Saga Bacardí
03738
ESCRITURA DE PODERES DE GUILLA, HACIA SU YERNO JOSÉ MARIA MILÁ DE LA ROCA Y SERRA.


Sepase como D. Josef Maria Milá de la Roca habitante en Villanueva y Geltrú hallado en esta ciudad de Tarragona como apoderado para pleytos con facultad de substituir legitimanebte conxstituido por D. Estevan Guilla comerciante matriculado, también habitante en dicha villa, según la escritura en quanto a pleytos solamente es del tenor siguiente.=
Sea notorio como D. Estevan Guilla, comerciante matriculado habitante en Villanueva y Geltrú, y actualmente en esta hallado. Espontaneamente, otorga que da todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se erquiere y es menester a d. Josef Maria Milá de la Roca mi yerno también residente en dicha villa a este acto presente. Paraque por el otorgante en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda regir.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer y comparesca ante toos y qualesquiera tribunales de SU Magestad ecclesiasticos, y seglares, y en ellos instar, proseguir y funalizar qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de dichos leytos, con facultad expresa de jursr de calumnia, prestar cauciones juratoriasy difejusorias, exponer reclamos instar execuciones, hacer embargos, sequestros y desembargos de bienes, sus ventas, trances y rematex presentar despachos, instar su execución y que se formen y actuen las diligencias consequentes, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo fvorable, y de lo perjuicial apelar y suplicar, seguir las suplicaciones y apelaciones y recursos en todas instancas e instar que se levanten los testimonios necesarios, Y generalmente todo lo demas que acerca de dichos pleytos y su aplisimo rcurso se requiera sgun estilo de los tribunales en donde ser equieren sin limitación alguna, y con las de substituir en quanto a pleytos revocar los substitutos, nombrar otros, quedando el presente en su fuerz, y en razon de todo, hacer todo lo que el otorgante hacer podria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que por dicho apoderado y sus substitutos fuere hecho y executado, bajo obligación de todos sus bienes y con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio el otorgante, conocido de mi el notario infro lo otorga y firma en la ciudad de Tarragona a los trece dias del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y diez. Siendo presentes por testigos Juan Guitart notario publico y real y Francisco Franquet practicante el arte de notaria en esta residentes.=
Estevan Guilla.= Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.= Concuerda con el original en el protocolo de mi el notario publico real colegaido de número de la Real Audiencia y Real Consulado de Comercio de este Principado. Y requirido lo signo y firmo en Tarragona en el dia de mo otorgamiento+ Francisco Roquer y Simón.= En dicho nombre queriendo usar y usando de dicha facultad de substituir. Espontaneamente substituye y en su lugar pone y constituye a Luis Roquer notario real y causidico del nùmero de la ciudad de Barcelona, en esta residente, a este acto ausente, dandole y atribuyendole las mismas facultades y poderes que al substituyente le fueron dadas y concedidas con la sobre insernta escritura de poder, con las mismas promesas y obligaciones en ella contenidas. Y así lo otorga y firma (conocido de mi el notario infro) en esta ciudad de Tarragona a los veinte y dos dias del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y diez. Siendo testigos Juan Guitart ntoario publico y real y Francisco Franquet practicante el arte de notaria en esta residentes.
José Maria Milá de la Roca, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.