Saga Bacardí
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ESCRITURA DE POTESTO DE CAMBIABLES CONTRA PEREZ, POR JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Julio del año mil ochocientos y ocho. Rafael Revers otro de los dependientes de D. José Joaquin Milá de la Roca en esta ciudad domiciliado, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Domingo Perez vecino y del comercio de esta ciudad, librador de las infras letras, a fin de cobrarlas de dicho Señor Perez, como a librador por no haberlas podido remitir a causa de las actuaels circunstancias a la plaza de Madrid donde debian ser pagadas. Y de otra parte haver convenido con dicho Señor Perez, que recogeria las mismas dando su importe en esta ciudad, por ausencia de este presento a su dependiente la primera y segunda letras de cambio que son como siguen.= Barcelona veinte y ocho Mayo de mil ochocientos y ocho. Por reales vellon veint ey siete mil trescientos setenta y ocho, veinte y ocho maravedis, en oro u plata.= A sesenta dias fecha se servirá Vm. Mandar pagar poresta primera de cambio a la orden del Señor D. Nicolas Nogues reales vellon veint ey siete mil trescientos setenta y ocho, con veinte y ocho maravedis metalicos escuso todo qualquier papel amonedado, en oro, u plata, y no vales valor por saldo, con el Señor D. Joseph Joaquin Milá de la Roca que mandará Vm. Notar en cuenta, según aviso de.= Domingo Perez.= Al Señor D. Joaquin de Elias Vidaurreta, Madrid.= Paguese a la orden del Señor D. José Joaquin Milá de la Roca valor recivido de contado d dicho Señor, Barcelona seis Junio de mil ochocientos y ocho.= Nicolás Nogues.= Barcelona veinte y ocho Mayo de mil ochocientos y ocho. Por reales vellon veinte y siete mil trescientos setenta y ocho, veinte y ocho marevedis en oro, u plata.= A sesenta dias fecha se servirá Vm. Mandar pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo hecho por la primera) a la orden del Señor D. Nicolás Nogués, reales vellon veinte y siete mil trescientos setenta y ocho, con veinte y ocho maravedises, metalicos esclusi todo qualquier papel amonedado en oro, u plata, y no vales valor por saldo con el Señor D. José Joaquín Milá de la Roca que mandará Vm. Notar en cuenta, según aviso de.= Domingo Perez.= Al Señor D. Joaquin de Elias Vidaurreta, Madrid.= Paguese a la orden del Señor D. José Joaqun Milá de la Roca, valor recivido de contado de dicho Señor. Barcelona seis Junio de mil ochocientos y ocho.= Nicolas Nogues.= Y vista dicha letra por el expresado dependiente dixo: Que su principal está ausente de esta ciudad, y que a causa de las actuales circunstancias, y de las hostilidades que se cometen diariamente desde Martorell a esta ciudad, no puede pagar dicha letra. Y el expresado Revers protestó contra dicho Perez, librador de dichas letras, endozantes, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dichas letras se seguiran, y pueden seguir a su principal. De todo lo que el citado Revers ha requirido a mi el escrivano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Estevan Matas escrivientes residentes en esta ciudad.
Seguidamente para el mismo fin de cobrar el importe de las referidas letras, el nombrado Revers pasó a los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jupí junto con Nicolás Nogues también de este comercio, y le presentó las referidas letras, que despues de haverlas visto, dixo: Que no las paga respeto a las actuales circunstancias y el expresado Revers protestó contra dicho Nogues, contra el librador de dicha letra, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de dichas letras se seguiran, y pueden seguir a su principal. De todo lo que el propio Revers ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que covnenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los días, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos los arriba nombrados.
Rafael Revers, Ante Joseph Ubach, y por su ausencia con intervención de mi Antonio Ubach y Claris.