Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODERES HACIA BOLET, Y NOMBRAMIENTO A FRANCINE Y PATRULLO EN CARACAS, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y SERRA. |
En la ciudad de Barcelona yo que contamos a los diez y siete dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos, y tres. El Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, del comercio de esta ciudad.
De su buen grado, ye spontanea voluntad, otorga todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere mas puede, y deba valer a favor de D. Gerardo Patrullo, y D. Santiago Francine del comerciom, y vecindad y al otro de ellos a solas, de modo que lo empezado por el a nombre de dichos Señores D. Josef Milá de la Roca, e hijo, otro de ellos pueda en caso tenga por conveniente, sin la menor nota de infamia, ni indecorosa, antes bien dejandole en su buena opinion, y forma, revocar, y anular el poder, que para vender la infra casa otorgó a favor de D. Jayme Bolet comerciante de dicha ciudad de Caravas con fecha de trece de este mismo mes, y año por ante mi sin fuerza ni valor alguno, notificandole se levanten las escrituras oportunas.
Otro si: Para el caso de tener a bien revocar dicho poder el mismo Señor D. Josef Milá de la Roca e hijo, otorga el pdoer que en derecho se requiera a los dichos D. Gerardo Patrullo, y D. Santiago Francine, y al otro de los dos a solas, paraque puedan, y el otro de ellos de por si pueda vender, y enagenar perpetuamente en publica subassta, o como le pareciere por el otro de ellos de por si pueda vender, y enagenar perpetuamente en publica subasta, o como le pareciere por el precio, que se encontrare. Toda aquella casa con sus deechos y pertenencias y demas concernientes a ella existente en la ciudad de la Nueva Barcelona, provincia de Camaná en America, que podrá designar por sus pindes y demas circunstancias, que la acompañen. Cuya casa pertenece a la testamentaria del difunto D. Bartolomé Milá de la Roca factor de la casa de comercio establecida en dicha Nueva Barcelona por el otorgante en el nombre de los Señores D. Josef Milá de la Roca e hijo, de la presente ciudad, bajo la razón de D. Bartolomé Milá de la Roca & Cia. Y de caudales propios de los dichos Señores D. Josef Milá de la Roca e hijo, y fué adjudicada a favor de dicha testamentaria por la Real Audiencia de Caracas, y por ende extraerla de su poder, y dominio, poniendola en el del comprador, e induciendole en la pocesion corporal, real, actual, o quasi de la misma, y prometer entregarsela, dandole facultad de tomarsela por si proprio, y tomada retenersela, con clausula de constituto, ceder sus derechos, y acciones, percibir, y cobrar el precio resultante, dar, y remitir al comprador lo que mas pudiese vler del precio, que se sacare prometer la evicción, y saneamiento del contrato, y por ella obligar los bienes y derechos de dicha testamentaria, no emperó los del otorgante en otra calidad, y firmando para ello las escrituras de venta, carta de pago, y demas conducentes al asunto, con aquellos pactos, obligaciones de dichos bienes, y no mas, renuncias de las leyes, y derechos de su favor, y demas clausulas de su naturalesa aunque sean roboradas con juramento que en el alma del otorgante pueda prestar. Y generalmente hacer todo lo demas que dicho Señor haria o podria hacer siendo presente. Prometiendo tener por firme, y valido lo que por dichos procuradores, y el otro de ellos de por si fuere hecho, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, y derechos con todas renuncias necessarias, y las devidas, y universales clausulas. En cuyo testimonio así lo otorga siendo presentes por testigos Rafael Revers mancebo comerciante, y Felix Falguera escriviente ambos de esta ciudad. Y el Señor otorgante conocido de mi el escrivano lo firma de su puño.
Joseph Milá de la Roca e hijo, Ante mi Ignacio Plana y Fontana notario publico real collegiado de número de Barcelona.