Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO EN LA HABANA PARA VENTA DE CASA HACIA INGLADA Y PASQUAL POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte y tres dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quince. D. Antonio Milá de la Roca en el nombre social de D. Antonio Milá de la Roca & Cia. Del comercio de esta ciudad como a procurador especial que se halla ser para administrar todas las cuentas, y vender una casa sita en la ciudad de la Habana, propia del Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca en esta dicha ciudad domiciliado su primo, y juntamente para pleytos, con facultad no solo de substituhir toos los dichos poderes, y cada uno de ellos sino también para revocar todas las ordenes dadas a qualesquier personas, relativas a la administración y venta de dicha casa, legitimammente constituido y ordenado por el referido Señor D. José Joaquin su primo con escritura que pasó por ante el infro escrivano en el dia de ayerm donde se lee dicha facultad de substituhir, y el tenor de cuya escritura es a la letra como sigue.=
Sepase por esta publica escritura como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los veinte y dos dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quince. El Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarraga en esta ciudad comiciliado.
Atendiendo que con la contrata de sociedad firmada a primero Julio de mil ochocientos catorc entre dicho Señor otorgante, y el Señor D. Antonio Milá de la Roca Director de la casa comercio establecida en esta ciudad baxo la razón de D. Antonio Milá de la Roca & Cia. Su primo se obligó el dicho otorgante a firmar a dicha casa comercio una crecida cantidad de dinero con el fin de lograr algunos adelantos para la mejor educación, y colocacion de su dilatada familia, siendo uno de los fondos que debia recoger el dicho D. Antonio el valor de la casa que el otrogante en calidad de heredero libre que se halla ser del Señor D. José Milá de la Roca de este comercio su padre, instituido con su ultimo testamento que en escritos entregó cerrado a D. Gerardo Casani notario publico de esta ciudad a veinte y seis Mayo de mil sietecientos noventa y dos, el qual despues de la muerte del testador fué abierto y publicado por Francisco Fochs también notario de la propia ciudad en los dias nueve y once Octubre de mil ochocientos tres, de que doy fe yo el infro escrivano tiene y poseye en la ciudad de la Habana Isla de Cuba y calle de Compostela que da a la plazuela del Convento del Hospital y cuya casa fue vendida por D. Pedro Sanches vecino de dicha ciudad de la Habana a favor de los Señores D. José Milá de la Roca, e Hijos de este comercio siendo el unico socio junto con el dicho D. José su padre de quien es heredero el Señor otorgante interviniendo por dichos Señores D. Pablo Serra como su apoderado con escritura que pasó por ante D. Gabriel Ramirez escrivano de la referida ciudad de la Habana a dos Setiembre de mil sietecientos noventa y quatro, de que dicho escrivano vrtifica, e igualmente doy fe, yo el infro escrivano.
Atendiendo igualmente y conciderando que deceando dicho Señor otorgante dar el debido cumplimiento a lo estipulado, dispuso desd luego que su apoderado D. Pablo Serra procurador la pronta venta de la citada casa de la Habana y su resultado y el producto de los alquileres de la misma devengados le hiciere los retornos, o fondos en Nuenos Ayres según consta por varias cartas que con distintas fechas le tiene escritas y remitidas por duplicadas y triplicadas desde diez y ocho Abril de mil ochocientos catroce, y sucessivamente y no habiendose podido verificar hsta el presente la venta de dicha casa, y queriendo dar una prueba nada equivocada al dicho D. Antono su primo de que sus verdaderos deceos son dar el cumplimiento a lo contratado. Por lo tanto. De su buen grado, y espontanea voluntad otorga todo su poder cumplido libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere ymas puede y deba valer a favor del nombrado D. Antonio Milá de la Roca, a estas cosas presente paraque a nombre de los Señores D. Antonio Milá de la Roca, & Cia. Pueda administrar la dicha casa de la Habana alquilarla a las personas, y por los alquileres a el bien vistos, cobrar los vencidos, y los que en adelante vencieren, y firmar los recibos, y cartas de pago que bien vistas le fueren.
Otro si: Para que pueda vender y otramente enagenar a favor de la persona, o personas que mejor le parecieren la explicada casa alta, y baxa de rafas asotea, y texas sita en la ciudad de la Habana y calle de Compostela que da a la plazuela del Convento del Hospital de Nuestra Señora de Belen que corre a la del Monasterio de Santa Catalina según mas largamente se designará, y confontará en la venta haceder por el precio, y pactos que pudiere convenir, y extraher la misma casa del poder y dominio de dicho Señor otrogante, y ponerla en la del comprador con promesa de entregarle posesión corporal, real, actual, o quasi cederle, todos sus derechos, y acciones constitución de procurador, promesa de la evicción en debida forma con obligación de los bienes, y derechos de dicho otorgante. Cobrar el precio de dicha venta, y verificar los retornos de cuenta, y riezgo del mismo Señor otorgante a esta ciudad para los fines incinuados, y firmar las cartas de pago que sean menester dando al comprador el mayor valor de la casa vendida, que tal vez pudiere tener, para todo lo que pueda firmar la escritura de venta y demas, que se requiera con aquellas obligaciones, remuncias, y clausulas estilares roborandola todo con juramento que en el alma del otorgante pueda prestar.
Otro si: Paraque pueda pedir cuenta, y razon a dicho D. Pablo Serra su apoderado, o a quien su poder hubiese de todos los alquileres de dicha casa vencidos, desde primero Junio mil ochocientos doce en adelante, según las cuentas que hasta dicha data tiene presentadas en las que alcanzaba de dicho Señor otorgante doscientas setenta y nueve pesos fuertes tres reales, y si justas le parecieren aprobarlas, y si no impugnarlas nombrar si es menester jueces, calculadores para su liquidación dar plazos para cobrar lo venecido, y prometer pagar lo que tal vez resultare contra dicho Señr otorgante, firmar recibos, difinicione,s y cancelaciones con aquellas clausulas, y cicunstancias a dicho procurador bien vistas, para todo lo qual pueda otogar las escrituras que sean menester.
Otro si y finalmente: Para que pueda parcer en juicio ante qualesquier Señores jueces, y tribunales ecclesiasticos y seglares que convengan, y ante ellos presentar qualesquier suplicas, y demandas según qualesquier instancias, producir instrumentos, pedir embargos, y desembargos, y practicar todo slos demas pasos, y gestiones que según el estilo de dichos tribunales se requiere, con facultad que le da no solo para substituhir este poder en todo o en parte en uno o mas procruadores a dicho su apoderado bien vistos siempre y quando le pareciere, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, sino que también pueda revocar todas, y qualesquiera otdenes que hasta el presente tubiere dadas dicho Señor otorgante a qualesquier personas relativas a la administración, y venta de dicha casa pues para todo lo susodicho le da el poder mas amplio que sea menester con libre y general administración. Y generalmente pueda otorgar todo lo demas que dicho Señor otorgante haria, o podria hacer siendo presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme, y valido todo quanto por dicho su procurador y sus tal vez substitutos vuere obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes y derechos, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio dicho Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano, lo firó de su puño, siendo a ello presentes por testigos Pablo Franch y Ramon Sarriera mancebos comerciantes de esta ciudad.
José Joaquin Milá de la Roca, Ante mi Joan Plana y Mauran notario.=
Concuerda esta copia con su original que queda en mi protocolo de escrituras publicas y de ello doy fe. En dicho nombre queriendo usar de dicha facultad de substituhir y de ello usando. De su buen grado y espontanea voluntad, substituye, y nombra en procurador de dicho su principal a D. Ramon Pasqual comerciante de la ciudad de la Habana, y en el caso de hallarse ausente de dicha ciudad a D. Isidro Ingalda del comercio de la misma, o al que su poder hubiere dandole y confiriendoles las mismas facultades, y poderes que por el nombrado su principal en la sobre citada escritura le fueron dadas y condecidas, baxo las mismas obligaciones de bienes y derechos, de dicho su principal con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio dicho substituyente conocido de mi el infro escrivano lo firmó de su puño. Siendo presentes por testigos Rafael Revert, y Ramon Sarriera mancbos de comercio de esta ciudad.=
Antonio Milá de la Roca en dicho nombre, Ante mi Juan Plana y Mauran notario.