Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO A LA MERCANTIL CRISTOBAL GIRONELLA E HIJOS, POR MARIA MERCEDES MILA DE LA ROCA, HACIA SU ESPOSO MAGIN GIRONELLA. |
Ante mi el escribano y testigos ombraderos, comparecieron los Señores D. Chrisoval Gironella e Hijos, de este comercio, los quales de su espontanea voluntad dixeron, que confesaban haber recibido el dia quince Noviembre del año próximo pasado de mil ochocientos veinte y quatro de D. Magín Gironella igualmente de este comercio, la cantidad de tres mil libras moneda catalana, y metalica, procedente esta cantidad del dote de su esposa Doña Maria de las Mercedes Gironella y Mila de la Roca, que ha prestado al cambio de seis por ciento al año. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser asñi, a la de no ser recibido, no contado el dinero, y a otra qualquiera ley y derecho, que sobre el particular favorecer les pueda no solo le otorga con el presente apoca, si que también prometen al mismo D. Magín Gironella devolverle la expresada cantidad de tres mil libras en moneda metalica, sonante, y no en papel amonedado, siempre y quando la pida, mediante tres meses de termino, y a mas bonificarle por el lucro censante y daño emergente el interés mercantil de seis por ciento al año, igualmente en moneda metalica. Todo lo que prometen atender, y cumplir son dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas, y perjuicios. Por lo que obligan todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a qualquier ley o derecho de su favor, y por pacto a su propio fueri, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetándose a si, y a sus bienes al fuero y jurisdicción de las justicias donde fuere compelido, en caso de falta de cumplimiento, firmando al efecto escritura de tercio, bajo igual pena, en los libros de los tercios de las curias, que corresponda, facultad de variar el juicio, constitución de procurador, obligación de sus bienes como se ha dicho, y demás clausulas necesarias. Y se ha de saber, que la presente escritura debe registrarse en los oficios de hipotecas, que corresponda, según leyes vigentes. En cuyo testimonio conocidos del infro escribano, otorgamos y firmamos la presente en la ciudad de Barcelona a quince Junio mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos Jayme Pineda, y Francisco Fontanet en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antoni Ubach y Claris.