Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA GARCIABE, POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y testigos nobmraderos D. Antonio Milá de la Roca comerciante matriculado, vecino de la misma, como apoderado entre otras cosas para conciliaciones y pleytos con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por Antonia Sardá y Barrera viuda de D. Jayme Sardá comerciante que fue de esta ciudad en la escritura otorgada ante el notario infrascrito en el dia de ayer, la que en lo referente a dichas conciliaciones y pleytos es como sigue.
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos Da. Antonia Sardá y Barreras viuda de Jayme Sardá comerciante vecina de esta ciudad como usufructuarua de los bienes que dexó dicho su marido dexada en su ultimo testamento que entregó cerrado al notario infro en treinta y uno de Enero ultimo y por muerte del testador publicado por el propio notario en este dia y en los demás nombres y por los derechos que en que en aquello le corresponda, espontáneamente otorga y concede que da todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es menester a D. Antonio Milá de la Roca comerciante matriculado en ella habitante, a este acto ausente, paraqué por el otorgante en repreentación de su persona pueda intentar y celebrar ante los Señores alcaldes constitucionales que convenga juicios, de conciliación, nombrando en hombres benos a los sugetos que quisiere aderir o separante de la declaración que diere pedir terminos y comparecer ante qualesquiera Consulado Nacionales de Comercio, qures a lletras, audiencias, curias y tribunales que fuere menester, y ante ellos iniciar proseguir y finalizar todos pleytos, y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calumnia, desisorio y supletorio, prestar cauciones muratorias y fidejusorias, presentar pedimientos, testigos, documentos y otras probanzas tachar las de los cotrarios, poner embargos, y soltarlos instar execuciones, ventas, y remates de bienes oir autos y sentencias, consentirlas o apelarlas, recusar juezes, legrados y escribanos y hacer todo lo demás, que acerca dichos pleytos y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde vertiere, sin limitación alguna. Con facultad de sustituir este poder en quanto a conciliaciones y pleytos revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido su annexo y dependiente haya y practique lo mismo que la otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado y haber por valedero quanto por dicho apoderado y sus tal bez substitutos fuere executado, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias necesarias. Y conocida de mi el notario infro lo firma siendo testigos D. Francisco Franquesa y D. Josef Dardé en esta residentes.= Antonia Sardá. Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.= Barcelona 22 Febrero de 1822.=
Y queriendo usar de la facultad de substituir y de ella usando espontáneamente otorga que lo substituye en quanto a pleytos y conciliaciones a D. Ramon Garciabe cousidico de número y colegio de esta ciudad a este acto ausente a quien da y concede las mismas facultades que en quanto a dichas conciliación y pleytos fueron concedidas al otorgante con la inserta escritura, relevándolo como es relevado obliga los benes en la misma obligados y otorga suplicación en forma. Y el nombrado D. Antonio Milá de la Roca en su nombre propio. De buen grado otorga y concede que da todo su poder cumplido, libre, lleno y bastante qual de derecho se requiere y es menester al propio D. Ramon de Garciabe Causidico de número de esta ciudad a este acto ausente, para que por el otorgante en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda intetar, y celebrar juicios, conciliaciones, nombrar hombres buenos, aderir o separarse de las declaraciones que dieren pedir testimonio, y conparecer ante qualesquiera tribunales de primera instancia, de comercio, audiencias, y otros assí superiores, como inferiores, y ante ellos iniciar, prosegir y finalizar todos pleytos, activos, y pasivos civiles y criminales principales y de apelación movidos y por mover largamente, con el acostumbrado curso, facultad expresa acerca de calumnia, decisorio, y supletorio, prestar cauciones juratoris, y fidejusorias, exponer reclamos instar embargos desembargos, execuiones y ventas de bienes pedir tasaciones, oir autos y sentencias consentirlas, o apelarse protestar pedimientos, tiempos, documentos y otras probanzas, tachar las de los contrarios, recusar juezes, letrados y escribanos, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, en donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir este poder revocar los substitutos, y otros nombrar. Y generalmente acerta lo referido haga y practique lo mismo que el otorgante haría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valedero quanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere executado bajo obligación de los bienes del otorgante muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias necesarias. Y conocido de mi el notario ingrascrito lo firma siendo testigos D. Francisco Franquesa y D. Josef Dardé en esta residentes.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.