Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA A CARTA DE GRACIA DE DOS PISOS EN CALLE TRENTACLAUS DE MONFREDI A MARIA ANTONIA MAYNAR.


Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona hoy que contamos a los cuatro dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. El Señor D. José Maria Monfredi cabo principal del Resguardo de Rentas Reales de este princpado, con destino a esta ciudad. De su espontanea voluntad confiesa deber y querer pagar a la Noble Señora Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar, viuda del Noble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca como a tenutaria y usufructuaria de la heredad y bienes del nmbrado su marido la cantidad de tres mil ciento ochenta lobras moneda barcelonesa sonante y metalica, por semejantes, que en el dia de hoy le ha prestado y confiesa haber recibido de dicha Señora por real y efectiva entrega, en presencia del escribano y testigos infros a fin de satisfacer el importe de las obras que va a hacer en la nueva construcción de pared, y pisos de una casa que posee en virtud de los titulos, que abajo se dirán en la calle de Trentaclaus de esta ciudad, señalada de número diez y nueve al lado de las otras casas nuevas, que posee en la esquina de dichas calles, y de la de nuesra Señora de Montserrat. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a la de dolo malo, y a cualquier ley y derecho de su favor, conviene y promete a la susodicha Señora, que dentro el termini de dos años proximos del dia de hoy contaderos, le pagará y devolcerá en igual manera. Barcelonesa sonante y metalica las espresadas tres mil ciento y ochenta ibras en esta forma, a saber, ciento y ochenta libras en igual dia al de hoy del año venturo de mil ochocientos treinta y las restantes tres mil libras en igual dia al de hoy, de mil ochocientos trenta y uno. Lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con los acostumbrados salarios de procurador y com restitución y enmienda de daños, y costas, estipulados según estilo. Para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca toda la dicha casa sita en la calle de Trentaclais, la que tiene aberturas al jardin de la dicha casa de la esquina de dicha calle, la que actualmente contiene dos tiendas con dos pisos a la parte de dicha calle y tres a la parte del jardin con su puerta y escalera para subir a dichos pisos. Cuya casa le pertenece en virtut de la escritura de establecimiento, que le otorgó el Rndo. P. Prior y Convenoto de Santa Monica de esta ciudad por ante D. Tomás Gibert notario publico de esta ciudad a trenta y uno Setiembre mil ochociemtos diez y seis, en cuyo establecimiento no solo se comprendió el edificio de dicha casa, sino también otra porción de terreno de pertenencias del propio Convento en el que actualmente ha de nuevo edificado unas casas grandes sitas en la dicha calle de Nuestra Señora de Montserrate, y genealmente obliga todos sus biene sy derechos muegles y sitios, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias largamente. Y para el caso de no haber cumplido con el pago de las tres mil libras en igual dia al de hoy del año venturo de mil ochocientos treinta y uno, le vende y por titulo de venta ahora para entonces mediante empero carta de gracia o sea con pacto de redimir a la propia Señora Da. Maria Antonia en las espresadas calidades presente y abajo acceptante, y a los suyos, y a quien el querrá durante la carta de gracia, si esta se verificaba y no otramente, y adquiriendo a utilidad del patrimonio de su difunto marido los dos pisos segundos de la refeida casa de la calle de Trentaclaus de esta ciudad especialmente hipotecadas en esta escritura, a saber aquellos dos pisos que al tiempo de haber de empero, estoonarse de ellos la dicha señora si se verificaba la venta a carta de retro diran dos espertos una por parte nombraderos ser del valor anual en renta o alquileres de ciento ochenta libras al año. Cuya casa junto con el restante terrenod e su pertenencia se tiene por el dicho P. Prior y Convento de Santa Monica al censo de ciento cuarenta y ocho libras diez y ocho sueldos y cuato dineros en dominio mediano exclusive de otro todos los años por mitad pagadero en los dias doce Marzo y doce Setiembre, cuyo censo al tiempo de su imposición fué de doscientas treinta y ocho libras diez y ocho sueldos y cuatro dineros, pero en atención de haber luido por dicho Señor Monfredi noventa libras en pension por el precio de tres mil libras con escritura en poder del propio Gibert a veinte y seis Octubre mil ochocientos diez y seis, quedó reducido a las dichas ciento cuarenta y ocho libras diez y ocho sueldos las que paga el dicho Monfredi. Y el dicho Convento lo tiene opr la Pabordia del mes de Agosto de la Santa Iglesia Catedral y bajo su dominio y alodio del censo de quince sueldos y dos dineros todos los años en cierto dia, mitad paagaderos por el espresado Monfredi. Y linda la dicha Casa a oriente y mediodia con honores del dicho Monfredi; a poniente con D. Isidro Inglada; y a cierzo con la calle de Trentaclaus. Y pertenece al espresado Señor Monfredi, en fuerza del establecimiento arriba citado. Y en el caso de verificarse la venda a carta de retro, entiende, hacerla bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primo: Con pacto que deba venir a cargo del vendedor el pago de dicho censo y de cualquier otro que tal vez daliese, como igualmente los remiendos necesaios y obras conservatorias de dichos pisos, y asi mismo los utensilios y demas contribuciones que gravitaren sobre la casa.
Otro si: Con pacto que deba ser el vendedor preferido a cualquier otro inquilino en el arriendo de dicha casa.
Otro si: Que deba dicho Señor Monfredi hacer constar por cartas de pago, haber impendido las tres mil ciento y ochenta libras en obras de la referida casa.
Otro si y finalmente: Que deba dicho Señor Monfredi satisfacer el salario y papel sellado de esta escritura.
Y así con dichos pactos y no sin ellos le hace y firma la venta con dicho pacto de retro ahora para cuando llegue el caso, de los dichos dos pisos segundos de la calendada casa estrayendo los mismos del poder y dominio del venededor y poniendo aquellos en el de la compradora y de los suyos, con promesa de darles su posesion y facultad de tomarsela de su propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cediando y transfiriendo a la propia Señora, si vnene el caso todos los derechos y acciones que en los dichos pisos pudiese tener, de cuyos derechos pueda usar en juhicio y fuea de el como mejor le parezca. Salvos empero los deerechos y censos de los Señores arriba espresados junto con el laudemio que les podrá corresponder, si se verifica tener lugar esta venta y los en adelante debederos.
El precio de la venta con pacto de retro si llega a ralizars será de tres mil libras moneda barcelonesa sonante y metalica, las que el dicho vendedor tiene recibidas de la dicha Señora, según costa en la presente escritura de debitorio y en su caso y lugar venta con pacto de retro,d e que en dicho caso le otorga la correspondiente carta de pago con promesa de invertir la dicha cantidad en las obras de la dicha casa, como queda referido. Por lo que venunciando a la escepción del precio no ser así convenido ni recibido, a la ley ultra dimidiun, a la de dolo malo, y demas de su favor, da y remete a la dicha Señora compradora el mayor valor que los dos segundos pisos de la dicha casa pudiesen tener, si se verificaba la dicha venta a carta de gracia, con promesa de hacer valer aquella y estarle de evicción y no contravenir a ell apor motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, con todas renuncias necesarias. Y para mayor seguridad de estas cosas jura en su alma a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios aquestar, atender y cumplir y contra de ellas no hacer ni venir por motivo alguno. Y no menos jura, según la constitución de Monzon, que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales ni de sus derechos, y presente los nombrados Señores Da. Maria Antonia de Milá de la Roca y Maynar viuda aceta la presente escritura, con promesa, que hace de no contravenir a ella, bajo obligación de los bienes de dicho usufructo. Declarando quedar informados que de esta escritura se ha de tomar razón dentro seis dias en el oficio de hipotecas de esta capital. En cuyo testimonio el dicho Señor Monfredi y la nombrada Noble Señora de Milá de la Roca conocidos de mi el escrivano infro, lo firman de su puño, siendo presentes por testigos Francisco Serra dependiente del Real Resguardo hallado en esta ciudad y Joaquin Bedros practicante de notario de la misma.
José Monfredi, Antonia viuda de Milá de la Roca, Ante m Juan Plana notario.