Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA COBRAR A MITJANS, HACIA VIÑALS, POR JOSÉ MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Julio de mil ochocientos veinte y seis. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. José Milá de la Roca del comercio de esta plaza, espontaneamente otorga ue da todo su poder cumplido, libre, lleno y basntante qual de derecho se erquiere y es menester a D. José Viñals y Arbos pasante de notario Real y Causidico vecino de la misma, ausente a este acto, paraque por el otrogante en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda cobrar y cobre de Francisco Mitjans patron de matricula de Mamon la cantidad de ciento cincuenta duros con los beneficios de ellos resultantes que en nueve de Mayo ultimo le entregó por media mota en el viage que con su mistico nombrado San Francisco de Asis emprendió para Santander en la Coruña, de que firmó el conpetente resguardo, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos,c artas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios. Pueda assi mismo comparecer y comparezca ante el Real Consulado de Comercio, jusgado de Marina y demas Tribunales Superiores e inferiores eclesiacticos y seglares que convenga, y allí iniciar, seguir y finalisar todos pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y por mover largamente, con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calumnia decisorio y supletorio, prestar caucione sjuratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, embargos y desembargos, ahcer requirimientos y protestas responder a las que se le hagan pedir tasaciones y todo lo demas que acerca dichos pleytos y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde vertieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituir en quanto a pleytos, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido practicar lo mismo que el otorgante haria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valedero quanto por dichos apoderados y sus tal vez substitutos será esecutado, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias necesarias. Y conocido de mi el notario loi firma siendo testigos D. Joaquin Roquer y D. José Mateu en esta residentes.
José Milá de la Roca, Ante mi José Dardé notario.