Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE EDIFICIO EN TRENTACLAUS A MONFREDI POR MARIA ANTONIA MAYNAR.


En la ciutat de Barcelona a los quince dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. Sepase por esta publica escritura, como constituida ante mi el escrivano y testigos infros. Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca vecina de la misma, en calidad de tenutaia y usufructuaria de la unicersal heredad y bienes del dicho su marido, nombrada tal con el ultimo y valido testamento que en escritos entregó al Dr. D. Mariano Llovet y Vairera notario publico de esta ciudad a los diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco, y seguida su muerte fué abierto y publicado por el propio escrivano a los catorce de Julio del mismo año, dijo. Que de su libre alvedrio y espontanea voluntad en aquel modo y forma que mejor en dercho ppprocede. Arrienda a D. José Maria Monfredi cabo principal del Real Resguardo de este Principado, presente y bajo acetante, a los suyos y a quien su derecho o causa obtuviese, por el tiempo de cinco años que empezaran a correr en el dia de la firma de esta escritura, y espiraran en igual dia y mes del año mil ochocientos treinta y cuatro, toda aquella casa, que en virtud de venta a carta de gracia otrogada por dicho Señor Monfredi a favor de la Noble Señora arrendadora en el dia de hoy en poder los infros escribanos estipulantes tiene y posee en esta ciudad y calle llamada de Trentaclaus, que forma esquina a la de Nostra Señora de Montserrat junto con la agua una de pie o fuente que tiene a misma para su consumo. Cuya casa queda estensamente lindada en la calendada escritua de venta con pacto de retro. Este arrendo o alquiler otorga como mejor proceda, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Con pacto que el nombrado Arrendatario durante el dicho tiempo deba satisfacer a la predicha Noble Señora o a los suyos el infrascrito precio por medias anualidades anticipadas, según estilo de Barcelona, a razon de trescientas libras cada una de ellas.
Item: Que a mas del precio abaj escrito deba el arreidatario durante el dicho tiempo solamente pagar no solo la contribución o contribuciones reales comnales, ordinarias y estraodrinarias por razón de dicha casa, si que tambien el censo de las ciento cuatro libras, que corresponden sobre la misma y queda fijado en la citada escritura de venta.
Item: Que durante dicho tiempo, vendrá a cargo del arrendatario el hacer los remiendos y demas reparos necesarios para la conservacion de la dicha casa y pisos, como a un buen inquilino.
Item. Que deberá satisfacer el infro precio de este arriendo y todas sus pagas en dinero de contado metalico y efectivo de oro y plata precisamente, y no en vales Reales no otro genero de papel amonedado,c reado y para crear, bajo cualquiera denominación. Y así con dichos pactos y no sin ellos promete que durante el espresado tiempo no le removerá de la dicha casa arrendada, por razón de mayor, menor o semejante alquiler o paga, que la infra ni por otra cualesquier causa no razón. El precio de este arriendo por todo el dicho tiempod e cinco años es el de tres mil libras moneda catalana, a raz´n de seiscientas libras al año, pagaderas por medias anualidades anticipadas, empezando a hacer la primer apaga en el dia presente y la segunda en el dia quince de Julio procsimo venturo y de este año, y así sucesivamente, confesando la predicha Señora Da. Antonia de Milá de la Roca haber recibido del enunciado Señor D. José Maria Monfredi las trescientas libras de la primera media anualidad anticipada, en el dia presente con moneda de oro y plata, a presencia de los escrivanos infros, y testigos instrumentales, de als que le otorga la correspondiente carta de pago. Por lo que, renunciando a la escepción del precio no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad y a cualquiera otra que faorecerla pudiera, da y remete al susodicho arrendatario el mas valor si alguno fuere de la dicha casa arrendada, y taambién promete este arriendo hacerle valer y tener la nombrada casa arrendada poseher, y estarle de firme y legal evicción, en todo caso, durante el indicado tiempo y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuhicios, y costas y a su firmeza obliga todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y venideros, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley o derecho que favorecerle pudiere. Y el precitado D. José Maria Monfredi arrendatario, loando las arriba dichas cosas y acceptando este arriendo, por el tiempo, pactos, precio y forma espresados, a todo lo que especialmente consiente. De su espontanea voluntad promete a la indicada Noble Señora, que observará los pactos arriba insertos, pagará el dicho precio en los terminos prefijados en dinero de contado metalico y efectivo de oro u plata, con esclusion de vales reales, y de todo genero de papel amonedado y observará puntualmente todo cuanto en vrritud de este arriendo quedase tenido y obligado siin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, rstitución y emnienda de todos daños, y costas, y para el cumplimiento obliga todos sus bienes, mueboes y rahices habidos y por haber, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley o derecho que favorercerle pudiere, confiriendo amplio poder a los Señores jueces y justicias de este Princpiado, a quiene sfuese presentada esta escritura y se pidiese su cimplimiento, a cuya jurisdiccion se somete con renuncia al fuero que tenga, a la ley de jurisdictione, omnium judicum y ultimas pragmatica de las sumisiones, paraque a su observancia le competan como po rsentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y por el consentida que por tal la recibe: Quedando advertidos que de esta escritura debe tomarse la razón en el oficio de hipotecas de esta capital, dentro el termino de seis dias a tenor de lo prevenido por Su Magestad en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio dichos Señores arrendatora y arrendatario, conocidos de nosotros los infros escrivanos lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre continuados, siendo presentes por testigos Jacinto Almirall y Francisco Serrra vecinos de esta ciudad.
Antonia viuda de Milá de la Roca y Maynar, Jose Monfredi, Juan Janer y Pasqual notario, Juan Plana notario.