Saga Bacardí
03821
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO DINERAL DE MARIA DE LAS MERCEDES MILÁ DE LA ROCA HACIA C. GIRONELLA E HIJOS.


Ante mi el escrivano, y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. Christoval Gironella e hijos, de este comercio, los quales de su espontanea voluntad dixeron, que confesaban haber recibido el dia quince Noviembre del año pasado de mil ochocientos veinte y quatro de D. Magin Gironella igualmente de este comercio, la cantidad de tres mil libras moneda catalana, y metalica proceente esta cantidad del dote de su esposa Da. Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca que ha prestado al cambio de seis por ciento al año. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la de no ser recibido no contado el dinero, y a otra qualquiera ley, u derecho, que sobre el particular favorecerles pueda, no solo le otoga con el presente apoca, si que también prometen al mismo D. Magin Gironella devolcerle la expresada cantidad de tres mil libras en moneda metalica sonante, y no en papel amonedado, siempre y quando la pida mediante tres meses de termino, y a mas bonificarle por el lucro cesante y daño emergente el interés mercantil de seis por ciento al año iguanlemte en moneda metalica. Todo lo que prometen atender, y cumplir, sin dolación, ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución, y enmienda de daños, costas, y perjuicios. Por lo que oblogan todos sus muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a qualquier ley, o drecho de su favor, y por pacto a su propio fuero, juridiccion, domicilio, y vecindad, sujetandose así, y a sus bienes al fuero, y jurisdicción de las justicias donde fuere compelidos, en caso de falta de cumplimiento, firmando al efecto escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias, que corresponda facultad de variar el juicio, constitución de procurador, obligación de sus bienes como se ha dicho, y demas clausulas necesarias. Y se ha de saber, que la presente debe regisstrarse en los oficios de hipotecas, que corresponda, según leyes vigentes. En uyo tstimonio, conocidos del infro escrivano, otrgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a quince Junio mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos Jayme Pineda y Francisco Fontanet en la misma residentes.
C.Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubch y Claris notario.