Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE DEVOLUCIÓN DINERAL HACIA GUARCH, POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los tres dias del m es de Abril del año mil ochocientos treinta. Yo Josef Nicasio Milá de la Roca, piloto de la matricula de esta plaza. Espontaneamente confieso deber y querer pagar al Señor Pelegrin Guarch portero vecino de esta ciudad, presente y abajo acetante, la cantidad de doscientos pesos fuertes, moneda del Reyno que son los mismos que D. Pedro Guarch residente en Puerto Rico en America, padre del citado Señor Pelegrin, me entregó propios de este en dinero sonante y metalico a fin de que se los satisfaciese luego de llegar a esta plaza, lo que no me fué posible efectuar por ciertas ocurrencias imprevistas. Cuyos doscientos duros prometo pagar al referido Señor Pelegrin Guarch con dinero metalico de oro y plata en esta ciudad en el modo siguiente, cediendole y consignandole a cuenta de dicha cantidad y hasta su total pago la mitad de las ganancias que resulten a mi favor en cada viaje que haga por Mar o de los salarios que gane, dandole facultad para cobrarselo directamente de quien convenga, firmandole recibos, y demas escrituras necesarias, sin intervención mia para lo que le constituyo mi apoderado, con clausula de intima y si dentro dos años contaderos del dia de hoy en adelante faltase alguna cosa para el total pago de dichos doscientos duros, prometo que luego de finidos dichos dos años satisfaré al Señor Pelegrin Guarch todo lo que en aquella ocasión se deba por dicho motivo. Lo que cumpliré sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de todos daños, costas y gastos de cualquier especie que le ocasione por faltar al cumplimiento d elo sobre prometido, por cuyo importe el Señor Guarch deberá ser creido de palabra o mediante juramento al que por pacto espreso defiero, renunciando a la ley que dice que el diferimiento al juramento antes de su prestación no vale. Y para su seguridad obligo todos mis bienes y derechos muebles e inmuebles, habidos y por haber, con todas las renuncias necesarias, y por pacto expreso a mi propio fuero, a la ley si convenent decima octava digentis de jurisdictione, sometiendome con mis bienes al fuero y jurisdicción de Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, y de cualquier otro juez y superior seglar solamente, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligaciónd e bienes y renuncias. Y por cuanto soy menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y tres renuncio mediante jurmento que presto a Dios Nuestro Señor al beneficiod e mi menor edad, lesion, faclidad e ignorancia y demas que piden la restitución por entero. Y presente yo Pelegrin Guarch aceto este debitorio en el modo que queda estipulado. Y presente yo D. José Maria Milá de la Roca consiento a estas cosas hechas por mi hijo el refrido D. Josef Nicasio. En cuyo testimonio los Señores otrogantes conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas, lo firman. Siendo presentes por testigos Raymundo Vidal y Juan Fonoll escribanos vecinos de esta ciudad.
José Nicasio Milá de la Roca, Pelegrin Guarch, José Maria Milá de la Roca, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.