Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA MOLINS, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA & HIJO.


En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Diciembre del año mil ochocientos y siete. Manuel Aparador con comisión y odren de D. José Milá de la Roca & Hijo, vecinos y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores D. Joseph Molins & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra baxo inserta, por su ausencia presentó a Joseph Sopena la letra de cambio que es como sigue.= J.M.M. San Lucar de Barrameda y Septiembre seis de mil ochocientos y siete. Son trescientos sesenta pesos fuertes en metalico.= A noventa días decha se servirá Vm. mandar pagar en Barcelona por esta mi primera de cambio, a la orden de los Señores Terry Hermanos & Cia. trescientos y sesenta pesos fuertes de a ciento setenta quartos cada uno, en oro, u plata pesos duros redondos, y no vales ni otra clase de papel moneda, valor en cuenta con dichos Señores que sentará Vm. según aviso.= Juan Bautista Bourt.= A D. Francisco Santo de Alicante, pagadera en Barcelona.= Corriente al domicilio de los Señores D. José Molins & Cia.= Francisco Santo.= J.M.J. San Lucar de Barrameda y Septiembre seis de mil ochocientos y siete. Son trescientos sesenta pesos fuertes en metalico.= A noventa días fecha, se servirá Vm. mandar pagar en Barcelona por esta mi segunda de cambio (no habiéndolo hecho por la primera) a la orden de los Señores Terry Hermanos & Cia. trescientos sesenta pesos fuertes en metalico de a ciento setenta quartos cada uno, en pesos duros redondos, y no vales, ni ninguna otra clase de papel moneda, valor en cuenta con dichos Señores que sentará Vm. según aviso.= Juan Bautista Bourt.= A D. Fernando Santo de Alicante pagadera en Barcelona.= La primera se hallavá aceptada en casa de los Señores D. Joseph Molins & Cia. a quienes en caso necesario.= Paguese a la orden de los Señores D. Guillermo Terry & Cia. valor en cuenta con dichos Señores. Cádiz onze de Septiembre mil ochocientos y siete.= Terry Hermanos & Cia.= Paguese a la orden de los Señores José Carti & Hijo & Cia. valor en cuenta con T.H. & Cia. Malaga y Octubre trece de mil ochocientos siete.= Por pr. Guillermo Terry & Cia.= Joseph Maria Terry.= Paguese a la orden de D. Juan Ramom y Solá, valor en cuenta con dicho Señor. Malaga veinte y uno Octubre mil ochocientos siete.= José Tomas Carci & Hijo & Cia.= Paguese a la orden de los Señores D. José Milá de la Roca & Hijo. Valor en cuenta con dichos Señores. Villanueva cinco Noviembre mil ochocientos y siete.= Juan Ramón Solá.= Y vista dicha letra por el expresado Sopena, dixo: Que sus principales no la pagan por los motivos escritos al librador. Y el expresado Manuel Aperador protestó contra dichos Señor Molins & Cia. contra el librador de dicha letra, endosantes y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios recambios y demás que por falta de pago de dicha letra se seguirán, y pueden seguir a sus principales. De todo lo que el propio Aperador ha requirido a mi el escribano, formase la presente publcia escritura, y que de ella a el, y demás que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Hilario Carbó, y Pedro Pablo Ribas ambos del comercio de esta ciudad.
Manuel Aperador, Ante Joseph Ubach y por su muerte, y de orden del Señor Juez de distrito Antonio Ubach y Claris.