Saga Bacardí
03815
ESCRITURA DE VENTA DE LA GRANJA VIEJA HACIA INGLADA, POR JOSÉ JOQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ASTIGARRAGA.


En el nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura de venta perpetua como el Noble Señor D. José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga antes en el termono del pueblo de San Genis de Agudells o de Horta domiciliado y en el dia en su antigua residencia de esta ciudad de Barcelona.
Atendiendo y considerando que en el año pasado de mil ochocientos catorce, se constituyó interesado por una crecida cantidad en una casa de comercio de esta ciudad con el laudable fin de manterer y dar mejor carrera y acomodo a su numerosa familia. No dudando que pronto le vendrían de la costa de Canarias y del rio de la Plata los cuantiosos caudales que allí tenia perdiendo holgadamente furdir a la sociedad de comercio el capital pactado. Que la desastrosa revolución de la America le ha privado de poder recobrar aquellos fondos por ser cortas las utilidades habidas en la citada casa de comercio, varios los deudores insolventes y crecido el importe de los intereses del capital que no puedo completar de jurnir a la sociedad, según le correspondía, Y que ya para liquidar las cuentas de dicha casa de comercio, como para costear las comodas con sus ropas y joyas de su hija mayor Da. Josefa Antonia con motivo de su matrimonio con D. Pablo Janer teniente de zapadores retirado, contrajo una obligación de capital quince mil libras a favor de D. José Antonio Marqués vecino de la villa de Villanueva y Geltrú en dos de Enero de mil ochocientos veinte, otra de dos mil libras catalanas en dos de Julio de mil ochocientos veinte y dos, para costear algunas obras indispensables, y ventajosas en las bodegas de su hacienda, y mil quinientas libras en treinta de Abril de mil ochocientos veinte y tres para hacer frente a las contribuciones estraordinarias que se le impusieron en esta ciudad en aquella época, cuyas tres partidas importan diez y ocho mil quinientas libras, a las que agregadas docientas veinte y seis libras diez y siete sueldos y seis dineros que dicho D. José Antonio Marqués pagó por algunas mandas vitalicias que el padre del Señor vendedor dispuso se continuasen a sus parientes en Villanueva y los moderados intereses a razón de cuatro por ciento a dicho Señor Marqués, rebajados los dos primeros años que le satisfizo puntualmente toman la suma de veinte mil seiscientas ochenta y nueve libras nueve sueldos y nueve dineros, según cuenta liquidada que ha remitido en diez y nueve del corriente mes.
Atendiendo igualmente que a mas de dicha cantidad ha de satisfacer a su tercera hija Da. Maria de las Mercedes la de tres mil libras y otras tres mil al Señor D. Pedro Garlench Pbro. ambos por las razones que se mencionaran. Y considerando por fin que su deuda acciende a veinte y seis mil seiscientas ochenta y nueve libras nueve sueldos y nueve dineros las cuales desea satisfacer prontamente no solo para aliviar su espíritu de la aflicción que le causan sino también a fin de cesar el interes del dinero que pagándose sin ventaja arruina las casas. Despues de haberlo bien meditado toda, ha reconocido por indispensable y muy conveniente enagenar su hacienda titulada "La Granja Vieja" sita en San Gines de Horta, mayormente siéndole como le es muy gravoso cuidar de su cultivo por entrar ya en edad y hallarse su salud quebrantada.
Atendidas todas las referidas circunstancias y la de habérsele presentado comprador de la referida hacienda el infrascrito D. Isidro Inglada, que ha convenido pagar por precio de ello una cantidad que habida consideración a la época actual, en que han desmerecido las fincas en su valor es muy razonable y competente.
Por tanto, en vista de dichas consideraciones y a fin de pagar y satisfacer primo a dicho D. José Antonio Marqués la espresada cantidad de veinte mil seiscientas ochenta y nueve libras nueve sueldos y nueve dineros moneda metalica y sonante que acredita por las razones espresadas.
Segundo: a D. Magín y Da, Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca residentes en esta ciudad su yerno e hija en los nombres de usufructuario y propietaria de la cosa dotal constando el matrimonio entre ellos celebrado la cantidad de tres mil libras de la propia moneda metalica y sonante a cumplimiento del dote que el Señor vendedor prometió a dicha su hija co uno de los capítulos matrimoniales firmados ante D. Juan Plana otro de los infros escribanos a los diez y seis del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y uno.
Tertio: a fin de satisfacer a D. Pedro Garlench Pbro. residente en esta ciudad tres mil libras en reintegro de semejantes que le prestó graciosamente en cien onzas de oro en el año de mil ochocientos veinte y uno y sirvieron en cuanto a dos mil para costear las comodas, joyas, y vestidos de dicha su hija Da. Maria de las Mercedes y las restantes mil por los indispensabes gastos y alimentos de su familia durante la epidemia que en dicho año de mil ochocientos veinte y uno afligió a esta ciudad.
Y finalmente a fin de acudir con el restante precio de esta venta a la expedición de los negocios que se ha propuesto en beneficio de su familia. De su espontanea voluntad y cierta ciencia por el y sus herederos y succesores cualesquiera quiera sean vende y por titulo de venta concede a dicho D. Isidro Inglada y Marques hacendado en esta ciudad residente, presente y abajo acetante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente, toda aquella hacienda o heredad con su casa de nueva planta y edificios inmediatos a ella que sirven para oficina de vino y aceyte, lagares, caballerizas y años y con agua de pie procedente de los dos ramales de la mina que atravesando el torrente de Cantallons conduce el agua a la alverca o algibe grande detrás de la misma casa para el uso de ella y riego de las tierras, y también las catorce plumas de agua perrenne que está obligado a dar al dueño de la granja vieja el D. D: Juan Francisco Grases de la mina que tiene construida en el torrente de la Coma o de Fuster, a tenor y en el modo que espresan las concordias que se calendarán, cuyas catorce plumas de agua se recogen en tinas de la granja viena, y para su riego en un algibe nuevo, allí contenido con los derechos de buecar mas agua en el torrente de Cantallochs, cuya casa edificios y algibes a excepción de las catorse plumas ecsisten en un cerco murado con su rejado de hierro de cabida cuatro mojadas poco mas o menos destinada parte para huerto y cultivo y parte de viñedo con muchos arboles frutales junto también con todas las demás tierras y torrentes de pertenencias de dicha heredad campas y de viña, arboles de olivos, algarrobos, olmos y otros en ella plantados de cabida o estension de por junto unas cincuenta y ocho mojadas poro mas o menos con sus entradas y salidas, derechos, servitudes y pertinencias suyas universales que por los títulos infros posee en el termino y Parroquia de San Gines de Agudells alias de Horta del Obispado de Barcelona, debiéndose advertir que al tiempo del establecimiento, que se calendará se dijo que toda la referida heredad, según la remedición hecha por dos expertos juramentados contenía sesenta y una mojadas y media, una quarta y una mundina comprehendidos los márgenes, torrentes, rieral y otros pedazos de tierra que se consideraron inútiles, de los cuales ha reducido el posible a cultivo el Señor vendedor quien separó del todo de ella tres mojadas y media de pertenencias de la pieza llamada Torre Jusana designada en el numero diez del establecimiento que se calendará junto con la facultad de usar limitadamente de las aguas del torrente de Cantallops que refiere el establecimiento, como así resulta de la donación que hizo a dicha Da. Josefa Antonia Janer y Milá de la Roca su hija consorte de D. Pablo Janer con uno de los capítulos matrimoniales que firmaron en poder del infro escribano D. Juan Plana a los diez y seis de Octubre de mil ochocientos diez y nueve por lo que quedó reducida dicha heredad a las espresadas cincuenta y ocho mojadas de tierra bajo cuya estension o sea mayor o menor entiende venderla el Señor otorgante, sin que se haya de hacer abono alguno por una ni otra parte en caso de medición. Y linda la referida heredad de por junto a oriente parte con honor de los herederos de José Torelló antes Duran, parte con los mismos herederos de Duran antes Mas y antiguamente Alemany y parte con José Morros; a mediodía parte con dicho José Morros, parte con los herederos de D. Gabriel Colom antes D: Agustin Moreno, parte con viñas del Dr. Grases establecidas a primeras cepas a Jayme y José Puig o sus succesores, parte con tierras de D. Agustin Mateu hoy de los succesores de Olaguer Guitart antes Torras y antiguamente de Mariné yparte con tierra plantada de viña y parte de olivar en secano de casa Çafont; a poniente parte con tierras del propio Çafont y parte con tierras del Monasterio de San Geronimo de la Valle de Ebron cerca y debajo la Granja Nueva; y a cierzo mediante el torrente de Catallops parte con la pubilla de D. Pedro Martir Golorons parte con tierra del refrido Monasterio que fueron de Rossell establecidas a primeras cepas a José Mariné lagbrador de Horta y parte con el heredero y sucesor de Mariano Serra labrador de Horta posesor a primeras cepas de tierra del Señor D. Antonio de Amat, parte con tierras que fueron de este hoy de su heredero, antes de Rosell y antes de Xincola mediante el camino hondo que va de la Parroquia de San Gines, parte con tierras de Vicente Pau Gras antes Rossell mediante dicho camino y parte con la heredad de José Simó de pertinencias de la Torre Josana mediante el propio camino. Cuya total heredad (la cual ha mejorado el Señor vendedor a sus espensas empleando crecidas cantidades en el plantio de la extensas, viñedos y arbolado, en la nueva construcción de casa y demás edificios expresados, formación del cerco y demás paredes y snuevos brazos de mina y algibes) es compuesta de las varias designas y piezas de tierra esplicadas en el establecimiento que se calendará, las cuales a excepción de la contenida en en numero diez, que es la cedida a dicha Da. Josefa Antonia Janer y Milá de la Roca, se refieren en lo mas substancial para no confundir los dominios y censos a que están sugetas y manifestar la variación que se ha hecho en el modo que sigue.
Primo: Toda aquella casa llamada "La Granja Vieja" antes "Gausachs" y antiguamente "Mas Soler" que en el dia se halla derruida y reducido su terreno a oficinas de hacer vinos) junto con la porción de tierra de tenida de dos mojadas y dos mundinas, peco mas o menos sita en el termino de dicha Parroquia de San Gines de Horta. La cual lindaba al tiempo del referido establecimiento a oriente con Antonio Durán; a mediodía con el torrente den Gausachs; a poniente parte con tierras de la heredad de dicho Gausachs y parte con tierras de dicho Monasterio de pertenencias de la torre Josana; y a cierzo parte con tierras del Monasterio de las mismas pertinencias y parte con la pieza que luego se dirá.
Secundo: Toda aquella otra pieza de tierra campa contigua detrás de dicha casa dirruida hacia la parte de cierzo de tenida tres cuartas poco mas o menos. La cual lindaba a oriente con Antonio Durán; a mediodía con la tierra en primer lugar referida; a poniente con una viña llamada del P. Tomás, propia del Monasterio mediante un margen y a cierzo con otra pieza de dicho Monasterio, cuyas dos piezas se comprehendieron en dicho establecimiento, y son de pertinencias de la Torre Jusana. Se advierte que las referidas dos piezas de tierra que componen dos mojadas tres cuartas y dos mundinas se hallan ahora separadas en varias porciones por razón de la carretera que hizo formar el Señor vendedor para ir a la casa Torre construida nuevamente en dicha heredad, cuya tierra se halla comprehehdida la mayor parte desde el portal que consiste en la Riera hasta el rejado y en cuanto a dos cuartas y media dentro el cerco en la parte meridional que parte ocupan los edificios de las oficinas, parte en los caminos y carretera que va a la casa, y lo restante en cultivo de regadío de la misma.
Tercio: Toda aquella pieza de tierra llamada "La Plana", sita sobre el torrente den Gausachs, mediante un gran margen, que al tiempo de dicho establecimiento, se dijo ser parte plantada de viña, parte campa, parte yerma, y parte de robles en dicho margen de tenida de cuatro mojadas una cuarta, y dos mundinas poco mas o menos hoy todo plantado de viá llamada "La Pubilla", los arcos y sus pendientes, la que se dijo ser compuesta de aquella pieza llamada el Torrente de Gausachs de la llamada La Plana, y parte de otra dividida en dos fajas o tirones de tierra. Y se espresño que lindaba a oriente parte con una pieza campa de pertenencias de la heredad de Gausachs la que a causa de las avedias de aguas se halla unida, parte con dicha pieza llamada "La Plana" y parte con la pieza yerma (hoy viña) que en el número siguiente se dirá; a mediodía con una pieza de tierra herial (plantada hoy de viñas) de pertenencias de la misma heredad y parte con tierras de los succesores de Olegario Guitart; a poniente con tierras del referido Monasterio; y a cierzo con el torrente de Gausachs mediante un gran derrumbadero.
Cuarto: Toda aquella pieza de tierra al tiempo de dicho establecimiento yerma y hoy, plantada de viña llamada del Coll de estension de nueve mojadas mas que menos sita hacia medio dia a la parte de arriba de la antecedente designa, las que a causa de los aguaceros se hallan unidas. Y lindaba cuando se firmó dicho establecimiento a oriente con Antonio Durán y José Morros; a mediodía con el Dr. Grases, con tierras establecidas por el a primeras cepas a Jayme y José Puig; a poniente con tierras de D. Agustin Moreno; y a cierzo con la pieza en tercer lugar espresada mediante la riera.
Quinto: Toda aquella pieza de tierra hortiva de de tenida de dos mojadas dos cuartas y dos mundinas poco mas o menos sita en dicha Parroquia sobre el torrente llamado de Gausachs, la cual al tiempo que la adquirió el Rndo. Prior y Monasterio de San Geronimo se dijo con agua para riego y en el dia disfruta en su lugar dichas catorce plumas de agua. Y lindaba al tiempo de dicho establecimiento a oriente con tierras del Monasterio de pertenencias de Gausachs, que mas abajo se individuaran; a mediodía con el torrente Gausachs y con Meca mediante un gran pendiente; a poniente parte con dicho Meca y parte con Rialp y Çafont; y a cierzo con viñas del Monasterio que la una fue del Dr. Grases, hoy de pan llevar.
Sexto: Toda aquella pieza de tierra campa de tenida una mojada y dos mundinas poco mas o menos sita en dicha Parroquia de San Gines al lado de la pieza campa de cinco cuartas, que fue de gausachs comprehendida en la primera designa de dicho establecimiento. Y lindaba a oriente con los herederos de Juan Duran; a mediodía con dicha pieza campa que fue de Gausachs; a poniente con viñas propias del Monasterio de pertenencias de la Torre Jusana llamada del T. Thomas que mas abajo se designará; y a cierzo con otra viña del citado Monasterio de pertenencias de dicha torre, que también se designará.
Septimo: Toda aquella otra pieza de tierra plantada de viña sita en dicha Parroquia hacia medio dia del camino que va de Horta a San Gines de tenida de nueve mojadas tres cuartas y dos mundinas de tierra poco mas o menos, hasta hallar un respiradero que hoy no ecsiste en cuyas nueve mojadas se incluye la viña del C. Thomas. La qual lindaba a oriente parte con los herederos de Juan Simon mediante dicho camino, parte con los de José Torelló, todos de pertenencias de la torre Jusana y parte con la de Juan Duran antes Mas y anteriormente Alemany; a mediodía parte con tierra campa designada en el numero antecedente, parte con un olivar y parte con viñas que se designaran hoy tierras campas de secano de pertenencias de dicha torre; a poniente con viás del Monasterio que fueron de Cassalins hoy secano en donde habia un repiradero que compo se ha dicho, no ecsisten y parte con viñas de Casalins; y a cierzo con la pieza de Gombau mediante camino de San Gines de pertenencias de dicha torre Jusana, parte con tierras de D. Antonio Amat, antes Rossel y mas antes Xinxola, parte con tierras de Vicente pablo Gras antes Rossell mediante camino de San Gines, y parte con los herederos de José Simó que fue de pertinencias de la torre Jusana mediante el mismo camini. Se advierte que el terreno cerrado de paredes dentro el cual existen la casa con sus edificios, la gares, caballerizas, algibes y baños contiene cuatro mojadas poco mas o menos, y que estas se componen en cuanto a dos cuartas y media de la parte de mediodía de parte de las tierras espresadas en la primera y segunda designa, en las cuales se comprehende el puesto que ocupan los lagares y demás oficinas, bodegas y graneros, estacia para las cab allerizas, fajas de sarmientos y leñeras, y en cuanto a lo restante de dichas cuatro mojadas es de pertenencias de la designa sexta y parte de la séptima próximamente referidas, hallándose dentro de ellas los demás edificios indicados.
Octavo: Toda aquella pieza de tierra de oliveras de tenida de cinco mojadas y tres cuartas poco mas o menos comprehendido un gran pendiente hasta hallar la pieza hortiva que fue de Gausachs sita en dicha Parroquia al lado de la casa de Gausachs. Y lindaba a oriente parte con la via llamada del R. Thomas y parte con tierra campa de Gausachs; a mediodía con dicho hierto; a poniente con la viña del Monasterio que fue del Dr. Grases, hoy de campo secano de pan llevar y se designará, parte con una viña que se referirá en el numero siguiente llamada la Viña Llauradora, hoy secano; y a cierzo con la pieza de viña de nueve mojadas mencionada en séptimo lugar.
Nona: toda aquella pieza de tierra entonces viña hoy de pan llevar de tenida de una mojada y media llamada la Llauradera sita sobre la pieza designada en octavo lugar. Que lindaba a oriente con la espresada de nueve mojadas del séptimo lugar y parte con el olivar; a mediodía parte con la viña que fue del Dr. Grases y parte con la del Monasterio que fue de Cassalins, que abajo se designará; a poniente parte con tierras de Cassalins, antes Meca y despues del Monasterio y parte con una pieza que fue permutada; y a cierzo con la pieza de las egunda designa. Se nota que las tres mojadas dos cuartas y media poco mas o menos que comprehenden la gleba de tierra designada en el numero diez del citado establecimiento, la cual tiene agua para riego y en que se halla construidos nuevamente una casa nova comprehedida en esta venta por haberla vendido el Señor vendedor y dado en dote a su hoja mayor dicha Da. Josefa Antonia Milá de la Roca en la conformidad que resulta de las citadas capitulaciones matrimoniales por lo que se suprime la explicación de su contenido en dicho establecimiento en este numero ocupando su lugar esta explicación para no confundir las demás designas del referido establecimiento y se explican en el modo siguiente.
Undecimo: Todo aquel pedazo de tierra campa antiguamente plantada de pinos y un pedazo de viña vieja llamada La Gombau, sita en dicha Parroquia al todo del torrente de Cantallops de tenida de cuatro mojadas una mundina y media poco mas o menos, hoy plantado de un majuelo llamado La Gombau con arias oliveras, y lindaba al tiempo del establecimiento con tierras de Vicente Pablo Gras antes Rossell y con otras de D. Antonio Amat, antes tambien Rossell y mas antes también Xinxola; a mediodía con la viña del espiral mediante el camino que va de Horta a San Gines, advirtiendo que en esta designa se incluye una torrentera hoy plantada de viña; a poniente con tierras campas del Monasterio que ueron de Canalins; y a cierzo con tierras del monasterio establecidas a primeras cepas a José Mariné mediante el torrente de Cantallops y parte con tierras establecidas por D. Antonio Amat a Mariano Serra.
Duodecimo: Toda aquella pieza de tierra campa dividida en dos fajas o tiras, sita en dicha Parroquia de San Gines, cerca la Granja Nueva del Monasterio de tenida cuatro mojadas y media poco mas o menos hoy plantada todas de viña llamada la Plana con una porción de olivos. La cual lindaba a oriente con la pieza de tierra campa llamada Gombau; a mediodía con tierras de Cassalins despues del Monasterio mediante el camino que va de Horta a San Gines: a poniente con tierras del mismo Monasterio que fueron de Cassalins, mediante un pendiente de tierra cerca de dicha casa de la granja nueva; y a cierzo mediante el torrente de Cantallops, parte con D. Pedro Martir Golorons y parte con tierras del Monasterio que fueron de Rossell establecidas durante las cepas a José Marine.
Decimo tercio: Toda aquellas pieza de tierra que era plantada de viña muy vieja llamada "Lo Espirall", de tenida de tres mojadas una cuarta y una mundina y media poco mas o menos sita en la referida Parroquia hoy un precioso majuelo de viña llamado de "Debajo las tres puntas". La cual se dijo lindar a oriente parte con tierras del Monasterio que fueron de Cassalins mediante camino y parte con la viña referida en la séptima designa; a mediodía parte con la pieza de setenta y dos canas que mas abajo se calendará y parte con Çafont; a poniente con la pieza de las tres puntas que luego se designará; Y a cierzo con tierras del Monasterio que fueron de Cassalins, mediante el espresado camino.
Decimo quarto: Toda aquella pieza de tierra campa hoy plantada de viña con varios olivos llamada de las tres puntas sita en la misma Parroquia de tenida de dos mojadas y dos mundinas poco mas o menos. La cual se dijo lindar a oriente con tierras referidas en la designa doce mediante el camino de San Gines y parte con la viña del Espirall; a mediodía con tierras de Çafont; a poniente parte con Çafont y Rialp parte con tierras del Monasterio, y parte con tierras establecidas mediante el referido camino y al septentrión mediante dicho camino con la viña llamada "La Plana" de la duodecima designa.
Decimo quinto: Toda aquella pieza de tierra plantada de viña antes parte hierma sita en el llano de viña antes parte hierma sita en el llano de la Parroquia de San Gines de tenida de dos mojadas poco mas o menos hoy de pan llevar. La cual lindaba a oriente con tierras del Monasterio que las unas fueron del Dr. Grases y las otras de Cassalins antes Meca; a mediodía parte con las mismas tierras de Greases y parte con Rialp y Çafont; y a poniente y cierzo con dicho Rialp.
Decimo sexto: Toda aquella otra pieza de tierra plantada de viña en cuyo margen se dijo haber robles y antes la mitad viña y otra yerma unida a la plana llamada "Den Gausachs" mencionada en la sobre espresada tercera designa de tenida de dos mojadas una cuarta y dos mundinas. Y se dijo lindar a oriente con el huerto y tierras que fueron de Gausachs comprehendidas en dicho establecimiento mediante huerto; a mediodía con Carlos Llopart despues Guitart; a poniente y cierzo con Rialp y Çafont.
Decimo séptimo: Todo aquel pedazo de tierra plantada de viña sita en la misma Parroquia de tenida de una mojada poco mas o menos que antes se dijo ser de setenta y dos canas de largo poco mas o menos y de ancho a la parte superior veinte y tres y a la inferior veinte y siete, cuyo pedazo de tierra es parte de una pieza de tierra hoerma llamada "La Viña Grande" que esta situada a la parte de oriente entre dos respiraderos de la misma de aguas que bajaba a la torre del Monasterio llamada "Del Ardiacá", cuyos respiraderos el uno estaba en tierras de Çafont y el otro en tierras del Monasterio que fueron de Cassalins y en el dia no ecsisten, cuyo pedazo de tierra se dice en dicho establecimiento ser franco en alodio y de pertinencias de la torre Josana o del Ardiacá y que estaba sugeta a prestación de diezmo de todos frutos a dicho Monasterio. Y lindaba a oriente con la restante pieza de tierra de cuyas pertenencias fue; a mediodía con la casa y heredad llamada "La Granja Nueva" propia del Monasterio que antes fue de Meca y parte con tierras de Rialp; a poniente parte con Rialp y Çafont y parte con dicha casa; a cierzo parte con una viña que fue del Monasterio llamada "La Viña Llauradera" comprehendida en la nona designa cerca la cual se hallaban los dos respiraderos.
Decimo octavo y ultimo: Toda aquella pieza de tierra plandada de viña situada en dicha Parroquia de tenida de cinco cuartas y media poco mas o menos en el dia de pan llevar con algunos olivos. La cual lindaba a oriente con el olivar en octvo lugar esplicado: a mediodía con la pieza de tierra hortiva del quinto lugar; y a poniente y cierzo con otras tierras comprehendidas en el establecimiento que se calendará.
Finalmente el referido Señor D. José Joaquin Milá de la Roca, vende perpetuamente al espresado D. Isidro Inglada todos los derechos y facultades de usar y valerse de las aguas y hacer minas en el torrente de Cantallops, a tenor del establecimiento de once de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro, sin perjuhicio de las facultades que sobre dicho torrente le tiene cedidas en las capitulaciones matrimoniales a su hoja Da. Josefa Antonia y se reducen a que únicamente puedan minar en él hasta la distancia de cien canas desde la unión de los torrentes de San Cipriano y Cantallops y también vende las que le puedan competer del otro establecimiento de veinte y cinco de Enero de mil setecientos setenta y tres en el torrente llamado de la Coma junto con las catorse plumas de agua según se individua muy por menor en la escritura de establecimiento de cinco de marzo de mil setecientos noventa y ocho. Y se tienen dichas facultades minas y aguas por Su Magestad (que Dios guarde) o su real patrimonio a los censos que se refieren en la firma por razón de dominio hecha por el Señor Intendente de este Principado en poder de D. José Comas escribano mayor de la Intendencia a diez y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y ocho, la cual se halla continuada al pre de dicho estabecimiento, cuyos censos, según dicha firma son a saber el de un sueldo annual pagadero en uno de Agosto al espresado Real patrimonio por el estalecimiento concedido al Real Monasterio en once de Agosto de mil setecientos setenta y cuatro, y el de otro sueldo annual por el otro de veinte y cinco de Enero de mil setecientos setenta y tres a favor del mismo Real Monasterio; y la espresada heredad a excepción de las referidas aguas y facultades se tiene por los mencionados Reverendos P. Prior y Religiosos de dicho Monasterio de San Geronimo de la valle de Ebron a censo hoy de ochenta y una libras anuales irredimibles comprehendidas las corresponsiones pagadero por mitad en cinco de Setiembre y cinco de Marzo de cada año, a saber en cuanto a las designas contenidas desde el numero seis al once (de las que no se halla comprehehdida en esta venta la de numero diez) que al tiempo del establecimiento que se calendará las poseía dicho Monasterio francas en alodio bajo su dominio directo con sus derechos de firma, fática y otros al mismo competentes, cuyo dominio compete a dicho Real Monastario sin sugecion a fundación alguna. Y en cuanto a las demás en nuda percepción con el derecho de empara, fática y demás correspondiente. Y dicho Real Monasterio tenia las demás cosas contenidas en las otras designas sobre referidas en cuanto a las espresadas en la primera, segunda, tercera y cuarta por el Excelentisimo Señor Marqques de Santa Cruz como sucediendo al Illustre Señor D. Juan de Sabastida, y bajo su dominio y alodio a censo de cuarenta y cuatro sueldos cada año perpetuamente pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre, a mas de cuyo censo debe el posesor prestar a Su Excelencia en dicho dia de San Miguel trece sueldos por una pieza de tierra, que fue de pertenencias del Manso Gombau y también seis jornales en el tiempo de cavar y por ellos nueve sueldos barcelonesos, y en el dia de San Juan de Junio por una pencion de censal diez sueldos. En quanto a la quinta designa (a excepción de el agua o facultad de usarla) la tiene por el mismo Prior y Monasterio en nombre del Altar de San Gines de la Parroquia de Horta y de su Rector que lo es habitual el Prior del mismo y bajo su dominio y alodio a censo de nueve sueldos pagadero en el dia de San Juan de Junio. En quanto a las designas contenidas desde el numero trece al diez y siete inclusive junto con las demás de la heredad de Casalins, y otra pieza que fue permutada la tiene por los mismos P. Prior y Monasterio como protectores y Administradores de las fundaciones que se espresaran a censo de setenta y cinco libras, con el dominio directo y sus derechos, y en quanto a la pieza de tierra contenida en la designa de numero diez y ocho, se tiene por el dicho D. Joan Francisco Grases o su sucesor a censo de diez sueldos pagadero en el dia de Pasqua del Espiritu y Santo, el qual fue impuesto con el dominio directo firma, fadica, y otro qualquier derecho al Señor directo competente. Y se previene que segin lo que se refiere en el establecimiento que se calendará al referido censo de setenta y cinco libras se compro de dinero precedente de las fundaciones siguientes, a saber en quanto a cien libras de la fundacion de misas celebradoras en dicho Monasterio para el alma de Geronima Brugera y de Quimera, en quanto a cuatrocientas noventa y siete libras de la findación de Nicolas Bertran. ------ en quanto a noventa libras de la fundación de los aniversarios de Mariana Soldevila, en quanto a doscientas ochenta y siete libras catorce sueldos de diferentes fidnaciones pequeñas que no puede fácilmente individuarse el capital de cada una, y en quanto a las restantes cien libras, seis sueldos de dineros libres del referido Monasterio, por lo que las referidas piezas de tierra contenidas desde el numero trece al diez y siete de dichas designas junto con lo demás de la heredad de Casalins y otra pieza que fue permutada. Se tiene como se ha dicho en alodio de dicho Prior y Monastario al citado censo de setenta y cinco libras como protectores y administradores de las referidas fundaciones. También se previene que en el establecimiento que se calendará se pactó que las ochenta y una libras de censo que se impusieron irredimibles con todo el dominio directo, debian quedar radicadas a saber cinquenta libras sobre las tierras de pertenencias de la heredad que fue de Casalins que junto con otras de mayor tenida que posee el Monasterio están sujetas a la prestación del censo de setenta y cinco libras de pencion que el referido Real Monasterio percibe como administrador de las espresadas fundaciones. En quanto a cinco libras en pencion sobre todas las piezas de tierra que se tienen en dominio directo del Señor Marqués de Santa Cruz. En cuanto a una libra sobre la pieza de tierra hortiva que se tiene en dominio de dicho Real Monasterio por razón del Altar de la Iglesia Parroquial de San Gines de Horta. En quanto a una libra sobre la pieza de tierra que está en dominio del Dr. Grases y las restantes veinte y quatro libras sobre todas las tierras y demás de pertenencias de la expresada torre Josana sobre las quales el referido Real Monasterio impuso dominio directo con dicho establecimiento. Igualmente se advierte que con el establecimiento que se citará los expresados reverendos P. Prior y Monasterio impusieron el censo de ochocientas cuarenta libras anuales dando facultad de redimir setecientas cinquenta y nueve libras en pencion y en nuda percepción por el precio correspondiente a razón de tres por ciento cuyo censo despues reducido a dichas ochenta y una libras en cuanto a doscientas libras a la de los aniversarios hecha por el Magnifico Ignacio Dou para la alma del Dr. Jaime Solá, en virtud de la absolución y extinción que firmó a favor del Señor vendedor el Señor comisionado Regio de este Principado con escritura recibida ante D. Antonio Bonet escribano mayor de la Intendencia y Bailia General y de la Comision Regia a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos seis. Y pertenece la refedira heredad y demás sobre explicado al Señor vendedor como heredero y sucesor universal a la herencia y enes que fueron del Señor D. José Milá de la Roca vecino de esta ciudad su padre instituido con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Gerardo Casani escribano publico Real Colegiado de número de la misma a los veinte y seis de Mayo de mil setecientos noventa y dos, y fue publicado por D. Francisco Fonchs escribano del propio colegio a once de Octubre de mil ochocientos tres, Y a dicho Señor D. José Milá de la Roca pertenecían por titulo de establecimiento y cesion firmada por dichos Rndos. P. Prior y religiosos del referido Monasterio de San Geronimo del Valle de Hebron ante D. Ignacio Plana y Fontana notario publico real colegiado de número de Barcelona y D. Francisco Ferrus notario publico de la misma ciudad simul estipulantes y a solas estipulantes a cinco de Marzo de mil setecientos noventa y ocho el qual se halla formado por razón de dominio. Cuya venta hace como mejor en derecho proceda con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que dicho Señor adquisidor y los suyos deben pagar del dia presente en adelante la pencion de ochenta y una libras anuales y irredimibles (en las que se comprenden las corresponciones al Reverendo P. Prior y Real Monasterio de San Geronimo de la Valle de Hebron y sus succesores en dos pagas por mitad el uno el dia cinco de Marzo, y el otro el cinco de Setiembre conforme lo pactado en el establecimiento espresado como y también loscensos que deben satisfacerse al Real Patrimonio por los motivos referidos.
Otro si: Con pacto que además del censo espresado deberán dicho Señor admqisidor y los suyos satisfacer a dichos P. Prior y Real Monasterio el diezmo y primicia de las tierras comprehehdidas en esta venta en la conformidad que se acostumbra pagar en dicha parroquia de San Gioes según se estipulo en el referido establecimiento.
Otro si: Que con arreglo a lo pactado en el no podrán el señor comprador ni los suyos establecer, vender, o enagenar ninguna porción de tierra de dicha heredad que no contenga a lo menos tres mojadas.
Otro si: Que el Señor adquisidor y los suyos deberán de hoy en adelante pagar el Real Catastro correspondiente a dicha casa y heredad y las demás contribuciones Reales y de común que se le ecsijan.
Y finalmente que el Señor comprador tendrá el derecho que compete al Señor vendedor para usar y valerse de las referidas catorce plumas de agua con arreglo a las dos concordias firmadas entre dicho Real Monasterio y el citado Dr. D. Juan Francisco Grases la una ante Danuel Troch notario publico de esta ciudad a veinte y cuatro de Agosto de mil setecientos sesenta y seis,y la otra ante D. Cayetano Olzina escribano del mismo número a veinte y uno de Marzo de mil setecientos setenta y nueve como y también de todos los demás derechos y facultades correspondientes de usar y valerse de las demás aguas, minas, y demás concedidas con los citados establecimientos segun mas largamente se espresa en la escritura del establecimiento de cinco de Marzo de mil setecientos noventa y ocho a que se remite dicho Señor vendedor.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace la presente venta extraiendo las refediras cosas de su dominio y poder pasándolas al del Señor comprador. Prometiendo entregarle posesión corporal, real, actual, o cuasi dándole facultad que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retener con clausula de constituto y precario. Cediendole y transiriendole todos los derechos y acciónes a el competentes en dichas cosas por cualquier razón, tutylo o causa de los quales quiere que pueda usar así en juicio como fuera de el contra qualesquiera personas y bienes como mejor le convenga. Constituyendole para este efecto su procurador como en cosa propia. Salvos los censos, dominios y otros derechos de los Sepores espresados y salvo el laudemio que por razón de esta venta a cada uno se le daba que todo debe venir a cargo del Señor comprador.
El precio neto de esta venta es de cuarenta mil libras moneda barcelonesa metalica sonante de oro y plata y no vales reales, ni papel moneda, de cuyo precio en virtud de facultad y potestad que el Señor vendedor concede al Señor comprador se retendrá en su poder veite y seis mil seiscientas ochenta y nueve librsa, nueve sueldos y nueve dineros de dicha moneda a saber, veinte mil seiscientas ochenta y nueve libras, nueve sueldos y nueve dineros de dicha moneda a saber veinte mil seiscientas ochenta y nueve libras, nueve sueldos, nueve dineros a fin de pagarlas al referido D. José Antonio Marqués por semejantes que acredita del Señor otorgante por los motivos que se expresan en la cuenta liquidada de que se ha hecho merito en el preludio de esta escritura. En quanto a tres mil libras para satisfacer a dichos D. Magín Gironella y Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca su yerno e hija y las otras tres mil libras a D. Pedro Garlench Pbro. por las razones referidas en el espresado preludio. De cuyos acreedores al tiempo de satisfacerles sus créditos exigirá las correspondientes cartas de pago, con cesión de derechos a fin de defender la presente venta contra cualesquiera personas y bienes, y usar de ellos en caso de evicción, queriendo que hechas dichas pagas suceda el Señor comprador en el lugar y derecho de los referidos acreedores y le competan las mismas preeminencias y prerrogativas que competirían a estos si sus cantidades no les fuese satisfechas. Constituyendose a este efecto su procurador como en cosa propia, devolviéndose empero al Señor vendedor los tres resguardos que tenia firmados a D. José Antonio Marqués y el que tiene a su favor dicho Pbro. D. Pedro Garlench. Y las restantes tres mil trescientas diez libras tres sueldos y tres dineros confiesa el Señor vendedor recibirlas ahora de presente del Señor comprador en la espresada moneda metalica sonante de oro o plata y no otra de contado realmente y de hecho en presencia de los escribanos y testigos onfrascritos de que le otorga la correspondiente carta de pago. Y así renunciando a la excepción del precio y cosa no ser así contenida, a la ley que favorece a los engañados a la acción del dolo y excepción del hecho y a cualquiera otra ley y derecho que ayudarle pueda. Da y remete al Señor comprador todo lo demás que puedan valer las cosas vendidas del precio y demás sobre espresado. Prometiendo que la presente venta con sus accessirios le hará valer y tener y dichas cosas posseher y le estará de firme y legal evicción en cualquier caso pensado o impensado y de restitución y enmienda de todos daños perjuicios y costas. Para el cumplimiento de todo lo cual obliga todos sus benes y derechos muebles y rahices habidos y por haber. Renunciando al privilegio militar y a los avisos y dilaciónes que se conceden a los que lo gozan y generalmente a cualquier otra ley y derecho que pueda favorecerle y a la que prohíbe la general renuncia. Y presente a estas cosas la Noble Señora Da. Maria Antonia Milá de la Roca y Maynar consorte de dicho Señor D. José Joaquin Milá de la Roca loándolas y aprobándolas como y también la oblicación hecha por dichos su marido de todos sus bienes y derechos para la evicción de la presente venta, de cuyo contenido se halla cerciorada. De su espontanea voluntad por ella y los suyos conviene y promete al referido D. Isidro Inglada comprador y a los suyos que contra esta venta y todo lo en ella contenido no promoverá cuestión alguna petición ni demanda por razón de su dote y esponsalicio y demás derechos que tenga o pueda tener sobre la espresada finca vendida. Salvandose emperó la Señora Da. Maria Antonia los espresados su dote y esponsalicio con todos los demás derechos que le corresponden y puedan corresponder sobre los demás bienes de dicho su Señor madiro. Y con esta salvedad cerciorada de sus derechos por los infros escrivanos renuncia al beneficio Vell, Senat, Cons. A la autentica que empieza. Si qua mulier y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y presente el referido D. Isidro Inglada aceta esta venta y de su espontanea voluntad promete cumplir cuanto viene a su cargo, bajo obligación de todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor. Y para mayor segudirad de dichas cosas los Señores contraentes juran a Dios Nuestro Señor en mano y poder de uno de los infros escrivanos no solo que las tendrán por firmes y no las contravendrán por pretesto alguno, sino también que no se han hecho en fraude de los Señores a cuyo dominio están sugetas ni de sus derechos y declaran los Señores contraentes quedar advertidos de lo prevenido por Su Magestad con la Real Pragmatica de Hipotecas y edictos successivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman, conocidos de los infros escrivanos en la ciudad de Barcelona a nueve días del mes de Nobiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Francisco Maymó y Arnus escribano publico real colegiado de número de Barcelona y Raymundo Sanpons practicante la notaria en dicha ciudad residente.
José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, Antonia Milá de la Roca y Maynar, Isidro Inglada, Ante los infros escrivanos simil estipulantes y a solas autorizantes. Juan Bautista Maymó y Soriano, Por indisposición de D. Joan Plana notario, Francisco Mas y Fontana notario.