Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA SARECARE, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Enero de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. José Antonio Milá de la Roca comerciante matriculado vecino de la misma, como apoderado entre otras cosas para consiliaciones, y pleitos, con facultad de substituir legítimamente constituido, y ordenado por D. Jaime Sardá comerciante en la propia ciudad habitante, en la escritura otorgada ante el notario infro en el dia de aier, la que en lo referente a dichas consiliaciones, y pleutos es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Enero de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro, y testigos nombraderos D. Jaume Sardá comerciante vecino de la misma, espontaneamente otorga, y concede que da todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es menester a D. José Antonio Milá de la Roca también comerciante en ella habitante a este acto ausente, paraqué por el otorgante en representación de su persona, voz, acción, y derecho pueda transigir. Y si fuere menester pueda intentar, y celebrar ante los Señores Alcaldes Constitucionales que comvenga tenciosos de consiliacion, nombrando holbres buenos a los sugetos que quisiere, aderir, o separarse de la declaración que dieren, pedir testimonios, y comparecer ante qualesquiera consulados nacionales de Comercio, jueces de letras, audiencias, curias, y , tribunales que fuere menester, ante ellos iniciar, proseguir, y terminar todos pleitos, y causas activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y por mover largamente con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calimnia, decisorio, y supletorio prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, presentar pedimientos, testigos, documentos y otras probanzas tachar las de los contrarios, poner embargos, y soltarlos instar execuciones, ventas, y remates de bienes, oir autos, y sentencias, consentir, o aperarlse, reusar jueces, letrados y escribanos, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleutos, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir en quanto a consiliaciones, y pleitos, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido haga y practique lo mismo que el otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haber por valido quanto por dicho apoderado, y sus tal vez substitutos fuere hecho, y executado baxo obligación de todos sus bienes con las renuncias necesarias. Y conocido de mi el en notario infro lo firma siendo testigos D. José Dardé notario publico y D. Francisco Freinia escribiente en esta residentes.
Concuerda con el protocolo del infro notario publico colegiado de número de esta ciudad y requirido lo signo y firmo en Barcelona en el dia del otorgamiento + Francisco Roquer y Simón.
Y queriendo usar de la facultad de substituir, y de ella usando, espontáneamente otorga que lo substituie en quanto a consiliaciones, y pleitos a D. Ramon de Sarecave causídico del número y colegio de esta ciudad a este acto ausente, a quien da y concede las mismas facultades que en quanto a los mismos le fueron concedidas al otorgante conla misma escritura, relevando como lo es el proprio otorgante. Obliga los bienes en ella obligados, otorga substitución en forma, y conocido de mi el notario infro lo firma, siendo testigos D. Jaoquim Roquer practicante de notaria y D. Francisco Freixia escribiente en esta residentes.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.