Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PATRULLO, PARA GESTIONAR LOS BIENES EN CARACAS DE LA CASA MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona yo que contamos a los veinte y cinco dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y dos. El Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, del comercio de esta ciudad. De su buen grado y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido, libre, general y bastante el que de derecho se requiere a favor de D. Gerardo Patrullo comerciante en Caracas residente aunque ausente como su fuese presente. Paraque a nombre de dicho Señor otorgante en dicha calidad y representando su persona, accion, voz y derecho pueda encargarse de todos y qualesquier efectos, dineros, generos, mercadurias, y demas cosas de qualquier calidad que sean existentes en la provincia de Tumaná en America, y pertenecientes a la casa de comercio que dicho Señor oorgante en dicho nombre tiene allí establecida. E igualmente de la existencia del dinero y creditos procedentes de los efectos, generos, licores y demas que se entregó y remitió al factor que fue de dicha casa comercio D. Bartholomé Milá de la Roca oy dia difunto, y de los que se encargó D. Jayme Bolet comerciante en Caracas de dicha America residente, y de lo que por orden del señor otorgante D. Francisco Xavier de Egaña capitan del bergantin nombrado "El Barcelones" entregó a dicho difunto factor parte en Cunamá y parte le remitió despues por cuenta de la expedicion de dicho buque y carga a la direccion del expresado Señor Milá de la Roca e hijo, y por otro qualquier motivo a dicho Señor otorgante pertocante, y que también tenga en su poder dicho Bolet y otras qualesquier personas, firmando de lo que se encargare cartas de oagim recibos, finiquitos, cauciones, fianzas, obligaciones, promesas y demas resguardos conducentes.
Otro si: Paraque pueda pedir y recibir las cuentas a dicho D. Jayme Bolet y a otras quaalesquier personas que devan darselas de todos y qualesquier caucales, generos, y efectos que por muerte de dicho D. Bartholomé Mila d ella Roca, o por otro qualquier motivo hayan pasado en su poder pertocantes a la expresada casa comercio o factoria, ahviendoles los cargos admitiendoles las datas, o justas partidas reprobando las injustas, y si conviniere nombrar para ello juezes calculadores com las facultades necesarias otorgando para ello las escrituras conducentes.
Otro si: Para el caso de alguna disputa sobre la entrega, o pertenencia de dichos generos, dinero, y demas correspondiente a la dicha casa de comercio, pueda conveniir, transigir, y concordar con qualesquier personas, que conviniere todos y qualesquier intereses, pleytos, y pretenciones que se susitaren haciendo para ello las renuncias absoluciones, y remisiones que le parescan, con las condiciones y pactos que pueda convenir inponiendose silencio perpetuo con pretexto de no pedir cosa mas, apartandose de qualesquier accion, y otorganto para su firmeza las escrituras que condusgan aunque sea con ellecion de abogados y otros coadjutores que conciderare necesarios para la expedidion de la dependencia.
Otro si: Para que pueda pedir y cobrar de qualesquier personas y parages todas y qualesquier cantidades de dinero, generos, efectos y demas vienes, y cosas que quedaren a su favor, renultante de lo que entregaran, y mandaren entregar y remitieren como queda dicho en America con motivo de tener allí puesto la dicha casa comercio de que fué factor el difunto D. Bartholomé, y de lo que se encargó despues dicho Bolet y de todo lo que ecibiere otrogue cartas de pago, finiquito, poder y lasto, y demas resguardos conducentes.
Otro si: Paraque pueda en caso le paresca necesario, o conveniente, revocar sin la menor nota de infamia, ni indecorosa el poder que dicho Señor otorgante en dicho nombre otorgó a favor del nombrado D. Jayme Bolet por ante el infro escrivano despues de haver tenido noticia de la muerte de dicho D. Bartholomé Milá a diez y ocho Enero del año mil setecientos noventa y nueve, y todas las facultades especiales, y generales en el comprendidas de manera que queden sin fuerza ni valor alguno, a cuyo efecto pueda firmar qualesquier escrituras de revocación y notificacion a dicho Bolet y demas personas a quien este huviese substituido alguna, o algunas de las facultades en dicho poder consedidas, y practicando las demas diligencias y pasos necessarios, y de estilo.
Otro si y finalmente: Para que pueda parecer, y paresca en juhicio ante qualesquier justicias, y juezes ecclesiasticos, o seglares en qualquier parte y jurisdiccion que sean, y en particular ante las justicias y Señores Ministros, o tribunales encargados de dichos generos, dinero, creditos y efectos que manejaba dicho factor de la casa de comercio D. Batholomé Milá. Y allí proponga, inste, siga y termine todos y qualesquier pleytos pretenciones y demandas, presente pedimentos, requimimentos, protestaciones, citaciones, y emplazamientos, niegue y obgete lo contrario y en prueba presente escrituras, testigos, y probansas tache los de lo contrario, pude execuciones, prisiones, trances, y remates de bienes, tomo pocesiones y amparos haga juramento de calumnia decisiorios y supletorios, recuse juezes, letrados y escrivanos, oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable, y de lo perjuicial recurra, apele, o suplique, diga las apellaciones y suplicaciones, pida costas y haga lo demas acto juhiciales y extrajuhiciales que convengan, y que el dicho otorgante en el referido nombre haria, o podría hacer siendo presente, con facultad que le da para substituir este poder en todo, o en parte revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado y sentenciado y tener por firme y valido todo lo que por dicho procurador y sus substitutos fuere obrado y no revocarlo bajo obbligacion de sus bienes y derechos, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presentes por testigos Felix Falguera escriviente, y Rafael Revers mancebo comerciante los dos de la presente ciudad. Y dicho Señor otorgante, conocido de mi el escrivano lo firmó de su puño.
Milá de la Roca e Hijo, Ante Ignacio Plana y Fontana notario publico real collegiado de número de Barcelona mi padre, interviniendo como a su substituto yo Joan Plana y Mauran también notario del mismo colegio.