Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA VALLES, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Octubre del año mil ochocientos diez y nueve, Juan Franch con comisión de Don Antonio Milá de la Roca de este comercio, constituydo personalmente junto conmigo el escrivano en las casas de la propia habitación del Señor Mariano Valles de este mismo comercio a fin de conseguir el pago de la letra abaxo inserta por su ausencia, pidió dicho pago a su hijo presentandole a este fin la de cambio que dice así.= Reus a treinta de Setiembre de mil ochocientos diez y nueve, son pesos fuertes quinientos. A ocho dias vista se servirá Vm. Pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores De Saurad & Viguau, quinientos pesos en oro y plata y no vales reales ni otro papel moneda, valor recibido de dichos Señores que anotará Vm. En cuenta según aviso de. = Mariano Grau y Marsal.= Al Señor Don Mariano Vallés Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Don Antonio Milá de la Roca & Cia. valor en cuenta. Reus utretro.= De Sarrad & Vuduau,= En caso necesario a los Señores Brun Compte & Cia.= Y vista dicha letra por el expresado hijo respondió que no tenia orden alguna para su pago, opr lo que el mencionado Franch protesto contra dicho Señor Vallés, contra del librador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran, y podran seguir a su principal, Inmediantamente en fuerza de la indicacion que en dicha letra se halla pasó el propio portador, y comisionado a presentarla para el mismo efecto a los Señores Brun Compte & Cia, de este mismo comercio, como lo ha referido con mi intervencion quienes despues de la misma dixero, que mediante tener sabido el de reclamacion contra quien corresponda y en virtud del presente que antecede la pagaron como lo han verificado por honor de la fuerza de su luibrador, pues así lo confiesa el mismo Juan Franch haber recibido su importe en moneda metalica, y sonante a todas voluntades, y renunciando a la excepción de la cosa no ser así, leyes de la entrega, y demas de su favor, no solo con el presente les firma la correspondiente carta de pago, si que también sin empero, garantia alguna en el nombre que acciona les cede los derechos que para la reclamación le competian antes de serle satisfecha la presente. De lo que ha requirido a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. Y dicho requirente, a quien conosco, lo firma siendo presentes por testigos Franch Huguet, y Mariano Font residentes en esta ciudad.
Juan Franch, Ante mi Antonio Ubach y Claris, notario.