Saga Bacardí
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ESCRITRURA DE AUMENTO DE DOTE HACIA ANTONINA MILÁ DE LA ROCA Y ASTIGARRIAGA, POR SU PADRE JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y SERRA.


En la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los siete días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos, y siete. Los Señores D. Marcos Francisco Capalá y Pí comerciante matriculado de la presente ciudad, y Da. Antonina Caetana Capalá y Milá de la Roca consortes en los nombres de usufructuario y proprietaria respective durante su matrimonio. De su buen grado, y espontanea voluntad confiesan, y en verdad reconocen al Señor D. Joseph Joaquin Milá de la Roca vezino y del comercio de la misma ciudad su cuñado, y hermano respecttive en calidad de heredero universal, que es de su difunto padre el Señor D. Joseph Milá de la Roca instituhido con su testamento que en escritos entregó cerrado a D. Gerardo Casani notario publico de la presente ciudad, y después de su muerte fue abierto y publicado por Francisco Fochs escribano de la propia ciudad en los días nueve, y once de Octubre de mil ochocientos tres, que en el modo abajo escrito los ha dado, pagado, y satisfecho la cantidad de quaitro mil libras moneda barcelonesa metalica, y sonantes, las que le sirven por semejantes que dicho Señor D. Joseph con su citado testamento hizo manda a la referida Da. Antonina Cetana su hija, queriendo que le sirciessen en aumento de su dote en el modo allí expresado. El modo de la paga de dichas quatro mil libras es que aquellas dicho D. Marcos Fr. Capalá de voluntad y consentimiento de la nombrada su esposa confiesa haver recibido de dicho D. Joseph Joaquin con dinero de contado, sonante, y metalico de oro, y plata a sus voluntades, sirviéndole en aumento de dote de ocho mil libras, y dos comodas con sus ropas y vestidos que la misma su esposa le constituyó en dote con sus cartas matrimoniales que se otrogaron segun se asegura en poder de dicho Casani en cierto dia del año mil setecientos noventa y tres. Por lo que renunciando a la excepción de la nonb numerata pecunia, y a otro qualquier ley, y derecho de su favor. En testimonio de dichas cosas, no solo firman dichos Señores consortes la presente carta de pago a favor del nombrado Señor D. Joseph Joachin Milá de la Roca con cancelación expresa de dicha manda, sino que también el mismo Capalá en su nombre propio, promete invertir las dichas quatro mil libras en mejoras de su patrimonio en esta forma a saber, mil seiscientas ochenta, y cinco libras diex sueldos y ocho dineros, en satisfacer las obras que su difunto padre D. Francisco Capalá havia principado en el salto superior de agua del Molino. Y las restantes dos mil trescientas catorze libras, nueve sueldos y quatro dineros en pagarlas a Joseph Llevat por los gastos que se le han ocasionado con motivo de haver ganado el pleito que seguía contra dicho Llevat en la Real Audiencia del Noble Señor D. Jaime Alvbarez de Mendieta, actuario Francisco Girona sobre dexarle el uso de una casa que ocupaba en esta ciudad, delante la Iglesia de San Cucufate, según todo se manifestó con individuación en las cartas de pago a su favor de próximo firmadoras. Y a mas hace, y firma a la misma su esposa el correspondiente aumento de dote de dichas quatro mil libras, las quales le salva y asegura, asigna y consigna, en y sobre todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros. Y promete a la misma que quando venga el caso de restitución de dote, y paga de esponsalicio, a kmas de las ocho mil libras, y las dos comodas, con sus ropas y cestidos que le constituyó en dote con las citadas cartas matrimoniales, le restituirá y devolverá las dichas quatro mil libras con el presente añadidas a su dote en igual moneda metalica, y sonalte, sin dilación ni efugio alguno con los acostumbrados salarios de procudarod, restitucion y emnienda de daños, y costas estipuladas, según estilo, para lo qual obliga, y especialmente hipotheca su legitima, y los demás derechos, y mejoras que la presente tenga, y en adelante pueda tener sobre el patrimonio, y bienes de su difunto padre, que hoy dia posee en calidad de heredero de este, y generalmente todos sus bienes, y derechos, que quiere tener aquí por hipothecados, así por dicho aumento como por razón de su dote junto con los derechos de tenuta, renunciando a la ley que dice que el contrato entre marido y mujer no vale, y a otro qualquier ley, y derecho de su favor, y a la general en forma. Declarando quedar informados por mi el escribano, que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipothecas de esta capital dentro seis días siguientes, según lo prevenido en la Real Pragmatica de hipothecas. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Joseph Bosch pages de Sarriá, y Joseph Ignasio Grau, en esta ciudad residentes, y los otorgantes conocidos por mi el escribano lo firman de su puño.
Marcos Capalá y Pí, Antonina Cayetana Capalá y Milá de la Roca, Ante mi Ignacio Plana, notario.