Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLES CONTRA GARCÍA, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias de Febrero de mil ochocientos veinte Juan Franch con comisión y orden de los Señores D. Antonio Milá de la Roca de este comercio, constituido personalmente junto conmigo el infro escrivano en las casas de la propia abitación de D. Manuel Garcia asi mismo de este comercio, a fin de conseguir el cobro de las letras baxo insertas por ausencia de dicho Señor presentó a si consorte la de cambio que dice asi.= Marsella veinte y uno de Enero mil ochocientos veinte son pitolas ciento y diez de treinta y dos reales plata vieja. A treinta dias fecha, sirvase Vms. Pagar por esta primera de cambio a mi orden ciento y diez pistolas de treinta y dos reales plata vieja en effectivo, oro u plaa, valor en mi mismo que quetará Vms. En cuenta según aviso.= Rafael Puigbó hijo.= A D. Manuel García del comercio, carrer Ample Barcelona.= Paguese a la orden de D. José Ponts valor recivido de contado.= Marsella veinte y uno Enero mil ochocientos veinte.= Rafael Puigbó Hijo.= Accepto Manuel García.=Marsella veinte y uno Enero mil ochocientos veinte. Son pistolas ciento y diez de treinta dos reales plata vieja.= A treinta dias fecha siervase Vmd. Pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo echo con la primera) a mi orden ciento y diez pistolas effectivas de treinta y dos reales plata vieja, en oro u plata valor en mi mismo que anotará Vmd. En cuenta, según aviso.= Rafael Puigbó Hijo.= A D. Manuel García del comercio de Barcelona.= aguese a la orden de D. Jaume Pants valor recivido de contado. Marsella veinte y uno Enero mil ochocientos veinte.= Raphael Puigbo Hijo.= Payez al'ordre de Monsieur Antoine Milá de la Roca, valeur en compte.= Marscille le premier Jenvier six huit cent vingt.= Jaques Ponts.= Y vistas dichas letras por la expresada consorte, dixo: Que no las pagaba por no saber cosa alguna en este asunto, por lo que el nombrado Franch protestó contra dicha Señora, contra del lbirador, y demas que tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran y podran seguir. De todo lo que requirió a mi el infro escrivano formase la presente publica y que de ella diese copia autentica. Y dicho requirente conocido del infro escrivano lo firma, siendo presentes por testigos D. Jacinto Soler y Franco Huguet en esta ciudad residentes.
Juan Franch, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.