Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JOSÉ JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ASTIGARRAGA. |
En la ciudad de Barcelona, a los catorce días del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cinco. Constituido ante mi el infro escribano, y a presencia de los testigos abajo nombraderos la Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar, viuda del Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarraga, vecino de esta ciudad, dijo que en atención de haber fallecido el expresado D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarraga marido de la requirente, y tener noticia de que habia entregado en escritos su testamento a mi el infro escribano, me requería paraqué lo buscase, abriese y publicase. En fuerza de cuyo requirimiento he manifestado mi pliego cerrado con oblea colorada, en cuyo primer carpete se halla extendido el correspondiente auto de entrega, y en presencia de la misma Señora requirente, y de los referidos testigos he abierto el citado plego, y publicado el testamento que en el se hallaba cerrado, el cual junto con el referido auto de entrega es a la letra como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco. El Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca en esta ciudad domiciliado, hallándose detenido en cama de una grave enfermedad corporal, estando emperó con su cabal juicio, y memoria, y claro hablar, ha entregado a mi el infro escribano esta plica cerrada, que dijo contener su testamento escrito de mano agena, y firmada de la propia que quiso guardase en mi poder, y abriese y publicase después de su muerte, revocando los demás testamentos y queriendo que este a todos prevalga. A lo que fueron testigos los infros, quienes se firmaron de su puño y junto con el testador a quien doy fee conocer.= José Joaquin Milá de la Roca.= Juan Janer y Pasqual testigo.= Ramon Sapons testigo.= Ante mi Mariano Llobet y Vaixeras.=
En el nombre de Dios, amen, una en esencia, trino en personas, padre, hijo y Espiritu Santo, y de Jesu Christo nuestro Señor en cuya fee deseo vivir, y morir, y de la Beatissima Virgen Maria madre de Jesus nuestro amparo y refugio. Yo D. José Joaquin de Milá de la Roca y Astigarraga en esta ciudad domiciliado, hijo legitimo y natural de D. José Milá de la Roca del comercio que era de esta ciudad, y de Da. Tomasa Xaviera de Astigarraga natural de Sant Sebastian en Guipusqua, consortes difuntos, hallándome detenido en cama de una grave enfermedad corporal de la que temo morir, estando empero por la gracia del Señor com mi cabal juicio, memoria y voluntad hago el presente testamento con el qual nombro por mis executores testamentarios a Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar mi apreciada esposa, a Da. Antonina Gayetana Capalá y Milá de la Roca mi hermana, a D. Juan Plana mi cuñado, y a D. Antonio Milá de la Roca del comercio de esta ciudad mi primo, a los quales doy poder de cumplir este mi testamento conforme por mi hallaran dispuesto.
Primeramente; Quiero que todas las deudas que yo tuviere sean satisfechas con la brevedad posible.
Elijo el entierro a mi cadáver hacedero a la disposición de mis executores queriendo que sea no solo sin pompa no ostentación alguna sino reducido en lo posible a la situación de la casa.
Quiero que luego de mi fallecimiento por sufragio de mi alma y demás de mi obligación me sean celebradas las misas y sufragios que dispongan mis executores, teniendo la misma concideracion y la de que la casa sufre un recargo diario de diez y seis sueldos por la manda que dexo mi padre y deseo se continue, pues hasta fin del actual mes de Abril quedan pagadas todas.
Respeto que en el dia no pueda saber de fijo el estado de mi casa, patrimonio, patrimonio particularmente por los créditos que tiene pendientes, e ignorar el valor liquido que podrá redituar mi casa en la calle de la Merced, señalada con el número 3, ni su importe en el caso que los Señores testamentarios hallen por conveniente enagenarla, dexo a la disposición de mi esposa el aseñalar a mis hijos e hijas la legitima paterna que bien le pareciere dando mas a los unos, que a los otros según se comportaren con ella, teniendo concideracion de señalar al hijo mayor que fuere una pequeña pencion anual en el caso de contraer matrimonio, tomando para ello consejo, y aprobación de mis testamentarios y del Rndo, Dr. D. Manuel Gil Pbro, y Rector del Colegio Trinitario de esta ciudad, persona de mi mayor confianza y amistad.
Encargo a todos mis executores testamentarios, el que cumplirá lo que les tengo confiado, y hallarqan anotado en mis papeles, tomando el parecer y consejo de dicho Dr. Gil.
Declaro para seguridad y resguardo de dicha mi esposa, que a mas del dote que ella me trajo al tiempo de nuestro matrimonio, tengo de ella cobrado y recibido con varias partidas unas ocho mil quinientas libras mas o menos procedentes de la herencia que le correspondió por la muerte de Da. Martina Maynar y Clemente su madre según consta por los documentos que obran en mi poder, son comprender el Olivar de Malpica que aun existe en el territorio de Zaragoza, queriendo que lo tenga asegurado sobre mis bienes y pueda libremente disponer de ello como mejor le parezca.
Dexo y nombro Señora mayora, poderosa y usufructuaria de todos mis bienes durante su vida y manteniéndose viuda a la nombrada Da. Maria Antonia de Milá mi esposa queriendo que los disfrute son contradicción de persona alguna a arbitrio de buen varon, sin haver de prestar la menor caucion quedando empero obligada en mantener a mi heredero y a los demás hijos e hijas mientras no tomaran estado, trabajando en lo que puedan a utilidad de la casa, y en pagar y satisfacer todas las obligaciones y cargas de mi patrimonio.
En lo restante de mis bienes así muebles como inmuebles nombres, derechos, voces, y acciones mias en qualquier parte existentes, nombro por mi universal heredero después de finido el usufructo que tengo dexado a dicha mi esposa, a D. Miquel de Milá de la Roca y Maynar mi hijo, pudiendo libremente disponer de mis bienes muriendo con hijos uno o muchos asi varones como hembras o con tales que lleguen a la edad de testar, y muriendo sin tales hijos, substituyo los de mas hijos mios bajo la misma condición, siguiendo siempre el orden de primogenitura y prefiriendo los varones a las hembras.
Encargo y suplico muy de veras al referido testametario mi primo D. Antonio Milá de la Roca paraqué tomando las disposiciones mas activas procure liquidar quanto antes todas mis obligaciones tomando para su ayuda y verificar dicho desempeño a mi amigo D. Juan Franch dependiente de dicho D. Antonio, pagándole mis testamentarios sus correspondientes trabajos.
Nombro por tutores y curadores de las personas y bienes de los dichos mis hijos e hijas en menor edad constituidos a los dichos mis executores queriendo que en un todo se aconsejen del dicho Dr. Gil encargándoles el cuidado y educación de los dichos mis hijos e hijas como así lo confio.
Caso y Revoco los demás testamentos por mi hechos, los que quiero sean rasgados y quemados y que este a todos prevalga y que valga por testamento, codicilo, o por aquella otra ultima voluntad que mejor en derecho valer pueda.
Hecho y firmado fue en la ciudad de Barcelona a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco.
José Joaquin Milá de la Roca.
De todo lo que la mencionada Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar, viuda del expresado José Joaquin Milá de la Roca y Astigarraga, ha instado y requirido a mi el susodicho e infrascrito escribano extendiese en debida forma la presente publica escritura, y que de ella entregase tantas copias authenticas, quantas fuesen pedidas por las personas que pretendiesen en ello tener interés. Lo que fue hecho en la expresada ciudad de Barcelona en los mismos dia, mes y año sobre continuados. Siendo presentes por testigos D. Mariano Llobet y Plana y Juan Foch y Domenech los dos practicantes el arte de notaria, vecinos y en la mencionada ciudad de Barcelona domiciliados. Y dicha Señora requirente, conocida del infro escribano, lo firma de su mano.
Antonia Milá de la Roca y Maynar, Ante mi Mariano Llobet Vaixeras notario.