Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SERRA EN LA HABANA, PARA VENTA DE CASA, POR LOS MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte y dos dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quince. El Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarraga en esta ciudad domiciliado.
Atendiendo que con la contrata de sociedad firmada a primero Julio de mil ochocientos catorce entre dicho Señor otorgante y el Señor D. Antonio Milá de la Roca, director de la casa comercio establecida en esta ciudad, baxo la razon de D. Antonio Milá de la Roca & Cia. Su primo, se obligó el dicho otorgante a furnir de dicha casa comercio una crecida cantidad de dinero con el fin de lograr algunos adelantamientos para la mejor educación, y colocacion de su dilatada familia siendo uno de los fondos que debia recober el dicho D. Antonio el valor de la casa que el otorgante en calidad de heredero libre que se halla ser del Señor D. José Milá de la Roca de este comercio su padre instituhido con su ultimo testamento que en escritos entregó cerrado a D. Gerardo Casani notario publico de esta ciudad a veinte y seis Mayo de mil sietecientos noventa y dos, el qual despues de la muerte del testador fué abierto, y publicado por Francisco Fochs tambien notario de la propia ciudad en los dias nueve, y once Octubre de mil ochocientos tres, de que doy fe yo el infro escrivano, , tiene y poseye en la ciudad de la Habana Isla de Cuba, y calle de Compostela que va de la plazuela del Convento del Hospital corre a la del Monaterio de Santa Catalina, cuya casa fué vendida por D. Pedro Sanchez vecino de dicha ciudad de la Habana a favor de los Señores D. José Milá de la Roca e Hijos de este comercio siendo el unico socio junto con el dicho D. José su padre de quien es heredero el Señor otorgante interviniendo por dichos Señores D. Pablo Serra como a su apoderado con escritura que pasó por ante D. Gabriel Ramirez escrivano de la referida ciudad de La Habana, a dos Setiembre de mil sietecientos noventa y quatro de que dicho escrivano certifica, e igualmente doy fee, yo el infro escrivano.
Atendiendo igualmente y conciderando que deceando dicho Señor otorgante dar el debido cumplimiento a lo estipulado, dispuso desde luego que su apoderado D. Pablo Serra procuradase la pronta venta de la citada casa de la Habana, y su resultado, y el producto de los alquileres de la misma devengados le hiciese los retornos, o fondos en Buenos Ayres según consta por varias cartas que con distintas fechas le tiene escritas, y remitidas por duplicadas, y triplicadas desde diez y ocho Abril de mil ochocientos catorce, y succesivamente, y no habiendose podido verificar hasta el presente la venta de dicha casas, y queriendo dar una prueba nada equivoca del dicho D. Antonio su primo, de que sus verdaderos deseos son dar el cumplimiento a lo contratado. Por lo tanto: De su buen grado, y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido, libre, genera y bastante qual de derecho se requiere mas puede y deba valer a favor del nombrado D. Antonio Milá de la Roca a estas cosas presente paraque a nombre de los Señores D. Antonio Milá de la Roca & Cia. Pueda administrar la dicha casa de la Habana alquilarla a las personas, y por los alquileres a el bien vistos, cobrar los vencidos y los que en adelante vencieren, y firmar los recibos, y cartas de pago que bien vistas le fueren.
Otro si: Paraque pueda vender y otramente enagenar a favor de la persona o personas, que mejor le parecieren la expresada casa alta y baxa de rafas de sotea, y texas cita en la ciudad de la Habana, y calle de Compostela que da a la plazuela de Convento del Hospital de Nuestra Señora de Belen que corre a la del Monasterio de Santa Cathalina, según mas largamente se desuignará, y confrontará en la venta hacedera por el precio, y pactos que pudiere convenir, y extraher la misma casa del poder y dominio de dicho Señor otrogante, y ponerla en la del comprador con promesa de entregarle posesión corporal, real, actual, o quasi cederle, todos sus derechos, y acciones constitución de procurador, promesa de la evicción en debida forma con obligación de los bienes, y derechos de dicho otorgante. Cobrar el precio de dicha venta, y verificar los retornos de cuenta, y riezgo del mismo Señor otorgante a esta ciudad para los fines incinuados, y firmar las cartas de pago que sean menester dando al comprador el mayor valor de la casa vendida, que tal vez pudiere tener, para todo lo que pueda firmar la escritura de venta y demas, que se requiera con aquellas obligaciones, remuncias, y clausulas estilares roborandola todo con juramento que en el alma del otorgante pueda prestar.
Otro si: Paraque pueda pedir cuenta, y razon a dicho D. Pablo Serra su apoderado, o a quien su poder hubiese de todos los alquileres de dicha casa vencidos, desde primero Junio mil ochocientos doce en adelante, según las cuentas que hasta dicha data tiene presentadas en las que alcanzaba de dicho Señor otorgante doscientas setenta y nueve pesos fuertes tres reales, y si justas le parecieren aprobarlas, y si no impugnarlas nombrar si es menester jueces, calculadores para su liquidación dar plazos para cobrar lo venecido, y prometer pagar lo que tal vez resultare contra dicho Señr otorgante, firmar recibos, difinicione,s y cancelaciones con aquellas clausulas, y cicunstancias a dicho procurador bien vistas, para todo lo qual pueda otogar las escrituras que sean menester.
Otro si y finalmente: Para que pueda parcer en juicio ante qualesquier Señores jueces, y tribunales ecclesiasticos y seglares que convengan, y ante ellos presentar qualesquier suplicas, y demandas según qualesquier instancias, producir instrumentos, pedir embargos, y desembargos, y practicar todo slos demas pasos, y gestiones que según el estilo de dichos tribunales se requiere, con facultad que le da no solo para substituhir este poder en todo o en parte en uno o mas procruadores a dicho su apoderado bien vistos siempre y quando le pareciere, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, sino que también pueda revocar todas, y qualesquiera otdenes que hasta el presente tubiere dadas dicho Señor otorgante a qualesquier personas relativas a la administración, y venta de dicha casa pues para todo lo susodicho le da el poder mas amplio que sea menester con libre y general administración. Y generalmente pueda otorgar todo lo demas que dicho Señor otorgante haria, o podria hacer siendo presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme, y valido todo quanto por dicho su procurador y sus tal vez substitutos vuere obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes y derechos, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio dicho Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano, lo firó de su puño, siendo a ello presentes por testigos Pablo Franch y Ramon Sarriera mancebos comerciantes de esta ciudad.
José Joaquin Milá de la Roca, Ante mi Joan Plana y Mauran notario.