Saga Bacardí
03824
ESCRITURA DE RESPUESTA DE REQUIRIMIENTO HACIA GUILLA, POR JOSÉ MARIA MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Agosto del año de mil ochocientos veinte y cinco. El Señor D. José Milá de la Roca, vecino de esta ciudad habitante en el dia en Torregas en esta ciudad encontrado en presencia de la ----za infraseallos me ha presentado a horas de la siete de esta mañana un papel de respuesta al requirimiento que se le notificó el dia primero del corriente de ocho a nueve de la mañana a instancias de D. Francisco Xarner Arajol procurador de D. Estevan Guilla comerciante matriculado de esta ciudad cuyo respuesta es del tenor siguiente. Contestando D. José Maria Milá de la Roca a un requirimiento que empieza Muy bien sabe y concluye A ideo requirens vos notario que por Vd. Señor D. Estevan Guilla se le ha mandado adregar en el dia de anteayer, y horas que serian las nueve de la mañana, No puede menos que manifestar haberla causado la mayor sorpresa el que se haya querido tergiversar el resultado de la junta que Vd. indico en el mismo pues siendo este el que nombrase yo por ser parte con respeto al derecho que con mi nombre, como y asi mismo por el que prellamo a mis hijos, nietos de Vd. personas que respectivamente nos representa en los verificado ya en las que Vd. mismo espresa, quienes en el acto de las cesiones precitaran el efecto de verse el estado que Vd. igualmente reclama y que únicamente debe hacerse resto ante los acreedores o sus apoderados únicamente cuando Vd. en las preguntas sobre las cuales ecsige contestación ha padecido y padece mucha ignovación. Si siguiera ha causado al respondiente dicha solicitud mucho mas se le ha causado la solicitud ser Vd. para que desocupe el que responde con su familia la hacienda de Terregas en donde por las ocurrencias de la casa se han retidado a comer su pequeño cual pedazo de pan que por via de alimentos los presta Vd., pues al paso que con dicha precaucion se desentiende Vd. de la naturaleza, y de los vínculos mas estrechos de la sangre, pasta quiere poseer en olvido, no solo los precolegiados creditos que me competen en los bienes de Vd. sino también los que corresponden a mis hijos y las obligaciones por lo que mira a ello tiene Vd. revestido como si encuentra de la cualidad de abuelo, y por lo tanto considerando suplico el especificar el uno y otro de lo dicho pues que nada de ello se oculta a Vd. espera el respondiendo que no solo cesará en molestarle sobre el particular, sino que respetará por su parte a que cesando todo obstatulo se verifiquen las puertas y cercones murarías para aclarar los asuntos de la casa, pues en ella conforme queda dicho patenciaran sus representantes la legalidad y buena fe del respondiente, que Vd. ha querido poner y ha puesto en un publico descredito, hacia por lo cual D. José Maria Milá de la Roca requiere al escribano D. Manuel Catalan con intervención del cual se le ha entregado el espresado requirimiento el que no de copia del mismo sin escrito de esta respuesta protestando como protesta a Vd. Señor D. Estevan Guilla de todas las costas, daños, y perjuicios. De todo lo que me requirio el espresadeo D. José Maria Milá de la Roca llevase el presente acto que fé hecho en la sobredicha ciudad dia, mes y arriba notados. Siendo testigos D. Juan Riera y Manuel Larratea practicantes el arte de notaria en la misma residentes. Y el mencionado D. José Maria Milá de la Roca conocido de mi el infrascrito notario lo firmó de su mano.
José Maria Milá de la Roca, Ante mi Manuel Catalan notario.