de lo que por orden del mismo Señor otorgante D. Francisco Xavier de Egaña capitán del bergantín nombrado "el Barcelones" entregó a dicho difunto factor pareo en Cumaná y parte le remitió despues por cuenta de la expedición de dicho buque y carga a la dirección del expresado Señor Milá de la Roca e hijo, y por otro qualquier motivo a dicho Señor otorgante pertocante y que también tenga en su poder dicho Bolet y otras qualesquier personas firmando de lo que se encargare cartas de pago, finiquitos, recibos, cauciones, fianzas, obligaciones, promesas y demás resguardos donducentes.
Otro si: Para que pueda pedir y recibir las cuentas a dicho D. Jaime Bolet y a otra qualquier persona que devan dárselas de todas y qualesquier caudales, generos y efectos, que por muerte de dicho D. Bartolomé Milá de la Roca o por otro qualquier motivo hayan pasado en su poder pertocantes a la expresada casa comercio, o factoria, haciéndoles los cargos admitiéndoles las datas o justas partidas reprobando las inportas, y si conviniere nombrar para ello jueces, calculadores, con las facultades necesarias otorgando para doto las escrituras conducentes.
Otro si: Para el caso de alguna disputa sobre la entrega, o pertenencia de dichos créditos, generos, dinero, y demás correspondiente a la dicha casa de comercio pueda convenir, transigir, y concordar con qualesquier personas, que conviniere todos, y qualesquier intereses, pleytos, y pretenciones que se sucitaren, haciendo para ello las renuncias, absoluciones, y remisiones, que le parescan, con las condiciones, y pactos que pueda convenir, imponiéndose silencio perpetuo com pretexto a no pedir cosa mas, apartándose de qualesquier acción, y otorgando para su firmesa las escrituras que condusgan aunque sea con elecion de abogados, y otros coadjutores, que concideraren necesarios. Y para la expedición de la dependencia.
Otro si: Paraque pueda pedir, y cobrar de qualesquier personas, y parages todas, y qualesquier cantidades de dinero, generos, efectos, y demás bienes, y cosas, que quedaren a su favor y renitentes de lo que entregaren, y mandaren entregar y remitieren como queda dicho en America com motivo de tener allí puesta la dicha casa comercio de que era factor el difunto Bartholomé Milá y de lo que se encargó despues dicho Bolet, y de todo lo que recibiere otorgar cartas de pago finiquitos, poder, iplasto y demás resguardos conducentes.
Otro si: Paraque pueda en caso le paresca conveniente revocar sin la menor nota de infamia, ni indecorosa el poder que dicho Señor otorgante en dicho nombre otorgó a favor del nombrado D. Jayme Bolet por ante el infro escribano despues de haver tenido noticia de la muerte de dicho D. Bartholomé Milá a die y ocho Enero del año mil setecientos noventa y nueve, y todas las facultades especiales, y generales en el comprehendidas de manera que queden sin fuerza, ni valor alguno a cuyo efecto puedan firmar qualesquier escrituras de revocación y notificación a dicho Bolet, y demás personas a quien este hubiese substituido alguna, o algunas de las facultades endicho poder concedidas, y practicando las demás diligencias, y pasos necesarios, y de estilo.
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer, y paresca en juicio ante qualesquier justicias, y juezes, ecclesiasticos y seculares en qualesquier parte y jurisdicción que sean, y en particular ante las justicias, o Señores Ministros o tribunales encargados de los dichos generos, dinero, créditos, y efectos, que maneja la como factor de la dicha casa de comercio el dicho D. Bartholomé Milá de la Roca, y allí proponga, inste, siga, y termine todos, y qualssquier pleytos pretenciones, y demandas, presente pedimentos, requerimientos, protestaciones, citaciones, y emplazamientos, niegue, y objete lo contrario, y en prueba presente escrituras, testigos, y probanzas, tache las de los de los contrarios, pide eviciones, rpisione,s trances, y remates de bienes, tome pocesiones, y apmaras haga juramentos de calumnia, decisorio, y supletorio, revoque juezes, letrados, y escrivanos oyga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo perjuhicial recurra, apelle, o suplique, y siga las apelaciones, y suplicaciones, pida costas, y haga lo demás actos juhiciales, y extrajuhiciales, que convengan, y que el dicho otorgante en el referido nombre haría, o podría hacer siendo presente con facultad que le da par asubstituhir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nobmrar otros de nuevo, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valido todo lo que por dicho procurador y sus substitutos fuere obrado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, y derechos con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presente por testigos Felix Falguera escribiente de la presente ciudad, y Rafael Revers dependiente, el qual conocido por mi el escribano lo firmó de su puño.
Milá de la Roca e hijo, Ante Ignacio Plana y Fontana notario publico real colegiado de número de Barcelona mi padre, interviniendo como a su substituto yo Juan Plana y Mauran también notario del mismo colegio.