Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCH POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio de mil ochocientos veinte y cinco. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. Antonio Milá de la Roca comerciante matriculado vecino de esta ciudad. Por cuanto le precisa salir de esta ciudad, y es conveniente a sus intereses dejar en la misma, persona que le represente. Por tanto espontaneamente otorga y conoce que da todo su poder cumplido, libre, especial, general y bastante cual de drecho se requiere y es menester a Juan Franch dependiente del escritorio del otrogante a este acto ausente para que por el en cualesquiera ocasión que se verifique su ausencia en su nombre y representación de su persona, voz, accion y derecho pueda regir, gobernar y administrar su comercio, y negocios, abrir, contestar y firmar la correspondencia, recibir generos, efectos, frutos y mercaderias propios del otrogante, o que se le consignen, venderlos, hacer manifiestos y despachos, librar, ceder, girar y negociar letras de cambio, caras, ordenes, hacer cobros y pagos, firmar recibos, y cartas de pago, arreglar facturar y libros y liquidaciones, segurir pletos, nombrar procuradores, para ellos. Así mismo tanto en ausencia del otorgante como residiendo en ella y en cualesquiera ocasión que convenga pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera sumas de dinero y otras cualesquiera cosas que se le deben y en adelante deberan por cualesquier motivo, causa, razon, o titulo, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recivos y demas resguardos, cautelas, y escrituras necesarias. Y generalmente acerca el regimen y administracion indicados, y demas sobre espresado con su anecso y dependiente haga y practique lo mismo que el otorgante haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado y procuradores que nombre fuere hecho y ejecutado, bajo obligación de todos sus bienes y renuncias necesarias. En cuio testimonio el otorgante, conocido de mi el notario infro, lo firma, siendo testigos D. Francisco Franquesa y D. Joaquin Roquer practocante de notaria en esta ciudad residentes.
Antonio Milá de la Roca, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.