Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA BOSCÁ, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los trenta de Mayo del año mil ochocientos veinte, Juan Franch con comisión de Don Antonio Milá de la Roca de este comercio, constituydo personalmente conmigo el escrivano infro en las casas de la propia habitación de Don José Bosca corredor real de cambios e esta plaza a fin de conseguir de dicho Señor el pago de la letra abaxo inserta en mi presencia verificó la demanda presentandole a este fin la de cambi que dice así.= Marsella a cinco de Mayo de mil ochocientos veinte. Son L.C. Ciento veinte, diez y siete sueldos, seis dineros. A veinte y cinco dias fecha se servirá Vm. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de mi mismo, la cantidad de ciento y veinte libras diez y siete sueldos y seis dineros, moneda catalana valore en mi mismo, y Vmd.s sentadá en cuenta, según aviso. Bueno por ciento y veinte libras diez y siete sueldos, y seis dineros moneda catalana.= Juan Caminada.= A Don Narciso Casanovas y Riera de Mataró, y al domicilio de Don José Boscá corredor Real. Barcelona.= Al necesario en casa Don José Montobbio por F.C.= Payes al'ordre de Monsieur Jacques Pons valeur reçue comptant. Marseille le neuf May dix huit cent vingt.= Jean Caminada.= Payez a l'ordre de Messieur Antonio Milá de la Roca, valeur en compte. Marseille de siete May dix huit cent vingt.= Jaques Pons.= Y vista dicha letra por el expresado Boscá dixo: Que dexaba de pagarla por falta de avso del sujeto que la indicada a su domicilio. por lo que el indicado Franch protestó contra dicho Señor, contra del librador, y contra quien tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago se seguiran, y podran seguir. Inmediatamente en fuerza de la indicacion que en dicha letra se halla pasó el mismo Franch a presentarla al Señor José Montobbio, de este mismo comercio, quien despues de examilarla dixo; Que mediante el protesto que antecede, y con las salvedades que en derecho haya lugar la pagaria por honor de la firma del libador, como lo ha verificado, según lo confiesa el indicado Franch, firmandole por la presente, sin empero garantia alguna, la correspondiente carta de pago cediendole todos los derechos que para la reclamación le competian antes de serle satisfacha la presente. De lo que me ha requirido para que formase la presente publica escritura, y que de ella diese copia autentica. Y el requirente, a quien conosco lo firma, siendo presentes por testigos Don Franco Huguet, y Don José Maria Soler en esta ciudad residentes.
Juan Franch, Por ocupación de Don Antonio Ubacu y Claris notario con intervención de mi José Marzola y Prats su connotario.