Saga Bacardí
03752
ESCRITURA DE PODERES HACIA CREUS, SOBRE LA POLACRA SANT ANTONIO DE PADUA, ENTRE SUS DUEÑOS JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA.


Sepase pr esta publica escritura de poder, como en la ciudad de Barcelona yo que contamos a los once dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Los Señres D. José Joaquin de Milá de la Roca, y de Astigarraga en esta ciudad, y en la Parroquia de Sant Gines respective domiciliado así en su nombe proprio, como en el de heredero, (que asegura ser) de su difunta madre Da. Thomasa Xaviera de Astigarraga, Manuel, Simón, y Bartholomé Juliá hermanos, vecinos y del comercio de esta ciudad, en calidad de hijos y legitimos sucessores de su difunto padre Juan Juliá nombrados (según afirman) con el testamento que firmó dicho su padre, por ante Francisco Portell notario publico de esta ciudad, en cierto dia, y año, que no tienen en presente, Maria Angela Vives, y Catá consorte de Geronimo Vives del comercio de la misma, y Clara Mirabent y Catá viuda, como a hijas y herederas del difunto D. Antonio Catá nombradas (según dicen) con el testamento que firmó por ante Joan Fontrodona notario publico de esta ciudad, en cierto dia, y año que no tienen presente, y haciendo estas cosas la dicha Maria Angela, con intervención del nombrado su marido, En dichos nombres, como otros de los participes que son de la Polaca nombrada "San Antonio de Padua" surta en el puerto de esta ciudad su capitan interino D. Joaquin Millé y Martí. De su buen grado, y espontanea voluntad otorgan, y confieren todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, mas puede, y deba valer a favor de D. Joan Creus y Gassó vecino y del comerciod e la villa de Villanueva y Geltrú aunque ausente como si fuese presente. Paraque a nombre de dichos otorgantes, y representando sus personas, accion, voz y deecho pueda junto con los otros participes d dicha polacra cder, y ceda a favor del nombrado Capitan Millé y Martí todos, y quantos derechos y acciones les competan en dicha polacra mediante la cantidad de siete cientas cinquenta libras barcelonesas en dinero sonante, y metalico que a ofrecido entregar a todos los participes al pro de la cesión hacedera, con el bien entendido emperó, que los dichos participes, por razón de la dicha cantidad ni de otra manera alguna, hade quedar obligados a contribuir con alguna en los atrasos del Buque antes bien al presente de las cesion ha de exonerarles dicho capitan de toda responsabilidad por qualquier atraso, que pudiese caberles por el interés hayan tenido en dicha polacra cada uno de ellos, y con reserva expresa, que se hacen dichos otorgantes de lo que les corresponda en el reparto, que falta repartirse del ultimo viage, que hizo el capitan D. Juan Gumá y Cares, por todo lo qual pueda dicho su procurador firmar y firme la escritura, o escrturas de cesion, que correspondan, y sean necesarias con aquellas clausulas, salvedades, y renuncias oportunas, y a dicho procurador bien vistas, con los pactos, condiciones y prevenciones que sean oportunas, obligando para ello los bienes así muebles, como sitios de dicho otorgante y del otro de ellos con todas renuncias necesarias, y así mismo pueda recibir, y cobrar las dichas setecientas cinquenta libras y de lo que ecibiere firmar las cartas de pago, y recibos conducentes, y hacer todo lo demas que dichos otorgantes harian o hacer podrian presentes siendo. Prometiendo tener por firme, y valido todo quanto por dicho procurador, en virtud del poder será obrado, y no revocarlo bajo obligación de dichos sus bienes, voces y derechos, con todas renuncias, necesarias. Y presente a estas cosas el nombrado Geronimo Vives consiente a lo por su muger hecho como ha hecho en su presencia, de su concentimiento y voluntad. En cuyo testimonio los dichos otorgantes (conocidos de mi el infro escrivano) lo firmaron de su puño, menos dicha clara que firmó de la agena. Siendo presentes por testigos Pablo Soler y Josef Antonio Riera los dos practicantes el arte de notaria en esta ciudad.
Mariangel Vibas y Catá, José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, Bartolomé Juliá, Por dicha Clara Mirabent y Catá Vda. que dice no saber escribir firmo de su concentimiento y presencia Pablo Soler testigo, Simón Juliá Antunez, Manuel Juliá y Antunez, Geronimo Vivas, Ante mi Joan Plana notario.