Saga Bacardí
03739
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LA ASEGURADORA SAGRADA FAMILIA Y JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ASTIGARRAGA.


En el nombre de Dios, amen, Por quanto entre partes de los Señores D. Josef Milá de la Roca e Hijo del comercio de esta ciudad actores de una y D. Pablo Puiguriguer de otra, como a director que fué de la compañía de Seguros maritimos establecida en esta ciudad bajo la invocación y patrocinio de la Sagrada Familia, Jesus, Maria, Josef, Sant Joaquim y Santa Ana, la que se formó de veinte y tres interesados, y con igual numero de acciones, permanecerá durante beneplacito de los interesados en la qual nombraron por Directores de la misma a D. Pablo Puiguriguer en priemer lugar, y en su ausencia y enfermedades al Baron de Castellet, a los que dieron poder y facultad para, en su caso y lugar firmar las polizas de seguros que les pareciesen convenientes atendidas, en lo que fuese posible la bondad de las embarcaciones, legalidad y fidelidad de los capitanes o patrones.
Atendiendo a que en virtud de las facultades concedidas en la escritura de sociedad citada, D. Pablo Puiguriguer en quinze Noviembre de mil ochocientos tres aseguró a los Señores D. Josef Milá de la Roca e Hijo, a saber sobre la mitad de cien tercios de azucar de Veracruz, mitad blanco y mitad quebrado de número 1 a 50, com marca S.R. Por la cantidad de dos mil setecientas cinquenta libras, gagadoras en metalico, y a los veinte y quatro de dichos mes y año, doxe sacos cacao de Caracas, con la marca C.R. Con vaios numeros por la cantidad de tres mil libras, también pagaderos en metalico, embarcado todo por los Señores Milá de la Roca e Hijo, y de su cuenta a bordo de la balandra española nombrada "La Tartana, su capitan D. Pablo Sidós, con destino a Marsella, y a la consignación de los Señores Augusto Duran & Cia. De aquel comercio.
Atendiendo también a que la embarcación se perdió a la costa, cerca aguas muertas, por cuyo accidente se hizo abandono con las debidas precauciones por los Señores Milá de la Roca a la cmpañia de seguros, y con la justificacion legitima de su perdida para que dispusiesen lo que mas conviniese a sus intereses, y para que pagasen las respective cantidades aseguradas.
Atendiendo a que por parte del nombrado Señor director D. Pablo Puiguriguer se pusieron las dificultades de si era averia particular o general. Y que en quanto a lo primero justificado que fuese venia a cargo de los asegurados, y en quanto a lo segundo debia presentarse el tertimonial de averia con el calculo y arreglo de lo que tocase constibuyr al buque, y a los dueños de la carga, y que quando hiviese sobrevenido naufragio del qual pudiese salvarse el todo o parte de los generos embarcados, también era requisito ondispensable para hacer abandono presentar primeramente testimonios a los asegurados que justifique que el daño resarcible excede del cinquenta por ciento y a mas que los asegurados por si mismo cuydasen de salvar, y bonificar la cosa asegurada, de suerte que aunt en el caso justo de avandono mientras no quede verificada la venta, y presentada la cuenta, solo debe pagar el asegurador despues de quince dias de producidos los correspondientes testimonios las tres quartas partes del daño sufrido, y el resto quinze dias despues de producida la cuenta, según lo estipulado en las mismas polizas de seguro y a mas puso la excepción de que en caso de que la pedida del buque y cargo proviniese de barateria o impericia del patronno estaba obligada la compañía de seguros a pagar cantidad alguna, por ser uno de los casos exceptuados en las polizas de seguros.
Atendidas todas estas razones, en Febrero de mil ochocientos quatro se entabló juicio en el Tribunal del Real Consulado de Comercio de esta ciudad ante el qual fue hecho formalmente abandono de los generos referidos, por parte de los Señroes Milá de la Roca e Hijo, a los Señores aseguradores, pidiendo la cantidad asegurada, a lo que se despondió por parte del director de la compaña de seguros, lo expuesto en el antecedente apartado, y haviendo despues una y otra de las partes deducido largamente lo de su derecho, falló el tribunal en mil ochocientos seis condenando a la compañía de seguros en haver de pagar las cantidades expresadas en las policas de seguro con los intereses vencidos desde el dia de la introdución del pleyto, liquidación, reservada y con la expresa providencia de que los actores antes de percivir cantidad alguna presentasen caucion de restiruir lo que conviniese para el caso de que por tribunal competente se declarase que el naufragio de la valandra huviese sido voluntario y procedido de barateria o culpavilidad del capitan, no haviendo hecho condena de costas.
Atendiendo; a que en el mismo año de mil ochocientos y seis el Señor director de la compañía de seguros en el nombre que representava se apeló del mismo proveydo, alegando que aquel era perjuicial y gavatorio a la compañía de seguros, tanto por lo que resultaba de autos, como también por lo que denuevo alegarian y provarian pidiendo se acceptase la apelación, y que admitida se hiciesen las provisiones convenientes y de estilo. Admitida que fue aquella, por ambas partes, se deduxo y alegó lo de sus derechos largamente, y substanciados los autos, falló el tribunal en mil ochocientos siete, que debia absolver, como absolvia a los aseguradores de la demanda contra ellos propuesta por D. Joseph Milá de la Roca e Hijo, conmutando así la sentencia apelada, salvando el derecho a estos, qua les compitises, para su uso contra quien y como les conviniese, no haciendo condena de costas. De cuyo formal proveydo por serles perjuycial los mismos D. Josef Milá de la Roca e Hijo, suplicaron, qual juycio se destibe por las circunstancias actuales, y permanecer aun pendiente.
Atendiendo; Que el mencionado D. Joseph Milá de la Roca e Hijo con el largo manifiesto que ha hecho a dichos Señores con su correspondencia, con carta de veynte y dos del pasado manifestó a los mismos, que su alcance en cumplimiento de las cinco mil setecientas cinquenta libras, solo era de tres mil cinquenta y seis libras diez y siete sueldos y un dinero, por haver recivido dosm mil seiscientas noventa y tres libras dos sueldos, y onze dineros, según las cuentas que le remitieron los Señores Durand de Marsella, por el limpio resultado de los frutos que se salvaron del naufragio, correspondientes a este seguro.
Atendiendo finalmente: A que anbas partes, a saber D. Josef Joaquim Milá de la Roca como a liquidador de la sociedad de D. Joseph Milá de la Roca e Hijo, por ser extingida, y los Señores D. Pablo Puiguriguer en el nombre que representa. D. Juan Rull, Mariano Rivas, y D. Antonio Cornet e Hijo parte de los accionistas de la dicha compañía, en su proprio nombre, y en el de comisionados de diez y ocho de la misma, según consta de las cartas a ellos dirigidas, queriendo terminarlo amistosamente, y por via de composición, a fin de evitar los crecidos gastos y molestias que en si acargea todo juycio, han venido en firmar el presente vonvenio, y transacción siguiente.
Primeramente: Los Señores D. Pablo Puiguriguer. D. Juan Rull, D. Mariano Rivas, y D. Antonio Cornet e Hijo, en los nombres que en si representan, por lo que D. Josef Joaquin Milá de la Roca en su nombr proprio, y en el de liquidador de su extingida razon de D. Josef Milá de la Roca e Hijo prometerá en otro capitulo. Espontaneamente los expresados Señores accionistas prometen entregarle mil pesos fuertes en metalico, equivalentes a mil ochocientas setenta y cinco libras catalanas, el dia presenten en total pago y satisfacción de todos los derechos y acciones que pudiesen competirle contra a sociedad de seguros maritimos expresada, por razon de lo a el asegurado, según y conforme queda expresado, comprehendidos en esta cantidad los intereses que tal vez pudiesen corresponderle por el lucro ccesante, tanto de la partida que se le entrega, como por la cantidad reclamada en question, lo que prometen cumplir, con enmienda de daños, y costas, y con la general renunciación en lo que tocarles pueda.
Otro si: D. Josef Joaquim Milá de la Roca, en sus expresados nombres, por lo que los Señores de la compañía referida le han prometido satisfacer. Espontaneamente renuncia, cede, y absuelve a favor de la misma todos los derechos, pretensiones y acciones que pudiesen competerle contra aquellos por razon de lo expresado, dandose con ella, por el presente, por enteramente satisfecho de todas sus pretenciones, imponiendose y a los que su derecho representen silencio perpetuo, con pacto de no pedir cosa alguna mas, cuya renuncia y cesión hace en la mejor forma que en derecho proceda, obligando a su cumplimiento todos los bienes, derechos y emolumentos de su extinguida sociedad, y los proprios por la parte que tocarle pudiera, havidos, y por haver, cerciorado a qualquiera ley o derecho que particularmente favorerecle puedan, confesando el mismo Señor D. Joseph Joaquim Milá de la Roca, haver rcivido d ellos mencionados Señores accionistas los mil pesos fuertes equivalentes a mil ochocients setenta y cinco libras catalanas en moneda metalica y sonante, las que declara haver recivido a todas sus voluntades, mediante entrega que de dicha cantidad han hecho en la propria especie a su consorte Da. Maria Antonia Milá de la Roca, según aviso que en escritos de ella ha recivido en este dia. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la non numerata pecunia, leyes de la entrega y demas de su favor, con el rpesente les firma la correspondiente apoca.
Otro si y finalmente: Los Señores accionistas tanto en nombre proprio como en el de los demas qe representan, y D. Joseph Joaquim Milá de la Roca en su nombre proprio, y en el de liquidaod de su extinguida sociedad. Espontaneamente renuncian a todas sus respective prtenciones, a la causa, meritos y prosecucion de ella, queriendo que su actuario con la sola ostencion del presente convenio la tenga po rextinguida y anulada, y como si empezada no fuese.
Y las dichas partes loando y aprovando el antecedente convenio, pactos, clausulas y renuncias en él continuadas, a las que expresamente se adhieren, prometen vicisitudinariamente cumplirlos y observarlos, bajo obligación de sus respecive bienes proprios y de los de quienes rerpesentan muebles y rayces, habidos y por haver, con las renuncias en derecho necesarias. En testimonio de lo que otorgan y firman (conocidos de mi el infro escrivano) a saber los Señores D. Pablo Puiguriguer, D. Juan Rull, D. Mariano Ribas y D. Antonio Canet e hijo la preente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doze de Agosto del año del Señor de mil ochocientos onze. Siendo presents por testigos D. Juan Plana notario publico real colegiado de número de esta ciudad y Rafael Reverts en la misma hallados. Y D. Joseph Joaquin Milá de la Roca en la la villa de San Ginés de Horta en los mismos dia, mes año. Siendo testigos el Dr- D- Anonio Gallart y Francisco Simó labrador en dicha Parroquia hallados.
Pablo Puiguriguer, Juan Rull, Mariano Ribas, Antonio Cornet e Hijo, José Joaquin Milá de la Roca, Ante mi Antonio Ubach y Claris escrivano.