Saga Bacardí
03746
ACUERDO DE TERCERO COMO ARBITRADOR HACIA RIBAS, INTERVIENE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a diez de abril de mil ochocientos quince. Ante mi el notario y testigos D. Antonio Milá de la Roca y D. Manuel Duarte comerciantes vecinos de esta ciudad, juezes, arbitros, arbitradores y amigables componedores nombrados por D. Luis Zarafa apoderado de D. Josef Fabrí vecino y del comercio de Cádiz y D. Bruno Petrus que lo es de Da. Francisca Buxó y Pasqual vecina de la villa de Reus en la escritura otorgada ante el notario infro a veinte y dos de Marzo ultimo. Por quanto les dieron entre otras, la facultad de que antes de empezar sus seciones pudiesen elegir tercero a quien les paresca, el qual asistiendo en ellas, en el caso de disordancia de su voto y parecer atheriendo al que de los juezes, arbitros contemple mas arreglado. Por tanto, usando de la indicada facultad nombran tercero a D. Mariano Ribas comerciante matriculado vecino de esta ciudad, y a fin de que puedan desde luego enpezar sus seciones decidir y terminar el animo y demas efectos convenientes. Y requirieron que lo hiciere saber al mismo D. Mariano Ribas. En testimonio de lo que (conocidos de mi el notario infro) lo firman siendo testigos D. Antonio Bordons y Josef Dardé en estar esidentes.
Antonio Milá de la Roca, Manuel Duarte, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.

En la ciudad de Barcelona en el mismo dia diez de Abril de mil ochocientos quince. Yo el notario infro hize saber el nombramiento de tercero que precede a D. Mariano Ribas, el qual dix que lo aceptaba, doy fe.
Roquer notario.